Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 15/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de septiembre de 2001, por la que se autoriza a la Entidad de ámbito territorial inferior al municipal de Algallarín (Córdoba) para que enajene directamente cinco viviendas de sus bienes propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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La Junta Vecinal de la E.A.T.I.M. de Algallarín (Córdoba), en sesión celebrada el día 27 de agosto de 2000, acordó la enajenación directa de cinco viviendas de propiedad municipal a los ocupantes de las mismas.

Acreditada la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Las viviendas objeto de la enajenación directa son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en Grupo Escolar de Niños, vivienda número

1, a favor de don Antonio Morales Guerrero, por el precio de

5.095.169 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 817, Libro 169, Folio 200, Finca Registral núm. 8068. Tiene una superficie edificada de 63 m¯ y un área libre de 198,64 m¯.

2. Vivienda sita en Grupo Escolar de Niños, vivienda número 2, a favor de Don Cristóbal Andújar Morales, por el precio de

5.970.609 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 817, Libro 169, Folio 200, Finca Registral núm. 8068. Tiene una superficie edificada de 63 m¯ y un área libre de 303,66 m¯.

3. Vivienda sita en Grupo Escolar de Niñas, vivienda número 3, a favor de don Sebastián Gómez Morales, por el precio de

5.827.492 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 817, Libro 169, Folio 200, Finca Registral núm. 8085. Tiene una superficie edificada de 63 m¯ y un área libre de 289 m¯.

4. Vivienda sita en Grupo Escolar de Niñas, vivienda número 4, a favor de don Francisco Lora Cespedosa, por el precio de

5.732.044 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 817, Libro 169, Folio 200, Finca Registral núm. 8085. Tiene una superficie edificada de 63 m¯ y un área libre de 277 m¯.

5. Vivienda sita en Escuela de Párvulos, vivienda número, a favor de don Pedro Duque Alba, por el precio de 5.201.057 pesetas. La citada vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo 817, Libro 169, Folio 153, Finca Registral núm. 8065. Tiene una superficie edificada de

64,75 m¯ y un área libre de 155 m¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «las entidades locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la entidad local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar a la Entidad de Ambito Territorial

Inferior al Municipal de Algallarín (Córdoba), a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Orden y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas, debiendo ser ratificado dicho acuerdo por el Ilmo. Ayuntamiento de Adamuz.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 3 de septiembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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