Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE

ANUNCIO de subasta pública para enajenación de las parcelas que se indican. (PP. 2349/2001)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

.RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE ALMONTE (HUELVA), POR LA QUE SE ANUNCIA SUBASTA PUBLICA PARA ENAJENACION DE PARCELAS DE LOS TERRENOS DE BIENES DE PROPIOS AL SITIO «RUEDOS DEL ROCIO¯

Don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte.

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciocho de junio de dos mil uno, aprobó el «Pliego de condiciones para la enajenación de parcelas mediante subasta pública, de terrenos de bienes propios de este Ayuntamiento al sitio Ruedos del Rocío¯.

O B J E T O

Artículo 1.º Constituyen el objeto del presente contrato, la enajenación, mediante subasta pública, de diez parcelas que más adelante se describirán, ubicadas al sitio Ruedos del Rocío, propiedad de este Ayuntamiento, con la naturaleza jurídica de Bienes de Propios del Plan Especial de Ordenación del Catastro de este término municipal, que figura en el Plano Parcelario del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Aldea de El Rocío, redactado y aprobado por este Ayuntamiento y sancionado favorablemente por los órganos competentes, sitas en:

C/ Los Varales:

Parcela: 59. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 57, a la derecha con parcela 61, y al fondo con el callejón de servicio y al frente con la citada calle.

Parcela: 61. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela núm. 59, por la derecha con la parcela 63, al fondo con el callejón de servicio y al frente con la misma calle.

Parcela: 63. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela núm. 61, por la derecha 65, al fondo con el callejón de servicio y al frente con la misma calle.

Parcela 65. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 63, por la derecha con la parcela 67, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.

Parcela 67. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 65, por la derecha con la parcela 69, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.

Parcela 69. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 67, por la derecha con la parcela 71, al fondo con el callejón de servicio y por el frente con la misma calle.

Parcela 71. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de

fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 69, por la derecha con el número 73, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.

Parcela 73. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de

fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 71, por la derecha con el número 75, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.

Parcela 75. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de

fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 73, por la derecha con el número 77, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.

Parcela 77. Superf. 180 m (6 m de fachada x 30 m de

fondo).

Linda por la izquierda con la parcela 75, por la derecha con el número 79, al fondo con el callejón de servicio y por su frente con la misma calle.

Artículo 2.º Las parcelas de referencia, cuya subasta se llevará a efecto, se describen en relación anexa al

presente Pliego, cuyas características también se

expresan.

El objeto de la enajenación de las parcelas es ser

destinadas única y exclusivamente a la construcción de

casas (viviendas unifamiliares), construcción que

comprenderá la vivienda en sentido estricto, y la valla de la cerca del solar, las cuales serán realizadas en el

plazo máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación definitiva. TIPO DE LICITACION

Artículo 3.º Servirá de tipo de licitación, que

comprenderá el presente Pliego de Condiciones, el señalado para cada una de las parcelas que a continuación se

relacionan:

Calle Los Varales:

Parcela núm. 59: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 61: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 63: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 65: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 67: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 69: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 71: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 73: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 75: 12.000.060 ptas.

Parcela núm. 77: 12.000.060 ptas.

La mejora del tipo será al alza, no pudiendo presentar

los licitadores ofertas inferiores al mismo, ya que serán rechazadas de plano por la Mesa.

La participación en la licitación representa para los

ofertantes las siguientes obligaciones:

a) Que serán a cargo de los adquirentes todos los gastos que la licitación exija, incluidos los impuestos,

arbitrios y tasas, IVA, aunque por precepto legal

corresponda a la Corporación vendedora.

b) Que serán a cargo, igualmente de los adquirentes, los gastos de publicidad que requiera la licitación, que serán proporcionalmente repartidos en relación con el valor de la licitación de cada una de las parcelas que se subasten.

c) Que también serán a sus expensas los gastos que se

deriven de la elevación a Escritura Pública del contrato, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad del Partido de La Palma del Condado, que podrá ser instada por el Ayuntamiento tan pronto como la adjudicación se eleve a definitiva, y el adjudicatario haya cumplido los

requisitos necesarios para la continuación del contrato.

DESTINO DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA LICITACION

Artículo 4.º Las parcelas comprendidas en la presente

subasta serán regidas como Ley única por este Pliego de Condiciones, sin perjuicio, como quiera que la subasta

tiene como finalidad fundamental posibilitar a los devotos de Ntra. Sra. del Rocío viviendas para asistir a los actos de la Romería y demás cultos que se celebren, queda

pactado el derecho convencional de retracto establecido en el artículo 1.507 del Código Civil por término de 20 años. Si fuera necesario ejercitarlo por el Ayuntamiento, se

pacta como condición específica, al amparo de dicho

precepto, que el valor del inmueble será la suma de las construcciones realizadas tasadas por perito competente, y el precio pagado por el solar.

Para garantizar esta operación se tomará en cuenta lo

dispuesto en el artículo 9.º y subsiguientes de este

Pliego.

Artículo 5.º Dado el especial destino de las parcelas

relacionadas en el Pliego anexo al presente, y que son

objeto de la presente subasta, podrán concurrir a la misma todas las personas naturales y jurídicas, siempre una por cada unidad familiar, entendiéndose por tal la descripción llevada a cabo por la Ley reguladora del Impuesto General de la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6.º La falta de justificación de tal requisito en la forma en que se establece en el presente Pliego será suficiente para rechazar la proposición presentada. El

incumplimiento de los requisitos y condiciones

anteriormente especificados comportará para el

Ayuntamiento la facultad de resolver el contrato

unilateralmente, que se acepta de antemano por los

licitadores, en cuyo caso se valorará por perito

competente el importe de las obras realizadas, y la

Corporación Municipal abonará al comprador las mismas en unión del precio pagado por la adjudicación.

Artículo 7.º Ninguna persona podrá ser adjudicataria de más de una parcela. ni podrá participar en las subastas que realice este Ayuntamiento cuando haya sido

adjudicatario anterior.

A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el

artículo 12 y siguientes de este Pliego de condiciones.

F I A N Z A S

Artículo 8.º Los licitadores deberán constituir en

cualquiera de las formas previstas por el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, y con

anterioridad a la subasta, una garantía provisional

consistente en el 3% del valor determinado para cada

parcela. Dicha fianza será devuelta una vez satisfecho el importe de la adjudicación y formalizada la

correspondiente escritura Pública conforme el artículo

13.º

Artículo 9.º Sin perjuicio de la fianza provisional a

que se refiere el artículo anterior, los adjudicatarios definitivos constituirán en el término de 15 días hábiles una fianza definitiva equivalente al 6% del importe del remate, para garantizar el cumplimiento en el plazo

señalado en el artículo 4.º las obligaciones relativas a la ejecución de las construcciones.

Esta fianza definitiva se devolverá a petición de parte legítima tan pronto como el adjudicatario, mediante

certificación de Técnico competente, justifique que ha

sido realizada la construcción. Transcurridos 2 años desde la fecha de la adjudicación perderá automáticamente la

fianza definitiva, sin perjuicio de las facultades

municipales de resolver unilateralmente la adjudicación y su consecuente contrato de venta conforme a lo establecido en el artículo 6.º

Las fianzas provisionales a los demás licitadores serán devueltas de acuerdo con las normas establecidas en las normas reguladoras de Contratación administrativa.

DESARROLLO DEL ACTO LICITATORIO

Artículo 10.º El expediente con cuantos documentos lo

integran están de manifiesto en la Secretaría del

Ayuntamiento durante veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado, de lunes a viernes, en horas de 10 a las 14.

Durante el plazo y horas señalados en el párrafo anterior, los licitadores presentarán sus proposiciones en sobres cerrados, en el cual figurará la siguiente inscripción:

«PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA DE LA

PARCELA NUM. .......... DE LA CALLE

EN LOS RUEDOS DE EL ROCIO¯

Las proposiciones contendrán los documentos siguientes:

a) Oferta económica ajustada al modelo de proposición

que al final del presente se consigna.

b) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.

c) Poderes y documentos acreditativos de la personalidad del licitador bastanteados a su costa, en su caso, por el Letrado de la Corporación o por cualquier otro ejerciente en la provincia.

d) Declaración jurada de que el licitador no posee

terrenos o casa en el recinto rociero de su propiedad.

e) Declaración jurada de que el licitador es el único

miembro de la unidad familiar que presenta oferta.

Si se presentaran dos o más proposiciones por la misma

persona para distintas parcelas, la segunda y sucesivas solamente contendrán las ofertas económicas concretas con arreglo al modelo, y el resguardo de la fianza

provisional, sirviendo el resto de la documentación

acompañada a la proposición de la primera parcela licitada para las subsiguientes.

Artículo 11.º La apertura de plicas tendrá lugar el

segundo lunes hábil al que concluye el plazo de

presentación de proposiciones, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial en acto público, a las once horas, que se acomodará en su celebración a lo dispuesto en el articulado y concordantes de la legislación reguladora de la contratación administrativa.

Artículo 12.º Cada parcela será objeto de subasta y

remates independientes, que se desarrollará por el orden establecido en la relación anexa al presente.

Como quiera que cada persona no puede resultar

adjudicataria de más de una parcela, una vez que resulte adjudicataria de una de ellas al resultar su proposición la más ventajosa, las proposiciones subsiguientes de dicha persona serán rechazadas y eliminadas para las subastas subsiguientes.

PLAZO DE PAGO Y FORMALIZACION DE ESCRITURA

DE VENTA

Artículo 13.º Notificada la adjudicación definitiva, y

en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del

siguiente al de la notificación, los adjudicatarios

deberán proceder al ingreso del precio ofrecido por la que hayan resultado adquirentes, con independencia de la

constitución de la fianza, que, en garantía de la

construcción, se establece en el artículo 9.º del presente pliego, así como el ingreso de los gastos de anuncio,

reintegros y demás que se señalan en el artículo 3.º,

apartado 2.a), b) y d).

El importe de esta liquidación se ingresará en la

Tesorería Municipal, en «El Monte¯ Caja de Ahorros de

Huelva y Sevilla, 2098-0038-84-0100006584, enviando el

original del ingreso al Negociado de Rentas de este

Ayuntamiento de Almonte para la retirada del recibo o

Carta de Pago original.

Una vez hechos los ingresos de las garantías anteriormente señaladas y efectuando el pago del valor de las parcelas por el precio de su adjudicación se procederá a la

formalización de la correspondiente Escritura Pública

otorgada, con la cual entrará el adjudicatario en posesión real de la finca subastada, procediéndose entonces a

petición de parte legítima a la devolución de la fianza provisional impuesta.

Si no se cumplen tales obligaciones, con independencia de las demás responsabilidades exigibles, el licitador

perderá automáticamente la fianza provisional.

Las fianzas provisionales de las proposiciones rechazadas se devolverán después del acto licitatorio en los

siguientes días hábiles.

NATURALEZA DE LOS CONTRATOS

Artículo 14.º Los contratos que deriven del presente

serán esencialmente administrativos, y a conocimiento de cuantas incidencias puedan surgir serán resueltas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto no se haya previsto en el mismo, se aplicará la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de carácter administrativo vigente, y en forma

supletoria las correspondientes al Derecho Civil.

MODELO DE PROPOSICION

Don ,vecino de , domiciliado en ,

C/ , núm. ........,

provisto del DNI núm. , expedido en ,

en nombre y representación de ,

según acredita con , enterado

del anuncio publicado en el BO de , núm. ......,de fecha , y de las condiciones y requisitos

que se exigen para la adquisición y compra mediante

subasta pública de la parcela núm. de la calle

de los Ruedos del Rocío, se

compromete a su adquisición en la cantidad de

ptas. (, en letra y número).

Almonte, ......... de de 2001.

(Firma del proponente)

Almonte, 8 de agosto de 2001.- El Alcalde, Francisco

Bella Galán.

Descargar PDF