Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 187/2001, de 31 de julio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por la transferencia de personal operada por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de medios adscritos al Parque Móvil del Estado.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el artículo

17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto

365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado en la Junta de Andalucía. Del mismo modo se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral que ha sido transferido, dentro de los grupos y categorías del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General. Asimismo, en aplicación del artículo

8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en la Comisión del citado Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de julio de

2001,

DISPONGO

Artículo 1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2. Integración y adscripción del personal funcionario transferido.

Los funcionarios relacionados en el Anexo 2 de este Decreto quedan integrados en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y adscritos a los puestos y destinos que se detallan en dicho Anexo 2.

Artículo 3. Integración y adscripción del personal laboral transferido.

El personal laboral relacionado en el Anexo 3 de este Decreto queda integrado en los grupos y categorías profesionales del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y adscritos a los puestos y destinos referenciados en dicho Anexo 3.

Disposición adicional primera. Creación de la categoría profesional Oficial Segunda Conductor.

Previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se crea la categoría profesional de Oficial Segunda Conductor, integrada en el grupo IV, categoría económica 01, del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. Su definición se establecerá por Acuerdo de la Comisión de Convenio a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional segunda. Integración en el régimen laboral del personal funcionario con la categoría de Conductor. El personal funcionario del grupo E que viene ocupando puestos de trabajo de Conductor podrá integrarse a petición propia en el régimen laboral con la categoría de Oficial Segunda

Conductor, quedando en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto. A tal efecto, el puesto de trabajo que venga desempeñando cambiará su adscripción al régimen laboral.

Disposición adicional tercera. Cambio de denominación.

Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de «Auxiliar Técnico Automoción¯ pasan a tener la denominación de «Conductor¯.

Disposición adicional cuarta. Modificación presupuestaria. Por las Consejerías correspondientes y la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones

presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición transitoria única. Situaciones administrativas. El personal transferido por el Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre, integrado y adscrito en el presente Decreto, que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo, permanecerá en la misma situación administrativa con respecto al cuerpo o categoría profesional en la que se integra.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de octubre de

2001 sin perjuicio de lo que, respecto de los efectos

económicos y administrativos, establece la Disposición

Adicional Segunda del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

Descargar PDF