Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 20/09/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES

Primera. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición reservada a promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Osuna, incluidas en la Oferta de Empleo de

1998, y que se relacionan en los Anexos a las presentes bases.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirán por lo previstos en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/85, reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto-Legislativo 781/86, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84; Real Decreto

896/91, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local; Real Decreto 364/95 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; así como por cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Tercera. Requisitos.

Para ser admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español. Así mismo, podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Contar con 2 años de servicios en la Subescala de Auxiliares Administrativos, de la Escala de Administración General del Iltre. Ayuntamiento de Osuna.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el título Bachiller Superior, Formación Profesional de II Grado o titulación equivalente, o bien tener una antigüedad de 10 años en la Subescala Auxiliar (Disposición Adicional 22.ª de la Ley

30/84, introducida por la Ley 42/94).

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la instancia se deberá acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia del título exigido en los Anexos, relación detallada de los méritos que aleguen para ser valorados y documentación acreditativa de tales méritos.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobadas la lista de admitidos y excluidos. Dicha lista se expondrá al público por plazo de diez días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con objeto de oír reclamaciones y subsanar defectos si se produjeren, que serán resueltos por el mismo órgano de gobierno. Transcurrido el plazo antes citado sin que se presentara reclamación alguna se entenderá aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos.

Sexta. Aspirantes con minusvalías.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de Integración Social de Minusválidos, en las pruebas selectivas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, sin bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los

interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Séptima. El Tribunal.

Los Tribunales de cada uno de los procesos selectivos que se convocan a través de las presentes bases generales estarán constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por ésta.

Un Técnico designado por el Alcalde-Presidente.

Un representante de la Corporación Municipal.

Un representante de la Junta de Personal Funcionario.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, así como en el tablón de anuncios de la

Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten y que no se hallen previstas en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. De igual manera los aspirantes podrán recusarlo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía establecida para cada plaza convocada (Real Decreto 236/88).

Octava. Inicio del proceso selectivo.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla se publicará la fecha de constitución del Tribunal y comienzo de las distintas fases del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no concurran, salvo en los casos debidamente justificados libremente apreciado por el Tribunal. Una vez comenzado los ejercicios no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, sino que los mismos se harán público por el Tribunal en los locales donde se desarrollen las pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente cada uno de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos vendrá determinado por el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95.

Novena. Fase de concurso.

Antes del comienzo de la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por cada uno de los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

1. Cursos y seminarios: Se valorarán aquellos cursos,

jornadas o seminarios de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar en la plaza convocada. Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 2,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:

1. Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,25.

2. Cursos de 11 a 40 h o de 3 a 8 días: 0,35.

3. Cursos de 41 a 100 h o de 8 a 20 días: 0,50.

4. Cursos de más de 100 h o 20 días: 0,75.

2. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de

6,00 puntos, de la forma siguiente:

a) 0,6 puntos por cada año de servicio, o fracción superior a

6 meses, prestado en el Ayuntamiento de Osuna en puesto de trabajo de similar categoría a la plaza convocada.

b) 0,3 puntos por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, prestado en el Ayuntamiento de Osuna en puesto de trabajo de categoría inferior a la plaza convocada.

3. Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito mínimo para optar a la plaza de que se trate: 0,60 puntos.

Finalizada esta fase se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Osuna el resultado de la misma, comenzando a continuación la fase de oposición.

Décima. Fase de la oposición.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los dos ejercicios teóricos y prácticos que se especifican

seguidamente. Los ejercicios tendrán carácter de eliminatorios y será leidos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal.

Primer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de dos horas, dos temas de entre tres propuestos por el Tribunal, uno de cada Grupo en los que se divide el programa anexo a la convocatoria. Se valorarán de éste ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general de los aspirantes.

Segundo ejercicio: Prueba práctica.

Se desarrollará igualmente por escrito, durante el tiempo que el Tribunal determine y consistirá en la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre un supuesto práctico de entre dos planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativo a tareas administrativas cuya realización corresponde a los funcionarios del subgrupo. Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, comentarios, estudios doctrinales, libros de consulta y colecciones de legislación y jurisprudencia en papel o soporte informático de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada explicación de la normativa vigente.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar los mismos. Cada miembro del Tribunal valorará los ejercicios entre 0 y 10 puntos y la puntuación final de cada uno de los ejercicios vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgada por los miembros del Tribunal.

Decimoprimera. Calificación final.

Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública en el tablón de edictos Municipal las calificaciones finales de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios. La calificación final de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Decimosegunda. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de la celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al señor Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento. Cualquier propuesta que

contravengan lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique el resultado final del proceso selectivo los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes propuestos que ostente actualmente la condición de funcionario de carrera estarán exceptuados de justificar el requisito c) de la base tercera.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del R.J.A.P. y del Procedimiento Administrativo Común.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de diez días. Tales nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Si no tomara posesión el aspirante en el plazo indicado, sin causa

justificada, quedará en situación de cesante.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases, de las que será supletorio la normativa especificada en la base Segunda y cualquiera otras disposiciones aplicables.

P R O G R A M A

GRUPO I. ADMINISTRACION LOCAL

1. El Régimen Local español.

2. Organización Municipal.

3. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

4. La función Pública Local.

5. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos económicos.

6. Los bienes de las Entidades Locales.

7. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

8. Legislación sobre el régimen del suelo.

9. Instrumentos de planeamiento.

10. Ejecución de los planes de Ordenación.

11. Intervención en la edificación y uso del suelo.

GRUPO II. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Principios de Actuación de la Administración Pública.

2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.

3. El Acto Administrativo.

4. La teoría de la invalidez del acto administrativo.

5. Principios generales del procedimiento administrativo.

6. Fases de los procedimientos administrativos.

7. Los recursos administrativos.

8 Los Contratos Administrativos.

9. La responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

10. El Servicio Público en la esfera Local.

11. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente.

GRUPO III. HACIENDA PUBLICA

1. El gasto público y sus clases.

2. Los ingresos públicos: Concepto y sus clases.

3. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

4. Régimen jurídico del gasto público local.

5. Los presupuestos locales.

6. Contabilidad Pública. Cuentas.

7. La función recaudatoria de la Hacienda Local.

8. El impago tributario y sus consecuencias.

Osuna, 6 de septiembre de 2001.- El Alcalde.

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