Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 18/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Con fechas 19.6.01 y 24.7.01, mediante Acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno, puntos 15.º y 38.º, respectivamente, fueron aprobadas las bases que han de regir el concurso-oposición libre para cubrir siete plazas de Delineante vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE DELINEANTE VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de siete plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, según se detalla:

- Grupo según el artículo 25, Ley 30/84: C. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Número de vacantes: Siete. Denominación: Delineante. Nivel de titulación: Bachiller Superior, Formación Profesional Segundo Grado o equivalente. Forma de provisión: Concurso-oposición libre.

Segunda. Los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 171/1993, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad legalmente establecidos. El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso en el Grupo de los funcionarios que hubieran pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso-oposición libre.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma, debidamente compulsados.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio.

La composición del Tribunal con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos

ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se

establecerá mediante sorteo realizado antes de celebrarse el ejercicio.

Los opositores serán convocados, mediante anuncio en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima. La oposición constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar, en un tiempo máximo de cuatro horas, los

siguientes apartados:

a) Levantamiento de plano de edificio o parte del mismo con el auxilio de la cinta métrica, para su encaje en el ordenador.

b) Partiendo de un croquis acotado que facilitará el Tribunal, realizar en programa de ordenador AUTOCAD las vistas

necesarias.

c) Dibujar un CU-1 en AUTOCAD de una finca dentro de un formato insertado previamente, y cumplimentar todos los datos

necesarios.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar (uno de cada grupo) de entre los que figuran en el Anexo de la convocatoria.

Finalizado el ejercicio, los aspirantes serán convocados mediante anuncio en el tablón de este Excmo. Ayuntamiento para la lectura del mismo.

Octava. La fase del concurso servirá para valorar los méritos relacionados con el puesto o plaza a cubrir acreditados por los opositores, y se realizará antes de la fase de oposición. Se considerarán méritos a tener en cuenta los siguientes:

a) Servicios prestados en la propia Corporación Local, en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opte: 0,3 por año o fracción, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, del Estado, Autonómica o Local. En plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opte: 0,1 por año o fracción hasta un máximo de 0,5 puntos.

c) Servicios prestados en empresas privadas, en plazas o puestos de trabajos de igual o similar contenido y funciones a la que se opte: 0,1 por año o fracción hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas relacionadas con la plaza que se opta e impartidos por centros de carácter oficial e instituciones de carácter público o acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno concediendo su realización con independencia de quien lo impartió, hasta un máximo de 1 punto:

- Hasta 14 horas: 0,10 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,50 puntos.

Los cursos en los que no exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a la que se refiere la anterior escala.

Novena. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y

dividiéndose el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación total definitiva estará determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios y los puntos obtenidos en la fase de

concurso.

Décima. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan,

acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición libre.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición libre en todo lo no previsto en estas bases.

Undécima. Contra las presentes bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses desde la citada publicación. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

A N E X O

GRUPO 1. MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

generales.

Tema 2. La Corona. El poder legislativo.

Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5. El Régimen Local español. Principios constitucionales.

Tema 6. El municipio. Organización y competencias del municipio de régimen común.

Tema 7. Organización municipal. Competencias.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

GRUPO 2. MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Perpendiculares. Diferentes problemas. Casos de que el punto esté contenido en la recta o sea exterior a la misma.

Tema 2. Rectas paralelas. Problemas con utilización de compás y plantillas.

Tema 3. Angulos. Construcción de ángulos iguales. Suma, resta y división de ángulos.

Tema 4. Angulos. Trazados de la bisectriz. Aplicación a rectas concurrentes. Otros problemas.

Tema 5. Triángulos. Problemas sobre construcción de triángulos.

Tema 6. Cuadriláteros. Problemas sobre la construcción del cuadrado, rectángulo, rombo, trapecio y trapezoide.

Tema 7. Polígonos regulares. Construcción del pentágono, hexágono, heptágono, octógono, eneágono. Diferentes clases.

Tema 8. Construcciones de óvalos y ovoides.

Tema 9. Construcciones de elipses. Diferentes casos.

Tema 10. Construcciones de parábolas por distintos

procedimientos.

Tema 11. Cimentación. Conceptos generales.

Tema 12. Estructura. Conceptos generales.

Tema 13. Forjado. Conceptos generales.

Tema 14. Instalaciones eléctricas y telefonía en edificios. Conceptos generales.

Tema 15. Instalaciones en fontanería y saneamiento en

edificios. Conceptos generales.

Tema 16. AUTOCAD. Conceptos generales.

Tema 17. Qué es un S.I.G. DESKTOP. Cómo trabaja un S.I.G.

Tema 18. Chiclana de la Frontera. Territorio. Encuadre

geográfico. Población y demografía.

Tema 19. Normas Técnicas de valoración para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana.

Tema 20. Normas Técnicas sobre intercambios de datos del catastro urbano a través del fichero FINURB-98.

Tema 21. Fijación de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana.

Tema 22. La calificación del suelo. Limitaciones y deberes por razón de clasificación.

Tema 23. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina, obras sin licencias y orden de ejecución.

Tema 24. Características arquitectónicas y urbanísticas del casco urbano.

Tema 25. Barreras arquitectónicas en viviendas. Soluciones para la accesibilidad.

Tema 26. Barreras urbanísticas. Soluciones para la

accesibilidad.

Tema 27. Proyectos de obras municipales. Tipos y contenido ordinario.

Chiclana, 17 de agosto de 2001.- El Alcalde Accidental.

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