Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 20/09/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres, aprobó por Decreto de fecha 6 de septiembre de

2001 y de conformidad con el apartado g) del artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley/1999, de 21 de abril, las siguientes

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION POR TIEMPO DETERMINADO DE UNA PLAZA DE EMPLEADO/A LABORAL CON LA CATEGORIA DE DIRECTOR-CONSERVADOR DE MUSEO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Director- Conservador del Museo Municipal en régimen de contratación laboral, a tiempo parcial (15% jornada) y de duración determinada (hasta 31.12.2003), vacante en la plantilla de este Ilustre Ayuntamiento, con retribuciones semejantes al Grupo B (proporcionales al tiempo trabajado), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000.

La presente convocatoria, está sometida a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que ordena el acceso a la Administración de los empleados públicos, así como a las presentes bases.

II. Requisitos.

Podrán participar en la misma, todos los interesados que reúnan las condiciones generales de capacidad para el acceso a la función pública local, y los requisitos de las presentes bases.

Para tomar parte en el concurso-oposición es necesario que los aspirantes reúnan, o estén en condiciones de reunirlos a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa de edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Tener el título de Licenciado en Filosofía y Letras por la sección de Geografía e Historia o Licenciatura de las secciones que componen el Museo: Antropología, Arqueología y Bellas Artes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de sus funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

III. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres y se presentarán en el Registro del mismo o en cualesquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

a) Recibo justificativo de haber ingresado en la Depositaría del Ayuntamiento la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen o, en su defecto, justificante del giro postal o telegráfico de su abono, que sólo será devuelto en caso de ser excluido del proceso selectivo.

b) Los documentos debidamente autenticados acreditativos de los méritos especificados que se aleguen para el concurso.

c) Fotocopia compulsada del DNI.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, según establece el artículo 20 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, desde que expire el plazo de presentación de

instancias, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y en su caso, las causas de exclusión.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Los restantes anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley/1992, de

26 de noviembre.

V. Composición del Tribunal Calificador.

Los Vocales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, velándose también por el cumplimiento del principio de

especialidad.

El Tribunal estará integrado por los siguiente miembros:

Presidente: El Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Vocales:

- El Director del Museo Arqueológico Provincial, o en su defecto, un Técnico experto como representante de la Comunidad Autónoma.

- La Secretario-Interventor del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue.

- El Concejal-Delegado de Personal.

La Secretario del Ayuntamiento actuará, a su vez, como

Secretario del Tribunal, actuando con voz, pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,

indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, adoptándose las decisiones por mayoría de los presentes.

En caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad, y el de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencias de éste y su suplente.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias y dietas en la forma y cuantía que señala la legislación vigente, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

VI. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección constará de dos fases: Una de concurso, valorada por el Tribunal, que no tendrá carácter eliminatorio, y que será previa a la oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

1. Experiencia acreditada en funciones similares desarrolladas en museos de titularidad pública.

Cantidad de tiempo acreditado:

- Por mes: 0,1 punto. Máximo 5 puntos.

2. Experiencia acreditada en la realización de trabajos de investigación científica referidos a cada una de las secciones que componen el Museo (proyectos de investigación, excavaciones arqueológicas, inventarios etnográficos y otros análogos o similares).

En cada uno de los trabajos de investigación se valorará:

Función realizada:

- Máximo responsable: 0,5 puntos.

- Responsabilidad compartida: 0,2 puntos.

Participación:

- Programador y ejecutor: 1,5 puntos.

- Programador: 1,0 punto.

- Ejecutor: 0,5 puntos.

Nivel:

- Especialista: 0,5 puntos.

- Alumno en prácticas: 0,2 puntos.

Máximo 10 puntos.

3. Estudios de nivel universitario relacionados directamente con cada una de la secciones del Museo.

- Tesis Doctoral: 0,7 puntos.

- Cursos de Doctorado o postgrado: 0,3 puntos.

Máximo 1 punto.

4. Jornadas y/o cursos de formación relacionados directamente con cada una de las secciones del Museo.

En cada una de las acreditaciones de jornadas y/o cursos se valorará la participación como:

- Ponente: 0,5 puntos.

- Comité científico organizador: 0,4 puntos.

- Asistencia con presentación de comunicación: 0,3 puntos.

- Asistente: 0,2 puntos.

Máximo 2 puntos.

5. Publicaciones relacionadas directamente con cada una de las secciones del Museo.

Aquéllas que sean objeto de publicación en más de un medio, sólo se cuantificarán una vez.

- Por cada artículo de publicación individual: 0,5 puntos.

- Por cada artículo de publicación colectiva: 0,2 puntos.

Máximo 2 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá superar los 20 puntos.

Los méritos anteriores serán justificados mediante:

- Certificación expedida por la Administración

correspondiente, en la que se acrediten servicios prestados, contratos, nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

- Si se trata de cursos, seminarios, congresos y jornadas, se acreditarán mediante la certificación o diploma expedido por la entidad pública organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

El resultado de la fase de concurso se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, antes del comienzo de los ejercicios de la oposición, con una antelación de, al menos, 48 horas.

Todos los puntos del baremo son incompatibles entre sí, es decir, cada mérito sólo podrá valorarse en uno de los

apartados.

2. Fase de oposición.

Concluido el desarrollo anterior, el Tribunal pasará a

desarrollar las siguientes pruebas:

1. Supuesto práctico: Descripción por escrito, de dos piezas expuestas en la Sala y que serán propuestas a juicio del Tribunal.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. El Tribunal está facultado para adoptar las medidas necesarias para el buen desarrollo de este ejercicio y para hacer efectivo el principio de igualdad de los aspirantes.

Este supuesto se valorará de 0 a 15 puntos.

Para pasar a la siguiente fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones. Debiendo obtener un mínimo de 3 puntos en cada una de la piezas

descritas.

2. Supuesto teórico: Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema comprendido en el temario común del Anexo de la convocatoria. El Tribunal propondrá a los aspirantes dos temas seleccionados mediante sorteo, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo durante un tiempo máximo de dos horas.

Este supuesto se valorará de 0 a 5 puntos.

Los aspirantes desarrollarán por escrito un tema relacionado en el temario específico del Anexo de la convocatoria. El Tribunal propondrá a los aspirantes tres temas seleccionados mediante sorteo, de entre los cuales el aspirante elegirá uno para su desarrollo, durante un tiempo máximo de dos horas. Este supuesto se valorará de 0 a 10 puntos.

Para superar esta fase será necesario haber obtenido un mínimo de 7,5 puntos; para lo cual el Tribunal propondrá la lista de aspirantes que han superado esta fase, fijando el pertinente plazo para el estudio de las reclamaciones. Debiendo obtener un mínimo de 3 puntos en cada uno de los ejercicios.

Desde la terminación del supuesto práctico y el comienzo del supuesto teórico deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La duración máxima de la fase de oposición, contado desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la finalización de la misma será, como máximo, de cuarenta y cinco días naturales.

La calificación final de la oposición no podrá superar los 30 puntos como máximo, determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Será necesario haber obtenido un mínimo de 15 puntos para aprobar esta fase.

La calificación final de las pruebas no podrá superar los 50 puntos y vendrá determinada por la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición, a la que se añadirá la valoración obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la oposición. Si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

Comenzadas las prácticas de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido del mismo, previa audiencia del interesado, pasándose en su caso el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado en las pruebas que no sean conjuntas por el orden del primero de los apellidos, comenzando por aquél o aquéllos que coincidan con la letra que en sorteo público realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas con este fin.

VII. Relación de aprobados, presentación de documentación y contratación.

Terminada la calificación de la fase de oposición de los aspirantes, y sumada la puntuación obtenida en la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la puntuación obtenida por los aspirantes, no pudiendo rebasar el número de aprobados el de plazas

convocadas, y elevará dicha relación al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento con propuesta de contratación.

El aspirante seleccionado presentará en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que establece la base segunda para tomar parte en el proceso selectivo y que es la siguiente:

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones a desempeñar.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Filosofía y Letras por la sección de Geografía e Historia o Licenciatura en cualquiera de las secciones que componen el Museo:

Antropología, Arqueología y Bellas Artes.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos en la base segunda, no será contratado y serán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir.

Una vez presentados todos los documentos y hallados conformes, el Alcalde-Presidente ordenará la contratación, en el plazo de un mes, mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, y a tiempo parcial, y en su caso el/la contratado/a deberá superar el período de prueba, que tendrá una duración de tres meses.

VIII. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

IX. Derecho supletorio.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de

18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local y supletoriamente, y en lo no previsto en lo anterior; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

X. Impugnaciones.

La convocatoria, su bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en los plazos y normas establecidos en los artículos

107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

TEMARIO COMUN

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y Principios Generales. Los derechos fundamentales de la Constitución Española. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

3. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre Entes territoriales. La Autonomía Local.

4. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento. La

organización. Competencias municipales.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley y los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos: Procedimiento de elaboración y

aprobación.

6. El procedimiento administrativo: Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

7. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

8. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

9. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes, régimen disciplinario, situaciones administrativas, derechos económicos, derechos pasivos e incompatibilidades.

10. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del Presupuesto Local. Principios generales de ejecución del Presupuesto. Modificaciones presupuestarias: Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las

transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del Presupuesto.

TEMARIO ESPECIFICO

1. Concepto y normativa sobre Patrimonio Histórico en España.

2. La protección del Patrimonio Histórico en la normativa estatal y de las Comunidades Autónomas.

3. Las Administraciones Locales en la gestión del Patrimonio Histórico. Competencias y normativa.

4. Los museos en la legislación vigente: Creación, titularidad y gestión.

5. Gestión y organización del museo.

6. La creación del Museo Moderno: Arquitectura, equipamiento y funcionamiento.

7. La financiación de los Museos. Recursos y economía.

8. El sistema de documentación del Museo.

9. La investigación en los Museos.

10. La educación y la difusión de la cultura en los Museos.

11. Museología y Museografía: Nuevas tendencias.

12. La organización espacial de un Museo.

13. La exposición como medio de expresión y comunicación. Criterios. Desarrollo histórico.

14. Las vitrinas: Uso, materiales y diseño.

15. Las exposiciones temporales: Programación, normas y objetivos.

16. La conservación en los Museos.

17. Transporte y movilidad de los fondos.

18. Los espacios de reserva y almacenaje.

19. La iluminación en los Museos. La iluminación artificial. Fuente y ángulo de incidencia.

20. La prevención de daños en los Museos. La seguridad en los Museos.

21. Difusión y acción cultural en los Museos. Educación y didáctica en los Museos.

22. Las Asociaciones de Amigos de Museos.

23. El patrimonio etnológico. Definición y objetivos.

24. Los Museos etnográficos.

25. Aproximación a la problemática de los Centros Históricos. Tendencias y experiencias en Andalucía.

26. Panorama teórico actual de la Arqueología española.

27. Organización Administrativa y gestión del Patrimonio Arqueológico en Andalucía.

28. La Prospección arqueológica. Métodos y tendencias actuales. La excavación arqueológica. Antecedentes y evolución.

Metodología actual.

29. Los métodos de datación y cronología. La interpretación en arqueología. Principales planteamientos teóricos.

30. Paleolítico y epipaleolítico. Las sociedades cazadoras y recolectoras. Paloecología. Su cultura material. La cultura material del Neolítico andaluz.

31. Panorámica de la Edad del Cobre en Andalucía. La

consolidación de la economía productora. Su cultura material. Panorámica de la Edad del Bronce Antiguo y Pleno en Andalucía. Modelos jerárquicos de sociedad. Su cultura material.

32. Panorámica del Bronce Final en Andalucía. El Atlántico y el Mediterráneo: Hacia nuevos conceptos económicos. Su cultura material. Panorámica de la Andalucía tartésica. La

consolidación del Estado. El sincretismo cultural. Su cultura material.

33. Panorámica del Hierro Pleno en Andalucía. Los estados ibéricos. Su cultura material.

34. La romanización en Andalucía. La cultura material romana.

35. Antigüedad tardía en Andalucía: La protofeudalización visigoda. Su cultural material.

36. La islamización de Al Andalus y la cultura material del Estado cordobés.

37. De la Andalucía de los Taifas al reino nazarí y su cultura material.

38. Conservación y restauración de la cerámica y vidrio.

39. Conservación y restauración de metales, hueso, madera, marfil y textiles.

40. Conservación y restauración de la piedra y mosaicos.

Cañete de las Torres, 6 de septiembre de 2001.- El Alcalde, Francisco Jiménez Cano.

Descargar PDF