Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 3 de septiembre de 2001, por la que se convocan dos becas del Instituto Andaluz de la Mujer destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación María Zambrano de dicho Organismo.

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Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las subvenciones y las ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer y por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, se aprueba su Reglamento, que establece en el art. 4, la obligación de dicho Organismo de recopilar información y documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo y competencias del Instituto, para lo que se crea el Centro de Documentación «María Zambrano¯.

Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de los estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación se estima conveniente la convocatoria de dos becas de formación para dicho Centro.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión por el Instituto Andaluz de la Mujer de becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación «María Zambrano¯ de Sevilla. Asimismo, por la presente Orden, el Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Centro de Documentación «María Zambrano¯ de Sevilla.

2. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Duración.

1. La duración de las becas será de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses como máximo, siempre que lo permitan la disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

2. Antes de transcurrir el período inicial de las becas la titular del Instituto Andaluz de la Mujer podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios/as y el informe elaborado por el/la responsable del Centro de Documentación, prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto.

3. La fecha de iniciación del disfrute de las becas se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar la iniciación de las mismas necesariamente en el ejercicio 2001.

Artículo 3. Dotación de la beca.

1. La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación integra de 1.740.000 ptas. (10.457,61 euros), cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades vencidas, previo certificado acreditativo de la responsable del Departamento de

Documentación y Publicaciones de la realización de la

actividad.

2. Las becas tienen la consideración, a solo los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rendimiento del trabajo, procediéndose a efectuar la retención que

corresponda a cuenta de tal impuesto en cada pago mensual.

3. Las becas comprenden también un seguro de accidente

individual.

4. La asignación de las becas que sean objeto de prórroga experimentarán durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

Artículo 4. Beneficiarios/as.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino/a de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o Master Universitario en Documentación.

c) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos indicados en el punto anterior.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) No haber recaído sobre el/la solicitante resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditar su ingreso.

2. Los requisitos a los que se refiere el apartado 1 deberán mantenerse hasta la finalización de la beca incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios.

3. El disfrute de una beca al amparo de esta Orden es

incompatible con cualquier otra beca para la misma finalidad u objeto que la presente, procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar, junto a la instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido, y para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios en la titulación

requerida por la convocatoria.

d) Currículum vitae, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado/a del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el/la solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Declaración expresa responsable de ser vecino/a en

cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado/a.

h) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar

seleccionado/a.

Artículo 6. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el artículo 5, se requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por

desistido/a de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer y en los Registros de los Centros de la Mujer dependientes de este Organismo en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Asimismo, se pondrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal. No admitiendo aquellas instancias en las que no figure

estampada la fecha del citado envío.

Artículo 8. Selección.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Selección y Valoración presidida por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y de la que formarán parte la Jefa del Departamento de Documentación y Publicaciones, como vocal y la Jefa del Negociado de Publicaciones que actuará como

Secretaria. Los criterios a adoptar por esta Comisión serán los señalados en el artículo siguiente de esta Orden.

Dicha Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, que se recogen en el artículo 5 de la presente Orden y se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo las/os interesadas/os ejercitar contra los miembros de la misma el derecho de recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley.

Artículo 9. Criterios y procedimiento de selección.

La selección de las personas candidatas se efectuará en dos fases:

1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 40%.

b) Participación en estudios, trabajos o proyectos,

directamente relacionados con Documentación y/o

Biblioteconomía: Hasta el 35%.

c) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la Documentación y/o Biblioteconomia: Hasta el

25%.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

3. En la segunda fase las personas seleccionadas serán

convocadas a una entrevista personal con la Comisión de Selección.

En esta segunda fase se valorarán las aptitudes del aspirante de 0 a 10 puntos.

4. En el caso que la Comisión de Selección entendiera que ninguno de los/as candidatos/as cumplen con los requisitos necesarios para acceder a una beca, esta podría declararse desierta.

Artículo 10. Adjudicación.

1. Concluidas las dos fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación. La Presidenta de la Comisión

notificará dicha selección a los/as candidatos/as con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, el/la candidato/a quedará excluido del proceso selectivo.

2. La Comisión de Valoración y Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de adjudicación de las becas convocadas, en la que se incluirá una relación de hasta ocho candidatas/os suplentes para los casos de renuncias a los que se refiere el artículo 13 de esta Orden. A la vista de dicha relación definitiva

propuesta, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá lo procedente respecto a la concesión o denegación de la beca solicitada, ordenando la notificación de la Resolución a las/os interesados.

3. No se podrá resolver la concesión de beca a beneficiarios sobre los/as que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a

beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes que se presenten será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa.

5. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiaria/o, cantidad concedida y finalidad de la ayuda.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la beca, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, respectivamente.

Artículo 11. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el/la becario/a al Centro de Documentación María Zambrano del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el/la becario/a serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa del Instituto Andaluz de la Mujer, en cuyo caso el/la becario/a deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de este Organismo.

4. El/la becario/a deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias del Centro de Documentación María Zambrano de Sevilla.

Artículo 12. Obligaciones de las/os becarias/os.

1. Las actividades de formación a realizar por los/as

becarios/as serán coordinadas por la responsable del

Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

2. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere el párrafo

anterior, tendrán las siguientes:

a) Realizar el régimen de formación que es objeto de esta beca en el plazo y con las condiciones que se recogen en la presente Orden, así como presentar en el mes anterior a la finalización del período inicial de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Renuncia e incidencias.

1. Toda alteración de las condiciones y méritos tenidas en cuenta para la concesión de la becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. En el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la beca, los/as beneficiarios/as deberán proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la aceptación se entenderá que la/el beneficiaria/o renuncia a la beca, quedándose sin efecto la designación efectuada.

3. La renuncia a la beca deberá ser comunicada por el/la beneficiario/a mediante escrito dirigido a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse. En dicho caso, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicar la beca al/la candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Valoración y Selección.

4. En el caso de que el/la seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la beca de formación, la renuncia a la misma se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha en la que el/la beneficiario/a desee hacerla efectiva. La beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo

3, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 14. Justificación.

La beca se entenderá justificada con la realización del programa de formación que es objeto de la misma, quedando materializada esta justificación mediante el certificado acreditativo de realización de la actividad a que hace

referencia el artículo 3.1 de esta Orden.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora de Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Así mismo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que el período restante permita cumplir la finalidad de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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