Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 11/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se deniega la inscripción, registro y publicación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión del Servicio de Control Medioambiental y Recogida y Tratamiento de Residuos Agrícolas del Poniente Almeriense.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de La Mojonera ha tramitado expediente para la constitución de un Consorcio entre los municipios de Adra, Berja, Vícar, Dalías, Roquetas de Mar y La Mojonera, de la provincia de Almería, siendo objeto de aprobación sus Estatutos mediante acuerdos plenarios adoptados por los citados Ayuntamientos en las sesiones celebradas los días 9 de mayo, 7 de mayo, 30 de marzo y 10 de abril de 2001, 22 de diciembre de

2000 y 14 de marzo de 2001 y 9 de marzo de 2001, respectivamente.

Con respecto a la inscripción y registro de los Estatutos del Consorcio, se ha de indicar que, dado que el registro a que alude el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, no ha sido habilitado en nuestra Comunidad Autónoma, al no haber sido desarrollada reglamentariamente la citada Ley, no procede la inscripción y registro de los Estatutos del denominado Consorcio para la Gestión del Servicio de Control Medioambiental y Recogida y Tratamiento de Residuos Agrícolas del Poniente Almeriense, sino únicamente su publicación.

A este respecto, hemos de señalar que el artículo 33 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece que las Entidades Locales podrán constituir Consorcios con cualquier otra Administración o entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

En consecuencia, estimamos que en el presente caso no se cumplen los requisitos establecidos en el citado precepto, ya que los Consorcios han de agrupar a personas jurídicas de variada filiación administrativa, siendo su composición heterogénea, circunstancia que no concurre en el citado Consorcio, al estar constituido únicamente por municipios. En este sentido se pronuncia el Consejo Consultivo de Andalucía, en el dictamen emitido el día 5 de abril de 2001.

Por todo ello, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Denegar la solicitud de publicación, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio denominado «Consorcio para la Gestión del Servicio de Control Medioambiental y Recogida y Tratamiento de Residuos Agrícolas del Poniente Almeriense¯, integrado por los municipios de Adra, Berja, Vícar, Dalías, Roquetas de Mar y La Mojonera, de la provincia de Almería, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.