Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 06/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA REINA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Roque Lara Carmona, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, provincia de Jaén,

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 1999, acordó la aprobación de las bases para cubrir una plaza de Policía Local, mediante oposición libre, que quedan del siguiente tenor literal:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y las retribuciones complementarias fijadas por la Corporación.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos a la práctica de los ejercicios de la oposición, los aspirantes deberán reunir todas y cada una de

las condiciones que, a continuación, se expresan, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los treinta.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de la función.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, equivalente o superior.

e) No haber sido separado del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

g) Encontrarse en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A2 y BTP o B2.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Tercera. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición -en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos, con carácter previo a la toma de posesión- se dirigirán al Presidente de la

Corporación y se presentarán en el Registro General de

ésta durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se acompañará el resguardo de haber

satisfecho en la Tesorería Municipal la cantidad de tres mil pesetas en concepto de derechos de examen, que sólo serán devueltas al interesado en el caso de resultar

excluido de la oposición.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el

Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de diez días para subsanación, concedido a los excluidos, en los términos prescritos por el artículo 71 de la Ley

30/92, de veintiséis de noviembre, determinándose, así

mismo, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, que vendrá

determinado por sorteo, realizado según la base sexta de la presente convocatoria.

La publicación de la mencionada Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, de conformidad con el R.D.

896/91, y en cumplimiento de los requisitos de número,

titulación y especialidad exigidos en el artículo 11 del R.D. 364/95, de diez de marzo, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o

miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Colegio de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un Funcionario de Carrera designado por la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Personal.

- El Jefe del Servicio de Policía o persona en quien

delegue.

Secretario: El de la Corporación o persona que le

sustituya, con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar

parte del mismo y de intervenir cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, de veintiséis de noviembre, notificándolo al señor Alcalde-Presidente.

Los aspirantes podrán recurrir a los miembros del

Tribunal, si entendieren que existe legal causa para ello. Las recusaciones serán resueltas por el Ayuntamiento

Pleno, que, en caso necesario, nombrará al sustituto del recusado.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de, al menos, cuatro de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente, adoptándose las decisiones por mayoría.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, se faculta al

Tribunal para resolver las dudas que surjan de la

aplicación de aquéllas, así como para tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o alguna de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios

correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha

especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del

Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del R.D. 236/88, de cuatro de marzo,

revisadas por Resolución de 11 de febrero de mil

novecientos noventa y uno. Las cuantías a percibir serán en relación con la categoría cuarta.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,

pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92, de

veintiséis de noviembre, en cuyo caso habrán de

practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

La designación de los miembros del Tribunal y de sus

suplentes se hará pública en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se realice.

Este sorteo se llevará a efecto en la Alcaldía el día

siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de

presentación de instancias, a las doce horas. El resultado del sorteo se hará público según lo establecido en la base cuarta.

Los aspirantes, que se presentarán a todas las pruebas y llamamientos provistos de su Documento Nacional de

Identidad, serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, y -salvo casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal- la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser

llamado determinará automáticamente la pérdida de su

derecho a participar en los ejercicios, quedando, en su consecuencia, excluido del proceso selectivo.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas

selectivas no será obligatoria la publicación de los

sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el local donde se hayan

celebrado las pruebas anteriores y el en tablón de

anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Pruebas selectivas; calificación de los

ejercicios.

Las pruebas a realizar, que deberán asegurar la

objetividad y la racionalidad de la selección, serán

eliminatorias y estarán divididas en las siguientes

subfases:

A) Pruebas de aptitud física: Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga

constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas; el mencionado certificado se entregará al Tribunal, mediante su presentación en el

Registro General del Ayuntamiento, con anterioridad al

reconocimiento facultativo.

Las pruebas físicas consistirán en superar todas las que aparecen enumeradas en el Anexo II. El Tribunal calificará los ejercicios físicos de apto o no apto, siendo cada uno de ellos eliminatorio para realizar el siguiente.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de

embarazada, parto o puerperio, debidamente acreditado,

realizará el resto de las pruebas, quedando la

calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud

física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el

aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá

comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite, con

certificación médica, que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo en otros seis meses.

B) Examen médico: Antes de dar comienzo a las pruebas y ejercicios de que consta la oposición, los aspirantes

deberán someterse a un examen médico, con sujeción al

régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejados en el Anexo I.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos designados por el Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración la declaración de apto o no apto es atribución del Tribunal Calificador, sin que la

valoración médica tenga otro alcance que el meramente

técnico. Serán excluidos de las pruebas y ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

C) Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo III. Para la realización de esta prueba el señor Alcalde-Presidente designará un

psicólogo como asesor del Tribunal. El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes

ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

D) Pruebas de conocimiento: Consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar, por

escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el Anexo IV.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso

práctico, a elegir de entre dos, propuestos por el

Tribunal, cuyo contenido está relacionado con el temario, en un tiempo máximo de dos horas.

Estos ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos,

siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en el

ejercicio teórico y otros 5 en el práctico. La

calificación final será la suma de ambas dividida por dos.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se

adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la

calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava. Relación de aprobados y atribución de plazas.

Concluida la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, atribuyendo a cada uno de ellos la plaza

conseguida, de acuerdo con la base séptima, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos; nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos

acreditativos de cada uno de los requisitos especificados en la base segunda de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiesen

haber incurrido por falsedad.

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos y hallada ésta conforme con lo dispuesto en las bases,

serán nombrados Funcionarios en prácticas, con los

derechos y haberes inherentes a esta condición, tras lo que deberán superar con aprovechamiento un Curso de

Ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o abandono del curso, sin causa

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas, así como la no

superación del mismo.

Concluido el proceso selectivo y finalizado el Curso de Ingreso con aprovechamiento, los aspirantes serán

nombrados Funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir de aquél en que les sea notificado el nombramiento. Si no tomasen

posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a su condición de Funcionario.

Quienes sean Funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que

constituyen un requisito previo para su nombramiento,

debiendo presentar certificación acreditativa de su

condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios o expediente personal.

Décima. Incidencias; legislación aplicable.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios

para el buen desarrollo de la oposición.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las

actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los

interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de

aplicación la siguiente normativa:

- R.D. 781/86, de 18 de abril.

- R.D. 364/95, de 10 de marzo.

- R.D. 896/91, de 7 de junio.

- Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección,

Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de noviembre de 2000.

- Demás normas concordantes y de general aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSION MEDICA

1. Talla. Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y

1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad/delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las

funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte, de manera importante, la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá

existir una pérdida auditiva en las frecuencias

conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato

locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la

función policial, o que pueda agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de

trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y

cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los

inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar, en reposo, las cifras de los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90

mm/Hg en presión diástólica; varices o insuficiencia

venosa periférica, así como cualquier otra patología o

lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial,

broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y

otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos

patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o

incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas vendrán garantizadas por las

pruebas complementarias de diagnóstico que resulten

necesarias (estudios radiográficos, analíticas de todo

tipo, etc.). El aspirante, por el mero hecho de firmar la solicitud, se compromete a permitir la realización de

estas pruebas.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Para la realización de las pruebas de aptitud física,

los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de

efectuarse el reconocimiento facultativo, de conformidad con el apartado B) de la base séptima, un certificado

médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que se

relacionan a continuación, siendo cada uno eliminatorio, de forma que no superar cualquiera de ellos impedirá

realizar el siguiente, con lo que el aspirante quedará

excluido del proceso selectivo.

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se

realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con

movimientos de piernas.

Se permitirán dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8

flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consistirá en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados,

presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo,

barbilla situada por encima de la barra y sin tener

contacto con ella.

Se permitirán dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición

descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared

vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como

pueda, marcando nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la

marca hecha desde la posición inicial y la conseguida tras el salto.

Se permitirán dos intentos.

Los aspirantes deberán alcanzar un mínimo de 52

centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo

pie, según el Reglamento de Atletismo.

Se permitirán dos intentos.

Los aspirantes deberán saltar un mínimo de 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

Los aspirantes deberán superar 1,30 metros los hombres y

1,15 las mujeres, batiendo con un solo pie, según el

Reglamento de Atletismo.

Se permitirán dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se permitirán dos intentos, debiéndose alcanzar la

siguiente marca mínima: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, y efectuará un recorrido de dos mil metros, debiendo

alcanzar las siguientes marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

Los aspirantes dispondrán de dos intentos para alcanzar las mencionadas marcas.

ANEXO III

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de

pruebas que evalúen los factores que, a continuación, se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social

normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del

sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presenta dificultades de

asimilación y acomodación a la representación de la

autoridad.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

ANEXO IV

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales.

Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las

Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los

actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases y

principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes

Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad

normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos,

deberes e incompatibilidades de los Funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.

Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villanueva de la Reina, 31 de julio de 2001.- El

Alcalde.

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