Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 30/08/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de agosto de 2001, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de cantidad de referencia del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas y asignación de cantidades de referencia complementarias para el período 2001/2002.

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El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, establece en su Capítulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas como uno de los elementos básicos del programa de modernización del sector. Asimismo, su Capítulo IV regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignación tanto mediante el reparto del Fondo de Cuotas como de la asignación complementaria de la Reserva Nacional, fijando el precio de la cuota del citado Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono.

La Orden de 31 de mayo de 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al citado Fondo para el período

2001/2002.

Considerando que el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, remite a las Comunidades Autónomas la determinación de aspectos relativos a la tramitación y ordenación de solicitudes, así como a la propuesta de asignación, es oportuno establecer el correspondiente procedimiento.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para la solicitud y adquisición, previo pago del importe correspondiente, de cantidades de referencia integradas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas (en adelante Fondo) y de la asignación complementaria procedente de la Reserva Nacional, prevista en el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, para el período 2001/2002.

Artículo 2. Precio de venta.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de 31 de mayo de 2001, el precio del kilogramo de cantidad de referencia a adquirir del Fondo es de 0,355 euros (59,05 pesetas).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán adquirir cuotas del Fondo todas aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que así lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 4. Cantidades de referencia objeto adquisición y reasignación.

1. La cantidad total de referencia a adquirir del Fondo por parte de los productores no podrá superar los 85.200 kg.2. Se destinan, en concepto de asignación complementaria procedente de la Reserva Nacional, un total de 85.200 kg.Artículo 5. Cuantía máxima a adquirir del Fondo.

1. La cantidad máxima a adquirir del Fondo queda determinada, en función de la cuota asignada al productor el 1 de abril de

2001, del modo siguiente:

a) Productores con cantidad de referencia inferior a 150.000 kg, hasta el 33% de la misma.

b) Productores con cantidad de referencia comprendida entre

150.000 y 250.000 kg, hasta un máximo del 25% de la diferencia entre su cuota y 350.000 kg.

c) Productores con cantidad de referencia comprendida entre

250.000 y 400.000 kg, hasta un máximo del 10% de la diferencia entre su cuota y 500.000 kg.

2. No obstante lo anterior, con independencia de la cuota láctea del ganadero, la cuantía mínima a adquirir del Fondo será de 5.000 kg.

En los casos de sociedades agrarias de transformación,

cooperativas de producción, comunidades de bienes o sociedades civiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, tanto los límites señalados para el acceso al Fondo como la cuota a considerar para su clasificación conforme al art. 7 de la presente Orden, se calcularán dividiendo la cuota asignada por el número de agricultores a título principal que las integren. De forma análoga, la cuantía máxima que puedan solicitar será el resultado de multiplicar por dicho número la cantidad que correspondería a cada uno, según los baremos anteriores.

Artículo 6. Requisitos.

Los ganaderos que deseen obtener, previo pago del importe correspondiente, la asignación de cuotas del Fondo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha 1 de abril de 2001.

b) Estar incluido en alguna de las siguientes categorías de productores:

- ATP, tal como se define en el apartado 6 del Anexo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias.

- Agricultor joven, entendiendo como tal a la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y ejerza la actividad agraria.

- Agrupación de productores agrarios, sociedad agraria de transformación, cooperativa de producción, comunidad de bienes o sociedad civil.

- Que su explotación esté ubicada en alguna de las zonas agrícolas desfavorecidas definidas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, del Consejo, o en zonas de recogida con problemas específicos.

- Institución de carácter benéfico o docente.

c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción lechera, financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.

d) No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco períodos, incluyendo aquél en que se presenta la solicitud al Fondo.

e) Haber comercializado en el período 2000/2001, al menos, el

90% de su cantidad de referencia.

f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de leche y productos lácteos.

Artículo 7. Clasificación de solicitudes y criterios de preferencia.

1. Presentada la totalidad de solicitudes, éstas se

clasificarán en cuatro grupos, los tres primeros atendiendo a la cantidad de referencia asignada al productor el 1 de abril de 2001 y un cuarto en el que se incluirán aquellos productores beneficiarios del Fondo en períodos anteriores, esto es: Grupo I: Solicitantes con cuota inferior a 75.000 kg.

Grupo II: Solicitantes con cuota comprendida entre 75.000 y

150.000 kg.

Grupo III: Solicitantes con cuota comprendida entre 150.001 y

400.000 kg.

Grupo IV: Solicitantes que han accedido alguna vez al Fondo.

2. Dentro de cada uno de los grupos tendrán preferencia de acceso aquellos productores que posean una menor participación de reservas, tanto nacional como autonómica, en la cuota total asignada a 1 de abril de 2001. En el supuesto de igualdad, se asignará en primera instancia a los jóvenes, y de éstos a los que habiéndolo solicitado en períodos anteriores, no han recibido asignaciones del Fondo, siempre y cuando su petición no hubiera podido ser atendidas, única y exclusivamente, al no quedar existencias para su venta. De perdurar la igualdad, serán propuestos en primera instancia quienes posean menor cantidad de referencia.

3. Las cantidades de referencia se asignarán comenzando por el grupo I y pasando a los siguientes, siempre que queden

disponibilidades.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo del Anexo I de la presente Orden, podrán presentarse en las Oficinas Comarcales Agrarias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Agricultura y Pesca, donde se encuentren ubicadas las

explotaciones, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 29 de septiembre de 2001.

3. Los interesados se comprometerán en la solicitud a que únicamente podrán desistir de la misma con anterioridad a la remisión al MAPA, por la Comunidad Autónoma, de la propuesta de asignación.

4. Conjuntamente con la solicitud será preceptivo adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso) y del NIF cuando éste sea persona física, o fotocopia del CIF en caso de ser jurídica.

Las sociedades agrarias de transformación, cooperativas de producción, sociedades civiles y comunidades de bienes

integradas por más de un miembro que ostente la condición de ATP, aportarán, además, copia compulsada del documento de constitución de la entidad y certificación donde conste el número de socios y la identificación de los mismos. En el supuesto de solicitud firmada por representante, deberá acreditarse documentalmente dicha representación.

b) Certificación, expedida por cada comprador, de las

cantidades de leche y/o productos lácteos entregadas por el solicitante durante la campaña 2000/2001, conforme al modelo del Anexo II. En el supuesto de venta directa, el solicitante aportará declaración de las ventas efectuadas durante dicho período, conforme al Anexo III.

c) La condición de ATP será acreditada de forma análoga a la exigida para las ayudas estructurales contempladas en el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

5. En el caso de que se detecten errores en las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Artículo 9. Asignación complementaria.

La cantidad de referencia complementaria a asignar procedente de la Reserva Nacional a aquellos productores que así lo soliciten no podrá superar el 100% de la cantidad de referencia adquirida con cargo al mismo.

Artículo 10. Propuesta de asignación.

1. En el plazo de 10 días a partir de la recepción de la propuesta por parte de los interesados, éstos deberán depositar el importe correspondiente a la cantidad propuesta en la siguiente cuenta corriente dispuesta por el Ministerio: Denominación: Fondo Nacional de Cuotas Lácteas.

Titular: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Banco: Bilbao Vizcaya Argentaria.

Número de cuenta corriente: 0182-2370-40-0200204392.

2. La Dirección General de la Producción Agraria, una vez verificados los depósitos, remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA la relación de los ganaderos incluidos en la propuesta que no lo hubieran constituido en plazo, a efectos de exclusión de los mismos de la resolución de asignación, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio.

Artículo 11. Renuncias.

1. Se considerará que desisten de su solicitud los solicitantes que no ingresen en plazo el importe por las cantidades

adquiridas en el Fondo.

2. No se podrá renunciar a la asignación una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisición de cuota del Fondo.

Artículo 12. Incumplimientos.

La inexactitud de los datos consignados en la solicitud o de la documentación aportada, cometida de modo doloso o por

negligencia, dará lugar a la anulación de la asignación y será sancionada de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse, especialmente las relacionadas con la aplicación de la tasa suplementaria.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden del MAPA de 31 de mayo de 2001 y antes de la entrada en vigor de la presente Orden serán válidas a los efectos de la misma, si bien los solicitantes deberán

complementarlas presentando, debidamente cumplimentados, tanto el Anexo I con la documentación exigida, como los Anexos II y III, en los casos que proceda.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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