Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 11/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de agosto de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Pilas (Sevilla), para que enajene cuatro viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas.

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El Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2001, acordó iniciar expediente para regularizar la adjudicación y ocupación de las viviendas sitas en Plaza Isabel II, núms. 1, 6 y 10 y Virgen de Guadalupe núm., a los ocupantes de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Plaza Isabel II, núm. 1, finca registral 8.587 del Registro de Sanlúcar la Mayor, al Tomo 1.502, Libro 149, Folio 123, inscripción 1.ª Valor 6.016.080 pesetas, se adjudica a doña Catalina Campo Bautista.

2. Plaza Isabel II, núm. 6, finca registral 8.584 del Registro de Sanlúcar la Mayor, al Tomo 1.502, Libro 149, Folio 114, inscripción 1.ª Valor 6.016.800 pesetas, se adjudica a don Antonio Márquez Maraver.

3. Plaza Isabel II, núm. 10, finca registral 8.582 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al Tomo 1.502, Libro 149, Folio 108, inscripción 1.ª Valor 6.016.080 pesetas y se adjudica a don José Moreno Ortega.

4. Virgen de Guadalupe, núm. 19, finca registral 8.659 del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor, al Tomo 1.507, Libro 150, Folio 163, inscripción 1.ª Valor 5.247.805 pesetas y se adjudica a don Antonio Ruiz Becerril.

La solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de cuatro viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art.

5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 29 de agosto de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.