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El Ayuntamiento de Peñaflor (Sevilla) en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, acordó iniciar expediente para regularizar la adjudicación y enajenación de las viviendas sitas en C/ Cádiz, núm. 1 y 6 y C/ Málaga, núm. 3 y 5, a los ocupantes de las mismas.
Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:
1. Calle Cádiz, núm. 1, finca registral 1.424-0 del Registro de Lora del Río, al Tomo 752, Libro 49, Folio 94. Valor 5.613.270 pesetas, se adjudica a don Basilio Melchor Mateos.
2. Calle Cádiz, núm. 6, finca registral 1.427-0 del Registro de Lora del Río, al Tomo 729, Libro 48, Folio 9. Valor 4.033.650 pesetas, se adjudica a don José García Rodríguez.
3. Calle Málaga, núm. 3, finca registral 1.274 del Registro de la Propiedad de Lora del Río, al Tomo 211, Libro 17, Folio 83. Valor 4.742.163 pesetas, se adjudica a don Francisco Miguel García Pozas.
4. Calle Málaga, núm. 5, finca registral 1.275 del Registro de la Propiedad de Lora del Río, al Tomo 211, Libro 17, Folio 86. Valor 4.916.104 pesetas, se adjudica a don Francisco Ruiz Gómez.
La solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:
B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,
b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de cuatro viviendas de propiedad municipal.
En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art.
5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de
Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.
R E S U E L V E
Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Peñaflor (Sevilla) a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 29 de agosto de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.