Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 20/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de septiembre de 2001, por la que se resuelve inscribir con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, la Iglesia del Carmen y el Antiguo Convento de San Andrés, en Málaga.

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los inmuebles denominados Iglesia del Carmen y Antiguo Convento de San Andrés, en Málaga, esta Consejería resuelve con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 6 de septiembre de 1999, se acuerda la incoación del procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los inmuebles denominados Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y Antiguo Convento de San Andrés, en Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. La Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y el Antiguo Convento de San Andrés albergan en sí mismos suficientes valores históricos y culturales que ilustran de forma significativa una parte de la historia y de la cultura de Málaga, y por ello de Andalucía.

Tercero. Conforme previene el artículo 28 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han definido los bienes muebles que por su íntima vinculación a los edificios deben quedar adscritos a los mismos.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, antes referenciada, se han elaborado las correspondientes Instrucciones Particulares.

Quinto. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (publicado en BOJA núm. 23, de 24 de febrero de 2001) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el BOJA núm., de 5 de mayo de 2001, expuesto en tablón de edictos del Ayuntamiento y notificado personalmente).

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio de Málaga.

Durante la tramitación del expediente fueron formuladas alegaciones, todas ellas en plazo y forma, por los siguientes interesados:

Don José Domingo Martín Artiles.

Don Miguel Sepúlveda Sánchez, en representación del Centro de Desarrollo Estratégico del Perchel.

Don Eduardo Larraz Riesgo, en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Don José G. Martín Rodríguez, en representación de la entidad Inclave, S.L.

A la vista de las mismas se ha aceptado reconsiderar el documento inicial de Instrucciones Particulares, así como la delimitación del entorno afectado. La modificación se justifica por estimar la idoneidad de hacer viable que las figuras de planeamiento municipal que se encuentran en tramitación (PERI P1 Iglesia del Carmen y PEPRI Perchel Sur) puedan culminarse de manera efectiva y coordinadamente con los intereses emanados de la protección y conservación del Antiguo Convento de San Andrés e Iglesia del Carmen. Con esta decisión se resuelven los conflictos generados por propuestas urbanísticas que han sido demandados en las alegaciones presentadas por el Centro de Desarrollo Estratégico del Perchel, la Gerencia Municipal de Urbanismo e Inclave, S.L.

Se han desestimado las alegaciones que proponen dejar sin efecto la protección para el Bien o realizar una inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de carácter genérico, basándose en la necesidad de intervención en el entorno inmediato para la recuperación del monumento. En ningún caso se considera que las intervenciones de

rehabilitación y uso que precisa el monumento entren en contradicción con la protección del mismo ni con su inscripción específica, dado que estas intervenciones y los usos que se pretendan han de ser necesarias, acordes y compatibles con el carácter, valor y singularidad de los edificios existentes. La protección de un entorno que conlleva la inscripción

específica, no tiene que constituir un impedimento tampoco para las intervenciones que se precisen, pero sí un control del carácter de estas intervenciones y su idoneidad con el

monumento.

Se reconoce que es precisa la coordinación de las

intervenciones previstas en el entorno, para lo cual se determina la modificación del entorno inicial afectado, con una nueva delimitación más ajustada en el caso de las áreas que inciden directamente sobre el monumento, atendiendo a los aspectos funcionales y socioeconómicos de las poblaciones implicadas, tal como plantean las alegaciones de don José Domingo Martín y del Centro de Desarrollo Estratégico del Perchel.

Otro de los aspectos que demandan las alegaciones refleja el interés por dotar a la manzana de un alto índice de

edificabilidad residencial y reubicar el mercado del Carmen en el entorno del monumento. En este sentido se estima factible la modificación del entorno inicial propuesto, desafectando la zona destinada a edificación residencial y manteniendo en el ámbito afectado como entorno las zonas de equipamiento, donde los usos y parámetros previstos en el planeamiento concuerdan con las condiciones determinantes establecidas en el documento de Instrucciones Particulares y deben mantenerse por

considerarse oportuno y favorable al monumento y su ámbito próximo. La zona destinada a edificación residencial alcanza en el planeamiento que se tramita una altura considerable, pero hay que reconocer que la edificación en altura es una

circunstancia consolidada en la zona y en el entorno próximo al monumento y, sobre todo, que esta compensación permite grandes beneficios para el monumento como la cesión del Convento para uso público, o el realojo del Mercado del Carmen en el entorno.

Actividades.

El espacio resultante anexo a la Zona I (Zona E1) a excepción de la tipología residencial antes reseñada, sólo podrá

utilizarse como espacio libre público o privado.

En el espacio edificable se permitirán las siguientes

actividades:

Actividades preferentes:

Uso dotacional o equipamiento:

Comercial, controlando las fachadas y dimensiones de

escaparates.

Artesanal.

Residencial.

Actividades compatibles:

Hotelero.

Hostelero.

Elementos.

Se consideran que existen dos tipos de elementos que definen esta zona:

- El espacio abierto o libre, que en la zona norte deberá tender a adoptar las características de huerta o zona verde arbolada, exenta de elementos divisores espaciales, y cuyo diseño debe preocuparse de evocar la función que tuvo este espacio en relación al Convento, potenciando el carácter del mismo. En la zona sur, de la Plaza de la Misericordia debe mantener un carácter abierto, pero el uso y la configuración espacial que ahora tiene, por las edificaciones modernas desordenadas, le dotan de muy poco interés, y habría que realizar una operación de limpieza de las piezas adosadas a la Iglesia. Teniendo en cuenta que el único uso posible para estas zonas es el de espacio libre, todas las edificaciones se consideran elementos a demoler y ninguno a conservar.

Entre los nuevos elementos a incorporar, sólo se permitirán los acordes con una zona libre, como son zonas ajardinadas y construcciones ligeras como pérgolas, fuentes, etc., siempre que no supongan una contradicción, bien por su tamaño o por su ubicación con la idea de una zona verde que evocase las primitivas huertas.

- La alineación a C/ La Serna, que configura el compás de acceso a la Iglesia del Carmen. En esta zona podría

rehabilitarse la edificación, o bien mantener la ocupación de la actual tipología residencial, que viene a ser sensiblemente similar a la longitud de este compás. El objetivo en esta zona es el de potenciar la forma de acceso a la Iglesia, en relación con la ciudad, por lo que el diseño debe ponderar la

intervención a nivel del vial y alineación de la edificación, el mantenimiento de la estructura del compás, y la recuperación de las fachadas norte de la Iglesia. En caso de no mantener estas características, podría admitirse su uso como zona verde o espacio abierto, con las mismas características que las descritas en el apartado anterior.

Esta edificación deberá ser preferentemente de PB+1,

controlando las fachadas para evitar dramatismos que entren en competencia con las fachadas de la Iglesia. Por ello, se evitará la utilización de elementos ornamentales, sobre todo aquellos denominados historicistas y en general todos los resaltes y configuraciones volumétricas que produzcan un excesivo protagonismo en la nueva edificación. La composición de las fachadas deberá definirse de tal manera que predomine el macizo sobre el vano, al menos en 2/3 en usos residenciales, y estos no podrán suponer más del 40% en usos dotacionales, equipamientos y comerciales. Preferentemente se tenderá a huecos verticales y ordenaciones similares a las tradicionales existentes en el barrio, en caso de usos residenciales y hosteleros.

Materiales aceptados.

Se aceptarán materiales propios de un espacio libre y acordes, similares o integrados, con los originales existentes en el edificio actual, como por ejemplo materiales pétreos (arenisca, calizas, etc.), ladrillo visto, revocos de cal y arena. Además, para los elementos de composición como pérgolas, veladores, kioscos, etc., se permitirán la madera vista, metales, etc. y la cubierta se procurará que sea inclinada con cobertura de teja o materiales nobles.

Materiales expresamente prohibidos.

Estarán prohibidos la chapa de fibrocemento, los carteles publicitarios, marquesinas y rótulos luminosos que no se adecuen al carácter monumental del edificio.

ZONA E2

Intervenciones.

En principio sólo se permiten obras de demolición de

construcciones adosadas al Bien, con objeto de recuperar la edificación, para posteriormente poder rehabilitar el conjunto, mediante ampliaciones y/o sustituciones que aclaren y

favorezcan el entendimiento de la arquitectura y tipología del conjunto y al mismo tiempo lo adecue al uso concreto al que se destine.

Deberá mantenerse la alineación que presenta la calle, así como el tamaño de la edificación, implantación en la trama urbana y disposición de las edificaciones en la parcela. Con ello se persigue el reconocimiento de los distintos espacios

articulados, la secuencia constructiva y el valor funcional añadido a las diferentes escalas de las construcciones.

También es importante formalizar la fachada o espacio que resulte en la ordenación del PERI como espacio libre o área verde, siendo susceptible de realizar una obra nueva para esta adecuación, la cual debe respetar los espacios del Convento y conjugar la presentación o fachada del mismo a los espacios públicos resultantes.

Actividades.

Los usos prohibidos y permitidos para las edificaciones de esta zona E2 serán los mismos que los definidos para la Zona II del Bien, es decir, los usos compatibles con la tipología y características del edificio, de forma que sirvan para poner en valor el conjunto edificatorio y especialmente aquellos elementos con identidad propia.

Se prohíben expresamente los siguientes usos:

Vivienda en cualquiera de sus variantes, si ello supone la pérdida del carácter global del conjunto de edificios, aunque puntualmente pudiera resolverse, justificando su finalidad, integración en el conjunto, conservación y mantenimiento.

Aparcamiento como uso principal, aunque puntualmente se podrá incorporar alguna plaza si se justifica la no alteración de los edificios.

Industrial.

Deportivo.

En función de la tipología y entidad de los mismos, y siempre que sean compatibles con el edificio, se podrían autorizar o denegar los siguientes usos:

Pequeños comercios artesanales.

Comercial.

Cultural.

Religioso.

Alojamiento comunitario.

Hotelero.

Oficinas.

Asistencia sanitaria.

Educativo.

Hostelero.

Elementos.

Se consideran elementos con especial interés y obligación de recuperación los volúmenes edificados originales del conjunto del Convento, aunque se admiten demoliciones parciales y ampliaciones con construcciones nuevas, siempre que vayan encaminadas a la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y

ornamentales.

Cualquier otro tipo de intervención siempre que responda a los criterios de puesta en valor de las características

estructurales, tipológicas y ornamentales de los restos del antiguo Convento, puede ser admitida, con la correspondiente justificación.

Materiales aceptados.

Serán los mismos que para la ZONA II. En el exterior sólo se aceptarán materiales acordes, similares o integrados con los originales existentes en el edificio actual, como materiales pétreos, ladrillo visto, madera, revocos de cal y arena, cubiertas, preferentemente, inclinadas, etc. En su caso, la obra nueva o ampliación tendrá que justificar su integración, valoración y potenciación del monumento, y deberá explicar los criterios de la intervención, que en este caso pueden ser, en cuanto a los materiales y disposición, integradores o

diferenciadores, si bien siempre debe supeditarse la armonía e integración del conjunto sobre la bondad del detalle particular de la nueva intervención. Se persigue la comprensión y

valoración del monumento, admitiéndose signos del posible cambio de uso, siempre que estos signos no supongan un cambio conceptual y perceptivo del monumento que le perjudique en su entendimiento y valoración.

Materiales expresamente prohibidos.

Estarán prohibidos los mismos que para la Zona II, como la chapa de fibrocemento en su color natural, los carteles publicitarios, marquesinas y rótulos luminosos que no se adecuen al carácter monumental del edificio.

ZONA E3

Intervenciones.

El Convenio urbanístico PERI P1 «Iglesia del Carmen¯, de enero de 1996, fija unas ordenanzas de aplicación, para las

edificaciones incluidas en el citado PERI, dentro de la manzana de la Iglesia, de OA-2 y MC, con una altura máxima de 30,00 m y un número máximo de plantas de PB+7+Atico. Por encima de esta altura se permiten petos, la cubierta (que puede alcanzar hasta

2,75 m en su cota más alta) y los casetones. Para el edificio comercial la altura establecida en las Normas Particulares de este Plan es de 10,00 m, y gráficamente se representan 7,50 m. Se obliga a reservar una plaza de aparcamiento cada 50 m¯ construidos destinados a uso comercial. No se establecen vigilancias arqueológicas.

Para las edificaciones que están fuera de los límites del PERI citado, es de aplicación la ordenanza del PGOU de 1997, vigente actualmente y que fija un número de plantas de Pb+5 (19,50 m) para la Manzana núm. 24.411 entre las calles Eslava, Jovellanos y Cuarteles y la misma altura (PB+5) para la edificación que forma esquina entre C/ Eslava y Callejones del Perchel, con una altura máxima de 19,50 m.

Propuesta de intervención.

En el entorno resulta necesario controlar principalmente la altura de las edificaciones con objeto de que no interfieran en la visión del edificio ni compitan con los elementos más destacados, como espadañas, cubierta del crucero, capillas, etc. También se debe establecer un control arqueológico, a nivel preventivo.

Tomando como cota de referencia los 15,00 m, de la altura del balcón de la fachada principal de la Iglesia, para que no se obstaculice la perspectiva de las espadañas, la altura máxima de la cornisa de la última planta, en esta zona, debe ser como máximo de 15,00 m, lo que equivale a Pb+4; independientemente de que la última planta se trate como ático.

Para el resto de parámetros y elementos distintos de la altura de edificación, nos remitimos a las especificaciones del PEPRI «PERCHEL SUR¯ para las edificaciones afectadas por él, y para las parcelas no afectadas por él, se fijan los siguientes criterios de composición y ejecución:

Tipología de huecos de fachada:

Los huecos serán de proporciones predominantemente

verticales, dominando el macizo sobre el hueco.

Los huecos de planta baja se adaptarán al resto de la fachada. Aleros y balcones deberán tener un canto máximo de 12 cm y un vuelo máximo de 40 cm.

Se admitirán los balcones acristalados para formar miradores de proporciones similares a los tradicionales.

No se admitirán los cuerpos volados cerrados ni los retranqueos de fachada para formar terrazas.

Cornisas y cubiertas.

Las cornisas, de arranque de cubierta, tendrán un vuelo máximo de 30 cm.

Las cornisas en fachada se utilizarán de forma restringida y siempre respondiendo a criterios compositivos y de integración con el entorno. Cuando se coloquen, sobresaldrán un máximo 25 cm, y se justificará el ancho y la forma de la sección en base a los citados criterios compositivos.

La cubierta será preferentemente inclinada y como material de cubrición se utilizará la teja árabe o material noble en intervenciones que así lo justifiquen.

Elementos salientes en la cubierta.

Los elementos salientes en la cubierta, antenas, depósitos, cuartos de instalaciones, etc., tendrán un tratamiento especial debiéndose controlar su ubicación de forma que no interfieran las visuales identificativas del monumento.

Materiales de fachada.

Los materiales a emplear en fachada serán predominantemente los de tipo tradicional, como materiales pétreos, estucos o revocos, carpinterías de madera, herrajes de fundición o acero, etc., siempre prevaleciendo el criterio de integración con el entorno. Aunque no se prohíben otros tipos de materiales que justificadamente proporcionen niveles de integración y

composición aceptables.

Bajos comerciales.

Los huecos de los bajos comerciales se adaptarán a la

modulación y composición del resto del edificio.

Los materiales a emplear serán los de tipo tradicional, prevaleciendo el criterio de integración con el entorno y con el resto de la fachada del edificio.

Carteles publicitarios.

Los rótulos comerciales, de publicidad informativa de los locales, se diseñarán de forma integrada con el resto del edificio, teniendo en cuenta la discreción y el respeto al entorno.

No podrán sobresalir más de 50 cm del plano de fachada, prevaleciendo sobre esta condición la de no interferir en las visuales directas o indirectas sobre el monumento.

Materiales y elementos expresamente prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos:

Las cubiertas terminadas con chapa de fibrocemento en su color natural.

Las marquesinas de los bajos comerciales.

El revestimiento de fachada con materiales cerámicos tipo gres o similares.

3. MEDIDAS A ADOPTAR PARA PRESERVAR EL BIEN DE ACCIONES CONTAMINANTES Y VARIACIONES ATMOS FERICAS, TERMICAS E HIGROMETRICAS

No se prevén otras medidas en este sentido que las derivadas de la buena construcción arquitectónica, complementadas con las inspecciones periódicas que aconseje el devenir del inmueble y los elementos y muebles a él vinculados, o a requerimiento de sus usuarios.

En las inspecciones, labores de mantenimiento y proyectos de conservación se atenderá especialmente al buen estado de las cubiertas, revestimiento adecuado de cerramientos exteriores y particiones interiores, estanqueidad de las carpinterías de cierre de los huecos, barreras a la humedad del terreno o capas freáticas, ascendente por capilaridad, al tratamiento de cubiertas y muros con herbicidas, al tratamiento de elementos leñosos frente a insectos xilófagos, humedad, fuego y agentes químicos. Se ha comprobado la existencia de humedades en criptas y, en general, por capilaridad en los inmuebles. El nivel de ascensión de estas humedades varía irregularmente, según los ciclos lluviosos, por lo que se entiende que está directamente afectado por el nivel freático.

Cualquier muro de hormigón armado o apantallamiento que se realice en el subsuelo del entorno deberá estudiar las posibles afecciones que esta actuación tendría sobre el monumento y presentar un proyecto que contenga las correcciones adecuadas para evitar estas acciones negativas.

4. OBLIGACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACION E INSPECCION

Se consideran prioritarias las investigaciones tendentes a analizar los datos relativos al estado original del edificio y datación y descripción de su proceso constructivo y evolución histórica. Para ello, se realizarán, siempre que se efectúe una intervención en el monumento y su entorno, investigaciones que fomenten la lectura e interpretación del inmueble y la

evolución de su entorno urbano. Estas investigaciones se considerarán prioritarias como fundamento de los proyectos de intervención que se redacten para la rehabilitación o

adaptación a nuevos usos del inmueble del antiguo Convento y su entorno inmediato.

Las Instrucciones Particulares recogen las determinaciones básicas y objetivos de la protección, dejando abierta la plasmación de dichos fines en los proyectos y propuestas que, en su día, coordinadamente se tramiten, como solicitan las alegaciones del Centro de Desarrollo Estratégico del Perchel y la Gerencia Municipal de Urbanismo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la

Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28 competencia exclusiva en esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejería de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley antes referida y artículo 3.1 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las Instrucciones Particulares establecidas para el bien objeto de esta inscripción que en Anexo III se

publican.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme

establece el artículo 12 de la antes aludida Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de Inmuebles Catalogados que obligatoriamente deben llevar las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 259/1978, de 23 de junio, y el artículo

13.6.º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y el Antiguo Convento de San Andrés, en Málaga, cuya identificación y descripción figuran en el Anexo I de la presente Disposición, quedando los mismos sometidos a las prescripciones prevenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la normativa que la desarrolla y en las

Instrucciones Particulares, recogidas en el Anexo III, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Segundo. Establecer para dicho inmueble un entorno de

protección que abarca los espacios públicos y privados

comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo III y en el «Plano de delimitación del inmueble y su entorno¯.

Tercero. Adscribir a dicho inmueble los bienes muebles que figuran en el Anexo II de la presente disposición.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

IDENTIFICACION Y DESCRIPCION DEL BIEN

Denominación:

Principal: Iglesia de Nuestra Señora del Carmen y Antiguo Convento de San Andrés.

Accesoria: Iglesia y Convento del Carmen.

Localización:

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

Núcleo: Málaga.

Ubicación:

Iglesia: Plaza de Toros Vieja, núm. 31.

Convento: Calle Eslava, núms. 8 - 14 - 16.

Descripción:

Iglesia de Nuestra Señora del Carmen. Nada se sabe del

primitivo templo que fue destruido por el terremoto de 1680. Tras éste se llevó a cabo una gran obra que queda patente en la estructura del templo, que sigue las líneas de las

edificaciones del siglo XVII. Con posterioridad el inmueble ha ido sufriendo varias transformaciones que, sin embargo, han respetado su estructura primitiva. Así, a mediados del siglo XVIII se realizó una nueva restauración que en la fachada quedó patente con la apertura de una ventana donde aparece la fecha de 1745. Hacia 1776 sufrió una nueva intervención como

consecuencia de un incendio que afectó hasta la media naranja del crucero. En el año 1931 el templo fue incendiado perdiendo gran parte de sus bienes muebles y en 1944 se procedió a su restauración, teniendo como base un proyecto del arquitecto Enrique Atencia, que en líneas generales respetó la estructura del inmueble, pero añadió sobre las naves laterales un cuerpo superior para residencia de religiosos.

Esta Iglesia sigue en su composición arquitectónica y espacial el tipo de iglesias carmelitas barrocas, con planta basilical de tres naves, crucero y un coro elevado a los pies sobre un gran atrio. Las tres naves se encuentran separadas por arcos de medio punto sobre pilares cuadrados con pilastras cajeadas adosadas que sostienen un entablamento con friso, una bóveda de medio cañón con lunetos y fajones y unos recuadros centrales decorados con yeserías. Las naves laterales se cubren con bóvedas de arista. La capilla mayor es cuadrada, y en ella se abre un pequeño camarín. En el lado de la Epístola se

encuentran la sacristía, cubierta con casquete esférico sobre pechinas, la capilla de la Misericordia, de planta octogonal, en la que destaca su decoración de yeserías, semejantes a la del Camarín de la Victoria, aunque están muy intervenidas y la capilla bautismal.

La fachada, abierta tras un espacioso compás, ofrece dos cuerpos resaltados, decorados con pilastras y rematados con espadañas, que flanquean otro central en el que se abre la puerta de acceso.

Antiguo Convento de San Andrés. Del mismo sólo se conservan un patio, que posiblemente fuera el claustro del Convento y unas dependencias anexas, entre las que se encuentra la utilizada como refectorio. El estado de conservación de estos elementos es muy deficiente, pero aún dejan ver claramente cómo seguían las directrices de la Orden de Santa Teresa, en el empleo de materiales muy pobres y en una gran sencillez decorativa.

ANEXO II

BIENES MUEBLES VINCULADOS AL INMUEBLE

Denominación: Virgen del Carmen. Materia: Madera, pigmentos al aceite. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: 1,60 x

0,60 x 0,60 m. Autor: José Navas Parejo. Cronología: 1945. Localización: Presbiterio, en un camarín situado en el

trasaltar.

Denominación: Nuestro Padre Jesús de la Misericordia. Materia: Madera, pigmentos al aceite. Técnica: Tallado, policromado. Dimensiones: Largo: Sin cruz 1,40 m. Con cruz 1,80 m. Alto: Sin cruz 1,35 m. Con cruz 1,70 m. Ancho: 0,77 cm. Autor: José Navas Parejo (Copia de la imagen del círculo de los Mora destruida en

1931). Cronología: 1943 - 1944. Localización: Capilla de la Misericordia, en el lado de la Epístola.

Denominación: Nuestra Señora del Gran Poder. Materia: Madera, pigmentos al aceite. Técnica: Tallado, policromado.

Dimensiones: Alto: 1,60 m. Ancho: 80 cm. Base: 80 cm. Autor: Anónimo. (Atribuida a Fernando Ortiz. Intervenida por Luis Alvarez Duarte). Cronología: Siglo XVIII. Localización: Capilla de la Misericordia, en el lado de la Epístola.

Denominación: San Cirilo. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x

1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado del evangelio, muro este.

Denominación: Santo carmelita arrodillado leyendo. Materiales: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado del evangelio, muro este.

Denominación: Santo carmelita arrodillado leyendo. Materiales: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado del evangelio, muro superior izquierdo.

Denominación: Santo carmelita con libro en la mano. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 2,50 x 1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado del evangelio, muro superior derecho.

Denominación: Santo carmelita escribiendo. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado del evangelio, muro oeste.

Denominación: Fray Pedro Thomás. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x

1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Presbiterio, lado del evangelio.

Denominación: San Espiridión Obispo. Materia: Lienzo,

pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Presbiterio, lado de la epístola.

Denominación: San Gerardo. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x

1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado de la epístola, muro oeste.

Denominación: Santo carmelita y niño muerto. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado de la epístola, muro norte

izquierda.

Denominación: Santo carmelita con libro. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 2,50 x 1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado de la epístola, muro norte

izquierda. Denominación: San Dionisio. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1,10 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Crucero, lado de la epístola, muro este.

Denominación: Anunciación. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 2,50 x

1,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Coro alto, lado de la epístola.

Denominación: San Elías. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cúpula del crucero, pechina sur este.

Denominación: Santo carmelita. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cúpula del crucero, pechina sur oeste.

Denominación: Santo Simón Stock. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cúpula del crucero, pechina noroeste.

Denominación: Santo carmelita. Materia: Lienzo, pigmentos al aceite. Técnica: Oleo sobre lienzo. Dimensiones: Alto: 1,50 x 1 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Cúpula del crucero, pechina noreste.

Denominación: Lápida funeraria de Carlos Colichet del Portal. Materia: Mármol. Técnica: Labrada. Dimensiones: Alto: 1,27 x

1,66 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Presbiterio, lado del evangelio.

Denominación: Pila bautismal. Materia: Mármol. Técnica: Labrada. Dimensiones: Alto: 1,27 x 1,66 m. Autor: Anónimo. Cronología: Siglo XVIII. Localización: Presbiterio, lado del evangelio.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA LA INSCRIPCION EN EL CATALOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ DE LA IGLESIA DEL CARMEN Y DEL ANTIGUO CONVENTO DE SAN ANDRES. MALAGA

1. DELIMITACION DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE CA TALOGACION Y DEL ENTORNO AFECTADO

1.1. Criterios y justificación. La relación con el territorio es interesante en el caso de la Iglesia del Carmen por las vinculaciones que se establecen con la extensión urbana de la ciudad, apareciendo un trazado viario y un barrio íntimamente ligados a la Iglesia y antiguo Convento, destacando las manzanas comprendidas entre calle Plaza de Toros Vieja, calle Cuarteles, río Gualdalmedina, y calle Cuartelejos. La Calle Ancha del Carmen, principal vía central de esta área, une la parroquia de San Pedro con la iglesia del Carmen. En la actualidad, la trama histórica se ha visto rota por la

implantación en la parcela de viviendas plurifamiliares de gran altura, de las que destacan las situadas junto a C/ Cuarteles, por su desafortunada construcción sobre la parte, posiblemente, más significativa del Convento, dejando un espacio, «Plaza de la Misericordia¯, abierto entre las traseras de estos

edificios, la Iglesia y los restos del Convento.

Desde su origen, se han yuxtapuesto estructuras a las más antiguas, dando un nuevo uso principal al solar, pero

manteniendo los elementos anteriores, por lo que son

identificables los procesos acumulativos de cambio de uso y momentos críticos de esta zona. En un momento inicial, al erigir el Convento se mantienen las torres y estructuras fortificadas, que han desaparecido en época más o menos reciente; tras la Desamortización, se ocupan las huertas con complejos fabriles, manteniendo las construcciones conventuales y viviendas anejas al recinto. Por ello, en la actualidad, se aprecia la yuxtaposición de usos y ocupación del solar, en el que se identifican las diferentes etapas de ocupación y evolución, siendo los elementos más destacables de cada transformación los siguientes:

- Torres de Fonseca, posiblemente desaparecidas totalmente por la construcción de bloques de gran altura en calle

Cuarteles.

- Iglesia y recinto conventual, ocupando la zona central del solar. Junto a ella existen restos de casas anejas a esta instalación, que pueden haber convivido coetáneamente con el uso conventual.

- Area fabril, con naves -algunas interesantes como

construcción y ocupación del espacio fabril-, en las que pervive una chimenea, similar a las propuestas para su

mantenimiento en la ciudad de Málaga, como símbolo de la importancia histórica que tuvo la revolución industrial en la configuración de la ciudad.

- Area comercial y de viviendas, entre el Mercado Municipal del Carmen y el compás de la Iglesia, en calle La Serna.

- Area de transición, o zona en la que se ubican pequeños talleres artesanales-fabriles, que conforman un corredor, configurando un estrecho pasaje junto al Mercado Municipal. En esta zona existe un edificio de dimensiones regulares cuya apariencia obedece a la yuxtaposición, por adición en altura, de viviendas sociales -con estilo autárquico- sobre un bajo de características comerciales o gran almacén decimonónico. En este edificio conviven dos estilos interesantes y que

históricamente describen la transformación en el uso de este sector de la ciudad, aunque su estado de conservación no sea el más idóneo.

Por otro lado, en este sector de la ciudad, sometido a una fuerte presión inmobiliaria, se considera oportuno establecer directrices concretas de protección, basadas en los siguientes objetivos:

- Promover el mantenimiento de las construcciones

pertenecientes al antiguo Convento e Iglesia del Carmen, permitiendo la aparición de un espacio de transición entre dichas construcciones y las nuevas permitidas por el

planeamiento en tramitación. Dicho espacio sería abierto, y podría tener un trazado y diseño que evocase las primitivas huertas, aunque reducido en su extensión.

- Mantener las alineaciones y trama en el monumento y calle Eslava (zona de construcciones residenciales o anejas).

- Aceptar la modificación del viario, de acuerdo con el planeamiento en tramitación, para permitir la apertura de una calle que divide la manzana dejando a un lado el Convento y a otro las operaciones más fuertes del PERI-P.1. Este deslinde sirve de base a la nueva propuesta de delimitación del entorno.

- Reducir la propuesta de entorno publicada en la incoación, a fin de hacer viable conjugar los intereses municipales y la preservación del Convento e Iglesia del Carmen.

1.2. Descripción de la delimitación del Bien y entorno

afectado.

1.2.1. Ambito del monumento.

Los límites del Bien contenidos en la Resolución de incoación, de 6 de septiembre de 1999, recoge toda la crujía adosada a la nave de la Epístola. El grafismo de este plano se presta a confusión pareciendo corresponder, dicha crujía, con las capillas laterales de la Iglesia, cuando en realidad pertenece a edificaciones adosadas pero independientes del templo. En los planos que describen el Bien catalogado y la propuesta de delimitación, se aprecia:

1. Las dos capillas laterales adosadas forman un volumen único que sobresale de la nave de la Iglesia, correspondiendo el resto de la crujía, que aparece en el plano parcelario, a edificaciones colindantes y por lo tanto no debiéndose incluir en la delimitación del monumento.

2. Se incluye una zona de patio abierto lindando con la sacristía y el refectorio, correspondiente a los talleres contiguos, y que no debería estar incluida en la delimitación del monumento.

3. Por último, no están incluidos en la delimitación, ni el pequeño patio que separa el cuerpo edificado del refectorio y el antiguo hospital ni el cuerpo edificado que los comunica. Dejando de esta forma, fuera de la delimitación, una franja, de apenas tres metros, y que define una de las fachadas de los cuerpos edificados citados.

De todo lo expuesto, se desprende que la delimitación

definitiva del monumento es la que figura en el plano adjunto, correspondiéndose con todo el edificio de la Iglesia del Carmen y capillas anexas, así como con los elementos edificados que quedan, en mejores o peores condiciones, del antiguo Convento de San Andrés. A fin de concretar con precisión el contenido de estas Instrucciones Particulares en el ámbito del monumento, se estima diferenciar en éste dos zonas, denominadas Zona I y Zona II.

ZONA I

Comprende todo el edificio de la Iglesia, incluso las

capillas adosadas y el compás, así como el cuerpo edificado correspondiente al refectorio y los elementos de comunicación entre la Iglesia y el Convento, especialmente la escalera existente en la planta primera del Convento y que accedía a la dependencia situada sobre la que se conoce como capilla de Torrijos.

ZONA II

Comprende el resto de edificaciones que se han conservado, en mejores o peores condiciones. En este caso se encuentra el claustro con la edificación circundante que lo conforma, el antiguo hospital y las dos edificaciones existentes en C/ Eslava, la más cercana al claustro casi totalmente demolida en julio de 1999 y las dos crujías paralelas a la calle del Restaurante Torrijos.

1.2.2. Entorno afectado.

En el plano de delimitación se grafía el entorno del Bien, distinguiendo tres zonas diferentes de relación o de

influencia, a las que se les ha llamado:

Zona E1.

Zona E2.

Zona E3.

ZONA E1

Comprende las edificaciones y zonas libres adosadas o anexas con la Zona I del inmueble. Quedan dos zonas, una a cada lado de la Iglesia. La zona Norte presenta una ocupación irregular del solar, en el que se aprecia una construcción regular alineada a calle La Serna, cuya estructura es de madera y muros de carga, y cuya antigüedad no se ha podido establecer, pues aparecen estructuras superpuestas pertenecientes a diferentes épocas. La morfología de estas edificaciones obedece a la tipología tradicional de residencias, con una ocupación de la parcela alineada a vial en su fachada principal, medianera formando manzana cerrada, y dejando un patio al fondo de la parcela. Las dimensiones de estas parcelas en relación a la manzana permite la aparición de un gran patio de manzana, que en este caso ha sido ocupado por almacenes y construcciones anejas.

ZONA E2

Comprende los espacios abiertos o patios directamente ligados al Convento, que quedan entre las naves del refectorio y calle Eslava y delante del claustro en calle Eslava. Actualmente contienen construcciones de naves contemporáneas o restos de edificaciones secundarias que obedecen a anexos y ampliaciones sin entidad, y que en su conjunto originan distorsiones o imposiciones al monumento.

ZONA E3

Esta zona actualmente está ocupada por naves industriales más o menos contemporáneas y por un local comercial de acopio y materiales constructivos. Es la zona en la que según el planeamiento en tramitación se va a reubicar el Mercado del Carmen, y va a someterse a grandes transformaciones. Está prevista la apertura de un vial, que sirve de base para la delimitación de esta área. Tiene interés controlar el volumen resultante, a efectos del entendimiento del Convento e Iglesia, y también para que este monumento goce de una percepción visual acorde a su interés y valores.

1.3. Delimitación literal del entorno afectado.

Para realizar la delimitación se ha partido de la manzana donde se ubica la Iglesia y restos del Convento, excluyéndose de la misma las edificaciones actuales entre Plaza de la Misericordia y calle Cuarteles, y hasta el límite de la alineación interior que fija el PEPRI P-1, dejando fuera el Mercado del Carmen y la zona residencial prevista en el planeamiento en tramitación.

Se incluyen los espacios privados y públicos que a continuación se enumeran y que se representan gráficamente en el plano adjunto de «Delimitación del entorno afectado¯ (siguiendo el catastral de Málaga capital Zona 2 Hoja núm. 12).

Espacios privados:

Manzana: 1.

Número de parcela: 05.

Calle: La Serna.

Número postal: 9.

Manzana: 1.

Número de parcela: 06.

Calle: La Serna.

Número postal 7 y 11.

Manzana: 1.

Número de parcela: 07.

Calle: La Serna.

Número postal: 5.

Manzana: 1.

Número de parcela: 08.

Calle: La Serna.

Número postal: 3.

Manzana: 1.

Número de parcela: 09.

Calle: La Serna.

Número postal: 1.

Manzana: 1.

Número de parcela: 16.

Calle: Eslava.

Número postal: 8-14 (excepto las estructuras definidas como Monumento).

Manzana: 1.

Número de parcela: 17.

Calle: Eslava.

Número postal: 16.

Espacios públicos:

Plaza de la Misericordia. La calle prevista en el

planeamiento antes citado se incluye dentro de la delimitación del entorno y queda fijada por una línea virtual sensiblemente paralela a la nave de la Iglesia que discurre a 64 metros desde el límite entre la parcela 09 y 10 de la citada manzana.

2. OBLIGACIONES PREVISTAS PARA LOS PROPIETARIOS O

POSEEDORES DEL BIEN Y SU ENTORNO EN MATERIA DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO O CUSTODIA

2.1. Condicionantes previos a la intervención en el Bien objeto de inscripción o en los inmuebles de su entorno.

Toda intervención en el Bien objeto de esta inscripción de carácter específico estará supeditada a la elaboración y visado previos del correspondiente Proyecto de Conservación en los términos previstos en la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico Andaluz. En el entorno debe, igualmente, controlarse la demolición de elementos adosados al Bien, mediante la

presentación de un proyecto de ejecución que justifique la no afección al mismo.

Deben controlarse los proyectos de demoliciones y sustitución en el entorno a efectos de comprobar que se cumplan las condiciones de estas Instrucciones Particulares.

El plan especial que ordene la manzana deberá contener un levantamiento de planos completo de la zona en su estado actual, a efectos de documentar el proceso industrial existente en la manzana y valorar las posibles sustituciones de

edificaciones.

2.2. Intervenciones, actividades, elementos, materiales aceptados y prohibidos en el Bien objeto de inscripción y entorno afectado.

2.2.1. Ambito objeto de la inscripción específica: El

monumento.

ZONA I

Intervenciones.

Las únicas obras permitidas en la Zona I son las de

restauración, entendiendo por tales las «actuaciones cuyo objetivo es la recuperación del estado "histórico" del edificio y/o su adecuación y puesta en valor de los elementos originales de su protección¯.

Las obras incluidas en esta definición no podrán ser otras que las que aclaren la lógica del proceso acumulativo de

arquitecturas en el tiempo. La eliminación de elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio.

En el refectorio podría plantearse una intervención de mayor potencia, entendiendo por ello la actuación que, manteniendo el carácter y unidad de dicho espacio y su relación con las demás dependencias de la Iglesia y el claustro, permitiese un uso compatible o alternativo al original, en aras a dotar de contenido funcional a este espacio, como vía que asegure su mantenimiento y pervivencia. Previamente a la proposición de la intervención y contenido de este espacio, ha de realizarse un examen exhaustivo de las dimensiones, ubicación, iconografía y estado de conservación de las decoraciones murales, niveles de suelos y bóvedas.

Actividades.

En la Iglesia sólo se permitirá el uso religioso, u otro uso compatible con el carácter del inmueble, entendiendo por tal los destinados al culto y los directamente ligados al mismo como salas parroquiales, conventos, etc.

En casos excepcionales, podrá albergar usos diferentes siempre que éstos sean expresamente autorizados en razón de su

idoneidad y conveniencia para lograr los objetivos de

mantenimiento y protección del edificio.

Con la inclusión del refectorio en la Zona I, se pretende la recuperación del espacio primitivo más importante en la vida conventual, además de ser una de las piezas en mejores

condiciones, ya que en la actualidad, aparte de la degradación general, sólo ha desaparecido una pequeña parte de la bóveda, siendo posible, constructivamente hablando, la recuperación del espacio original. No obstante, referente a los usos, se permitirán todos los compatibles con el edificio que se definen para la Zona II, siempre que no desvirtúen el espacio interior original mediante compartimentaciones o alteraciones que lo modifiquen.

Elementos.

Se consideran elementos con especial interés y obligación de restauración los siguientes:

- Adecuación del compás de la Iglesia.

- Recuperación de las fachadas de la Iglesia y de las capillas anexas, tanto la fachada norte como la sur.

- Recuperación de la cripta cegada de la Iglesia.

- Recuperación de la escalera de comunicación entre Convento e Iglesia, existente en la planta primera del Convento que actualmente está tabicada.

- Recuperación de las fachadas del refectorio, así como de los huecos, tanto ventanas como puertas.

- Recuperación del espacio interior del refectorio.

- Recuperación de la bóveda de ladrillo del refectorio, incluso de sus revestimientos y elementos constructivos-decorativos (mochetas, molduras, etc.) que sean susceptibles de restaurar.

- Recuperación de la cubrición original de teja árabe, del volumen del refectorio, así como del espacio residual,

existente originalmente bajo la cubierta.

- Tratamiento de patios y espacios abiertos.

Materiales aceptados.

Tanto en el exterior como en el interior, sólo se aceptarán materiales acordes, similares o integrados con los que, según se constate, fueran los originales del edificio, justificando adecuadamente la compatibilidad entre materiales y técnicas constructivas, y la no afectación a la estructura portante y espacial, a la memoria identificativa o valoración social de determinados elementos, y su aportación a la conservación del inmueble.

Se tendrá especial sensibilidad en la apreciación de los sistemas constructivos existentes, documentando los aparejos existentes y los formatos especiales de los ladrillos y piezas cerámicas, en el caso de utilizar fábricas de ladrillo visto, justificando la diferenciación del original y la nueva obra, su reversibilidad -en su caso- y la compatibilidad entre

materiales, detallando específicamente la inexistencia de aportes de sales y procesos erosivos y/o destructivos por intercambios químicos desfavorables.

También se tendrá una sensibilidad similar en el caso de utilizar materiales pétreos.

Las cubiertas actuales son de teja árabe vidriada o en su color, diferenciándose los elementos unitariamente en su uso, disposición y tratamiento. Por ello cualquier renovación o añadido tendrá que reflejar que es acorde la disposición y materiales que se propongan con la disposición diferenciadora y jerarquizadora que existe en el inmueble. También tendrá que justificarse la necesidad de realizar cualquier intervención, bien por funcionalidad o por pérdida de capacidad. En los casos de alteración de la configuración actual, tendrá que aportarse un análisis de las patologías, cálculo de escorrentías y demás documentos que avalen su idoneidad, integración y no afectación al uso y mantenimiento normal del inmueble. En el caso de utilización de materiales diferentes de los existentes, tendrá que argumentarse el mantenimiento del carácter del inmueble, su integración, compatibilidad de materiales y no interferencia en la imagen y memoria histórica, salvo que con esta actuación se potencie este aspecto. Se tendrá en cuenta también los

coeficientes de dilatación lineal de los diferentes materiales, a fin de establecer las juntas de dilatación correspondientes y justificar la correspondencia o compatibilidad entre diferentes elementos, teniendo en cuenta su orientación y exposición.

Se permiten revocos de cal y arena, o cal y yeso (previamente analizado), en su color o pigmentado sobre los muros

originales. En caso de añadidos o sustituciones, tendrán que integrarse con los originales y probar que no existe

incompatibilidad entre materiales, que no se va a producir aporte de sales o intercambios químicos desfavorables, buscando la unidad del conjunto, y la diferenciación de las partes nuevas de las originales, además del mantenimiento de revocos o decoraciones originales Se tendrá especial cuidado en evitar la incompatibilidad entre el yeso y el cemento, efectuando, en su caso, los análisis identificativos y ensayos correspondientes. Los tipos de acabados que se den a estos revocos deberán justificar los criterios de integración y diferenciación antes mencionados, debiendo estudiarse los existentes en el inmueble. El revoco de yeso no debe utilizarse en exteriores, salvo que se adopten medidas correctoras y se fundamente su durabilidad mediante ensayos o acreditaciones pertinentes. El uso de cales, grasas preferentemente, deberá asegurar que el contenido en óxido magnésico es inferior al cinco por ciento. En las obras se tendrá en cuenta la composición del mortero de fábrica, y los morteros de enlucidos o revocos, a fin de analizar la compatibilidad física y mecánica entre ellos. Se deben elegir arenas silíceas o silico-calcáreas, bien lavadas y exentas de sales solubles o alcalinas. Se recomienda prever un

aprovisionamiento único de arena para evitar diferencias de tonalidades y de textura en las superficies tratadas. Este aprovisionamiento deberá tener un almacenaje que impida cambios en las características del material. Se evitará la eliminación de revestimientos en las fábricas, debiendo justificarse de manera objetiva y determinante su bondad, la no alteración de la imagen del edificio en su concepción global, y la adecuación al medio y agentes climáticos de la fábrica subyacente.

La misión principal de una pintura es la de proteger y mejorar la base sobre la que se aplica, por lo que deberá estudiarse cuáles son las condiciones de esta base a fin de no producir alteraciones o patologías diferidas por incompatibilidad entre materiales. Por ello se deberá describir los materiales y componentes de ambos elementos, definiendo las cualidades, características y compatibilidades expresamente. Deberá justificarse, además de la elección del tipo de pintura, el método de aplicación de la misma, y la integración de las texturas con las originales y con el planteamiento global del inmueble, aconsejando explicitar el período de carencia y la periodicidad en las actuaciones de mantenimiento que se estimen necesarias en base a las características de la pintura elegida. Sobre las fábricas originales se deberá actuar con pinturas que no formen barrera de vapor, y tengan cierta permeabilidad, además de no ser incompatibles con los morteros y materiales originales de las fábricas, siendo permitidas las pinturas a la cal o al silicato potásico, o de características similares, acreditadas adecuadamente, sobre paramentos revocados. Se permiten, por lo tanto, pinturas a la cal o al silicato potásico sobre paramentos revocados y al óleo o barniz graso sobre carpinterías de madera.

Las carpinterías serán de madera como norma general, con la posibilidad de utilización de acero, de forma puntual, para protección de huecos de nueva apertura o que en un principio no tenían carpintería.

En paramentos interiores que no sean de fábrica vista, sillares o ladrillo, la terminación será con mortero de cal, yeso o escayola, terminado con pintura a la cal o al silicato

potásico.

Materiales expresamente prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes elementos y materiales:

Todo tipo de material de cubrición que no se integre con el monumento. En especial la chapa metálica y la de fibrocemento. Puntualmente se autorizarán en las cubiertas elementos

destinados a iluminar espacios interiores, como claraboyas o lucernarios, siempre y cuando estén justificadamente integrados con el edificio. El uso de cubriciones diferentes de la teja árabe puede establecerse cuando se asegure su integración y la función y uso del edificio o espacio que proteja estén

claramente diferenciados en el conjunto, además de no suponer un menoscabo al mismo.

El revoco de fábricas de ladrillo visto, sin que se justifique que originalmente lo fueron, o, por el contrario, la

eliminación de revestimientos para dejar vista obras de fábrica, sin estar suficientemente justificada su originalidad, y la durabilidad de la cara que quedaría en contacto con los agentes atmosféricos y medio agresivo. Por su incompatibilidad con los materiales cerámicos existentes, se prohíben los revocos con cemento en las fábricas históricas.

Carteles y rótulos luminosos que por sus características y dimensiones no se integren con el edificio.

Queda prohibido el uso de materiales de gres o similares, para dependencias distintas a cuartos de baño o de servicio.

ZONA II

Intervenciones.

Las únicas obras permitidas son las catalogadas como de rehabilitación o renovación parcial, entendiendo por tales las encaminadas a la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y

ornamentales.

Incluye la adaptación al uso previsto mediante

redistribuciones, ampliaciones o demoliciones parciales en las que se respeten los elementos más representativos del conjunto edificatorio, como son la localización del patio principal y las fachadas actuales a patios secundarios; de forma que aunque existan cuerpos añadidos se pueda entender la tipología de los cuerpos edificatorios originales.

Los elementos portantes y forjados en mal estado deberán ser repuestos en su misma disposición, admitiéndose el empleo de materiales actuales y no admitiéndose el cambio de sistema portante, como diafanados, que no vayan dirigidos a la

aclaración y funcionamiento del edificio, potenciando su carácter monumental.

Actividades.

Sólo se permiten los usos compatibles con la tipología y características del edificio, de forma que sirvan para poner en valor el conjunto edificatorio y especialmente aquellos elementos con identidad propia. Es importante el dotar de contenido funcional al inmueble, a fin de establecer una intervención de recuperación del patrimonio y una dinámica de mantenimiento y conservación que aseguren la perdurabilidad de los edificios. Debería asegurarse del disfrute público del monumento, estableciendo las garantías que se estimen

pertinentes a tal fin. Ello dependerá de si el destino final del edificio es público o privado, o tiene un uso mixto. Se prohíben expresamente los siguientes usos:

Vivienda en cualquiera de sus variantes, si ello supone la pérdida del carácter global del conjunto de edificios, aunque puntualmente pudiera resolverse, justificando su finalidad, integración en el conjunto, conservación y mantenimiento. Aparcamiento como uso principal, aunque puntualmente se podrá incorporar alguna plaza si se justifica la no alteración del carácter de los edificios.

Industrial.

Deportivo.

En función de la entidad y el alcance de la intervención, en relación al monumento, se podrán autorizar o denegar los siguientes usos:

Comercial.

Pequeños comercios artesanales.

Cultural.

Religioso.

Alojamiento comunitario.

Hotelero.

Oficinas.

Asistencia sanitaria.

Educativo.

Hostelero.

Se deberá justificar siempre la compatibilidad de usos con el edificio inscrito en el CGPA, previendo la posible incidencia de restos arqueológicos, para lo cual se tendrá que contemplar un apoyo arqueológico en cualquier intervención. El alcance de la actividad arqueológica dependerá del nivel de la actuación proyectada.

Elementos.

Se consideran elementos con especial interés y obligación de rehabilitación y conservación los siguientes:

El patio-claustro así como sus elementos identificativos, como son los arcos y elementos decorativos-constructivos.

Recuperación de los volúmenes edificados originales, así como las cubiertas, gateras y espacio bajo cubierta. Con esta actuación, se permite la creación de un espacio bajo cubierta utilizable.

Recuperación de las fachadas de los distintos patios, así como de los correspondientes huecos.

Materiales aceptados.

En el exterior sólo se aceptarán materiales acordes, similares o integrados con los originales existentes en la Zona I del edificio, como son:

Se tendrá especial sensibilidad en la apreciación de los sistemas constructivos existentes, documentando los aparejos existentes y los formatos especiales de los ladrillos y piezas cerámicas, en el caso de utilizar fábricas de ladrillo visto, justificando la diferenciación del original y la nueva obra, su reversibilidad -en su caso- y la compatibilidad entre

materiales, detallando específicamente la inexistencia de aportes de sales y procesos erosivos y/o destructivos por intercambios químicos desfavorables se permiten aparejos castellano o de ladrillo visto y otros que estén debidamente integrados en los casos de obra nueva.

Revocos de cal y arena en fábricas antiguas y posibilidad de empleo de mortero de cemento en las de nueva construcción.

Cubierta inclinada, con teja árabe vidriada o en su color, para los volúmenes recuperados.

Para las posibles edificaciones de nueva planta se puede optar por cualquier tipo de cubierta siempre que, justificadamente, responda a los criterios de integración e intervención en el Patrimonio Histórico.

Carpinterías de madera como norma general. Con la posibilidad de utilización de otro tipo de material siempre que el elemento y las características tipológicas lo aconsejen y permitan.

Las fábricas que se comprueben que originariamente eran vistas, intentarán recuperarse, siempre que el estado de conservación de las mismas lo permita, y/o, por el contrario, la eliminación de revestimientos para dejar vista obras de fábrica, tiene que tener suficientemente justificada su originalidad, y la durabilidad de la cara que quedaría en contacto con los agentes atmosféricos y medio agresivo.

Los materiales de revestimiento del interior se procurará que sean de tipo pétreo, siendo aconsejable no utilizar los materiales de gres o similares, para dependencias distintas a cuartos de baño o de servicio.

Materiales expresamente prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes elementos y materiales:

Material de cubrición con chapa de fibrocemento en su color natural.

Carteles y rótulos luminosos que no se adecuen al carácter monumental del edificio.

Revocar las fábricas que en la actualidad y originariamente fueran de ladrillo visto, o, por el contrario, la eliminación de revestimientos para dejar vista obras de fábrica, sin estar suficientemente justificada su originalidad, y la durabilidad de la cara que quedaría en contacto con los agentes

atmosféricos y medio agresivo.

2.2.2. Ambito del entorno afectado.

ENTORNO E1

Intervenciones.

Las únicas obras permitidas en las edificaciones de esta Zona E1, adosadas con la Zona I y en la Plaza de la Misericordia, son las de conservación, nunca obras que supongan mejora o rehabilitación, con objeto de que el fin último sea la

demolición, para propiciar la recuperación de las fachadas de la Iglesia. En la Zona E1 norte también serán éstas las únicas operaciones permitidas junto a las capillas, permitiéndose el mantenimiento de las ocupaciones de parcelas alineadas al vial de C/ La Serna en la tipología original de ocupación. Debe intentarse resolver la recuperación de las fachadas del templo, en especial la del norte hacia las huertas, recobrando, al mismo tiempo, parte del espacio libre existente originalmente en esa zona.

En la fachada sur, el único cuerpo edificado adosado es la Casa Hermandad de la Misericordia, la cual debería reubicarse. Con esta actuación se conseguiría la liberación de la fachada sur de la Iglesia, posibilitando el acceso al Convento desde la C/ Plaza de Toros Vieja a través de la Plaza de la Misericordia, haciendo factible la recuperación de la conexión entre Convento e Iglesia a través de esta zona de planta baja y a través de la escalera existente en la planta primera del Convento que comunicaba con la dependencia situada sobre la denominada Capilla de Torrijos, utilizada en la actualidad por la Cofradía de la Misericordia. Al mismo tiempo se posibilita la ubicación de la Casa Hermandad en un espacio de nueva configuración que sin interferir con la composición del edificio protegido, se puede conseguir un edificio más apropiado para el uso al que se destina y con un acceso más digno y holgado.

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