Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 27/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL CAMPO (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION POR TURNO LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

La Sra. Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Paterna del Campo hace saber: Que por Decreto núm. 24/00 ha aprobado las bases para la selección de una plaza de Cabo de la Policía Local, de la Escala Administrativa Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase Policía Local, Grupo D, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION POR TURNO LIBRE PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1. De acuerdo con la oferta de empleo público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, correspondiente al ejercicio de

1999, se realiza la presente convocatoria para la provisión por el sistema de selección de concurso-oposición por turno libre, para cubrir una plaza de Cabo de la Policía Local de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, y Clase Policía Local, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; arts. 170 a 177 del R.D. Legislativo 781/1986; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y Orden 29 de enero de 1993, que establece las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Dichas plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias establecidas con arreglo a la legislación vigente.

2. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española.

B) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

C) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2.

D) Tener dieciocho años de edad o faltar más de diez para la jubilación.

E) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros la mujeres.

F) Compromiso de portar armas y utizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

G) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado por el ejercicio de las funciones públicas.

H) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Presentación de solicitudes y admisión de aspirantes.

A) Presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo existente en este Ayuntamiento.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la publicación integra de las presentes bases en el BOP de Huelva y en el BOJA.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Se adjuntará a la instancia fotocopia del DNI.

4. Los aspirantes acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base quinta, además de enumerarlos en la

solicitud. Los documentos podrán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas por la Secretaria General previa exhibición del original.

B) Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

Resolución, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de

10 días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

En la misma Resolución, la Alcaldesa determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal Calificador.

Cuarta. Tribunal Calificador.

Composición: El Tribunal Calificador estará integrado conforme a lo dispuesto en el art. 4.º del R.D. 896/1991, de 7 junio, en relación con el art. 11 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 16 del Decreto 196/92, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con los miembros siguientes:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

- Vocales:

Un representante designado por la Junta de Andalucía.

Tres concejales designados por el Ayuntamiento.

Un técnico o experto designado por el Ayuntamiento.

El delegado del personal funcionario.

Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza convocada.

Cada vocal tendrá designado un suplente.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, de formar parte del mismo, de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Asimismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de presentación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia, como mínimo, de cuatro de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en la bases.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros de Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Quinta. Selección de los aspirantes.

I. Fase de concurso.

Esta fase no servirá para superar la fase de oposición. En esta fase, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda con un máximo, por todos los conceptos, de 4,5 puntos.

El concurso de méritos será puntuado con arreglo al siguiente baremo:

Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o diplomado universitario o Primer Ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida.

Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos,

computándose hasta un máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de la distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos, computándose hasta un máximo de 15 años.

Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos; las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, establecidos por cada 50 horas lectivas, 0,10 puntos; las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorarán respectivamente en la tercera parte.

- Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de la mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos, hasta un máximo de 4

felicitaciones.

II. Fase de oposición.

Ejercicios de la oposiciones:

A) Pruebas físicas.

Se calificarán de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de la pruebas.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

1. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.

3. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo, paralela al foso de saltos, y a una distancia de 0,50 metros del borde del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produzca por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal. (5 kg).

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos. Se considerarán no válidos intentos en los que el aspirante levante los pies del suelo en su totalidad, o bien aquéllos en los que, tras lanzar, el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Pruebas y marcas.

El aspirante deberá superar las 4 pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

B) Examen médico que garantice la idoneidad de los aspirantes. Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros hombres, 1,65 metros mujeres.

2. Obesidad. Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten e incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior o inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la norma siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.)

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial. Broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrolló de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hematomas graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítica de sangre y orina).

C) Pruebas psicotécnicas.

Podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test, dirigidos a determinar las actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales. Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población.

Aptitudes específicas. Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad. Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida es la media; excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

D) Conocimientos.

Consistirán en la contestación por escrito de los temas o cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, de la materia que figura en el temario de la convocatoria, como Anexo I, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones, y otro 5 en la

resolución de la práctica. La calificación final será la suma dividida entre dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas como mínimo.

6.6. Puntuación final. Vendrá determinada por la suma de la puntuación en la fase de concurso más la suma obtenida en la fase de oposición.

6.7. El Tribunal declarará aprobado a aquel aspirante que obtenga la mayor puntuación y propondrá su nombramiento a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, a fin de que ésta efectúe el nombramiento como funcionario en prácticas,

pendiente de su ingreso en la ESPA.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base tercera.

2. El orden de baremación será alfabéticamente comenzado por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra N, de acuerdo con la Resolución de 8.2.1993, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el BOP. Deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

El concurso de méritos se calificará conforme al baremo determinado en la base 5.ª I convocatoria.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

La fase de oposición se entenderá superada o no, conforme a lo establecido en la base 5.ª II.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminada calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación por el orden de puntuaciones y elevará dicha relación y la propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

2. Los aspirantes propuestos no necesitarán aportar los documentos acreditativos exigidos para tomar parte en el concurso de méritos. Se aportará de oficio la requerida en la base 2.ª.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes propuestos habrán de realizar obligatoriamente un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que versará sobre las distintas disciplinas que para este subgrupo tiene programadas la citada Escuela, y que deberán superar con aprovechamiento. La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

El aspirante que, según informe del director y profesorado de la Escuela, haya superado con aprovechamiento el curso de capacitación será nombrado Cabo de la Policía Local por el órgano municipal competente. En otro caso, le será de

aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

El plazo para tomar posesión será de 30 días, contados desde la notificación de nombramiento como Cabo de la Policía Local al interesado.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y nombramiento conferido.

3. En el momento de tomar posesión deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Décima. Normas de aplicación.

Para lo no establecido en estas bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 89/1991, de 7 de junio; Ley 1/1998, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Undécima. Impugnación y revocación de la convocatoria.

1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. En cualquier momento, y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Pleno podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.

En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobados de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguiente de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécima. Publicación.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

BASE FINAL

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bando. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias

delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos para las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionario públicos.

21. Delitos de los funcionario públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/1989, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica Policial.

Paterna del Campo, 29 de noviembre de 2000.- La Alcaldesa, María Alvarez Bermejo.

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