Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 04/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de agosto de 2001, por la que se convocan dos becas para la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

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La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para realizar trabajos de investigación y estudio en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01000100.482.00.82A.

Cuarto. Se faculta al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Sevilla, 1 de agosto de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española.

b) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas, Geografía, Ciencias de la Información e Ingenierías Superiores.

c) Demostrar documentalmente una formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

d) Poseer un buen conocimiento de los idiomas inglés y francés (se entiende por buen conocimiento, al menos, tener un nivel alto de uno de los idiomas y un nivel satisfactorio del otro).

e) No ser en la actualidad o haber sido beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria en calidad de titular, o en calidad de suplente por un período superior a seis meses.

f) No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener

subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Segunda. Desarrollo de la formación.

Los trabajos de investigación y estudio se desarrollarán en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Tercera. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en la misma.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Cuarta. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la fecha de incorporación.

Quinta. Dotación.

1. La dotación de cada una de las becas será de 2.187.976 ptas. (13.150 euros) desglosada en:

a) Una asignación mensual de 166.386 pesetas (1.000 euros), pagaderas por mes vencido, previo certificado acreditativo de la realización de la actividad.

b) Una asignación para un desplazamiento de ida y vuelta desde su ciudad de origen a Bruselas de 66.554 pesetas (400 euros).

c) Una asignación de 24.958 pesetas (150 euros) para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

d) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinarios ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación

Exterior, por un importe máximo de 99.832 pesetas (600

euros).

2. Las asignaciones b) y c) serán desembolsadas junto con la primera mensualidad. Los pagos a realizar con cargo a la asignación para gastos extraordinarios, apartado d), se efectuarán una vez que hayan sido justificados

documentalmente.

3. A estas cantidades se le efectuarán las retenciones

fiscales establecidas en la normativa vigente.

Sexta. Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17, 41071, Sevilla), o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el caso de que los solicitantes opten por presentar su candidatura en las oficinas de Correos, deberán hacerlo mediante correo certificado y comprobar que la solicitud (anverso del Anexo II) haya sido sellada por el servicio de Correos.

Séptima. Documentación.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula.

b) Fotocopias compulsadas del título y del expediente

académico personal.

c) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea.

d) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten su formación en los idiomas inglés y francés, o en su caso, declaración responsable (original) en la que el interesado declare que posee conocimientos suficientes de dichas lenguas (inglés y/o francés).

e) Breve currículum vitae. Acompañado de los documentos acreditativos de los méritos que considere de interés el solicitante.

f) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de una beca relacionada con el objeto de presente convocatoria.

g) Declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

Dichas declaraciones (apartados f y g de la presente base) se cumplimentarán mediante la firma del apartado

correspondiente de la solicitud en el Anexo II.

Octava. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por

silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Novena. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la evaluación y selección de los

candidatos, a la vista de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior.

Vocales:

Secretario General Técnico de la Consejería de la

Presidencia.

Un representante de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Secretario: Jefe de Servicio de Relaciones Institucionales, Asesoramiento e Información, de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Décima. Proceso de Selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase de selección se valorará el

rendimiento académico, la formación directamente relacionada con la Unión Europea y el dominio de los idiomas francés e inglés. En este sentido la Comisión de Selección elaborará un listado con los seleccionados en esta fase que estará

compuesto por el número de candidatos que la Comisión estime oportuno, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

Los criterios para seleccionar a los candidatos serán los siguientes:

- El rendimiento académico del candidato en sus estudios superiores universitarios, valorado por la nota media de su expediente.

- Las actividades de formación desarrolladas por el candidato en las cuestiones relacionadas con la Unión Europea.

Asimismo, se valorarán las actividades de formación

complementarias y relacionadas con otras materias.

- El dominio de los idiomas inglés y francés, conforme a la documentación acreditativa del nivel de conocimientos o por la realización de actividad profesional o formativa en dichos idiomas.

- Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral o la

realización de prácticas de formación en las instituciones comunitarias o en centros de información europea.

- Todas aquellas circunstancias que permitan a la Comisión evaluar la capacidad del candidato para seguir los objetivos de la beca.

- La formación a la que se refiere la base Primera.c) sólo se valorará si se halla acreditada documentalmente y se trate de estudios finalizados a la fecha de la presentación de la solicitud.

- No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de selección.

b) En la segunda fase, los candidatos incluidos en el

listado a que se refiere el apartado anterior serán

convocados para realizar unas pruebas escritas para valorar sus conocimientos en materias relacionadas con la Unión Europea y sobre la realidad económica de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en relación con los asuntos

comunitarios, así como en idiomas (inglés y francés). La Comisión de Selección podrá acordar, si lo estima necesario, la realización de entrevistas personales, para completar los criterios de selección.

Undécima. Resolución.

La selección de los beneficiarios y de los suplentes se realizará por la citada Comisión elevándose al Consejero de la Presidencia proponiéndose la concesión de las becas

mediante oportuna resolución.

Dicha resolución será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito

presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En todo caso, no se podrá resolver la concesión de la beca a beneficiarios sobre los que hayan recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Becarios y suplentes.

Además de los becarios, en la resolución se designarán, al menos, dos suplentes por orden, para que, en caso de

renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios designados, puedan cubrirse las becas por el período restante mediante el procedimiento previsto en la base decimoquinta de la presente Orden.

Decimotercera. Aceptación.

En el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución, los beneficiarios deberán proceder a la

aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la beca, quedándose sin efecto la designación efectuada.

Decimocuarta. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) El becario deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Delegado de la Junta de Andalucía en

Bruselas o por la persona que éste designe y sus actividades se desarrollarán principalmente en las dependencias de la Delegación en el horario que se determine y bajo la

supervisión y control del responsable de su formación.

b) Una vez transcurrido el período de vigencia de la beca, presentará una memoria de las actividades realizadas en el plazo máximo de dos meses.

c) Presentar la documentación justificativa de los gastos derivados del desplazamiento a Bruselas en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de finalización de la beca.

d) Presentar la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro combinado de

accidentes individuales, intervención quirúrgica,

hospitalización y asistencia médica, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en la que se efectúe el primer pago previsto en la base Quinta.2.

e) De igual forma, deberá presentar la documentación

justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere la base Quinta.d) en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

f) Asimismo, el becario que renuncie antes de la finalización de la vigencia de la beca, deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta ese momento.

g) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

h) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

i) De conformidad con el artículo 18.11 de la Ley 1/2000, de

27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, los beneficiarios deberán hacer constar, en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de la Presidencia.

Decimoquinta. Incidencias, renuncias y reintegro de

cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención

concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con, al menos, siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva.

En dicho supuesto, la beca quedara disponible, para su

cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización pudiendo el Director General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior adjudicarla al suplente que por orden le corresponda siempre que el período restante permita cumplir la finalidad de la beca.

3. La dotación económica de la beca adjudicada al suplente se determinará en la resolución de concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a la asignación del seguro, y a los fondos disponibles a la fecha de concesión de la asignación para gastos de carácter extraordinarios. La asignación para desplazamientos se

concederá íntegramente.

4. Si la renuncia se produjese en los dos primeros meses de disfrute de la beca, el becario deberá devolver las

cantidades recibidas hasta ese momento de las asignaciones previstas en la base Quinta.

5. Si la renuncia se realiza con posterioridad a dicha fecha deberá estar fundada en causas justificadas y ser aceptada por el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. En tal caso, el beneficiario perderá los derechos económicos que se prevén en la base Quinta.a) para la parte de la beca no disfrutada y no estará obligado a reintegrar las cantidades recibidas hasta la fecha de las asignaciones previstas en la base Quinta.

6. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación del becario y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Dicha suspensión no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos como becario pudiéndose recuperar el período interrumpido. Las interrupciones no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca. Los efectos económicos y administrativos de las interrupciones se

establecerán en la resolución por la que se autoriza la misma, siendo competente para dictar dicha resolución el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, por delegación del Consejero.

7. El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia, previo informe del Delegado de la Junta de Andalucía en Bruselas, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el

beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, procederá igualmente a adjudicar la beca al suplente siguiente que por orden le corresponda.

8. Además, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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