Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de septiembre de 2001, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, el bien denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado, mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 1999, para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del inmueble denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén), esta Consejería resuelve, con la decisión que al final se contiene, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de fecha 9 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 32, de 16 de marzo de 2000, se incoa el procedimiento para la inscripción específica, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del bien denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el artículo 10.1 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero (BOJA núm. 43, de 17 de marzo), se ordenó la redacción de las instrucciones particulares. En ejecución de dicha Orden, se ha redactado documentación técnica integrada por datos de localización, descripción del bien, delimitación del bien objeto de inscripción y su entorno, bienes muebles vinculados al inmueble, descripción y análisis del planeamiento municipal y territorial, instrucciones particulares, así como documentación fotográfica y planimétrica.

Tercero. De la documentación técnica elaborada, y cuya conclusión se realizó en diciembre de 2000, se desprende que fundamentalmente son dos los valores que destacan en la Huerta de Pegalajar. Por un lado, su gran valor arquitectónico, ostensible tanto en las técnicas constructivas como en la magnitud de la obra, al tratarse de un complejo sistema en el que se imbrican gran variedad de elementos singulares que van a tener como nexo de unión el agua, cuyo uso y reparto están regulados por unas prácticas heredadas consuetudinariamente. Por otro, su dimensión cultural, al tratarse de un patrimonio vivo, de origen remoto, que ha pervivido hasta nuestros días sin cambios sustanciales, constituyéndose en uno de los pilares básicos no sólo para la economía, sino también para las costumbres e identidad de los pegalajeños.

En la Huerta se combinan las técnicas constructivas tradicionales y unas estrategias particulares de ocupación del territorio, que se van a concretar en la creación de una serie de infraestructuras de captación y distribución de agua, de recorridos, así como en la construcción de edificios de apoyo a tareas de tipo doméstico, agroganadero e industrial.

En ella se ha sustituido un ecosistema natural por otro antropizado, se han introducido nuevas especies que conviven con la vegetación autóctona o de rivera, y creado un microclima específico que la caracteriza. Al mismo tiempo, se han realizado abancalamientos en el terreno para aprovechar el derrame natural del agua, adaptando y transformando una ladera de montaña silvestre en un espacio agrario de alta y diversificada productividad. Además, su fabulosa construcción, sabiamente planificada, denota una alta previsión de futuro al haber sido durante generaciones uno de los pilares de abastecimiento más importantes de la población. La Huerta, calificada por las gentes como «despensa de Pegalajar¯, se ha constituido en elemento central para la vida del pueblo. En ella se ven representadas las relaciones interpersonales, las costumbres y el sistema de valores de los pegalajeños. Nos encontramos, por tanto, ante un patrimonio vivo, cuyo uso se ha mantenido hasta nuestros días sin cambios sustanciales, convirtiéndose en un enlace entre pasado y presente.

Todos estos factores convierten a este lugar en uno de los ejemplos más significativos de cultura del agua no sólo de Andalucía, sino del resto del Estado español, y en un modelo emblemático de interacción hombre/naturaleza.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento han sido

observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 31, de 15 de marzo de 2001), complementado a su vez con un período de alegaciones mediante notificación con fecha 30 de marzo de 2001 a los interesados conocidos, así como al Ayuntamiento de Pegalajar (Jaén), y mediante la publicación en BOJA (núm. 57, de 6 de abril de

2001) a doña Josefa Cruz Ríos ante la imposibilidad de

notificación personal, a los interesados desconocidos (BOJA núm. 57, de 19 de mayo de 2001).

Quinto. Una vez instruido el expediente, el mismo fue

sometido a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en su calidad de institución consultiva, siendo informado favorablemente por ésta en sesión celebrada el día 25 de julio de 2001.

Normativa. Régimen transitorio.

Entre tanto no se elabore y apruebe este planeamiento especial, se establecen, de forma transitoria, unas obligaciones, de manera que quede garantizada la conservación de los valores inherentes al bien y su entorno.

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno:

- Tal como queda estipulado en el art. 33.1 de la LPHA, será necesario obtener la autorización de la Consejería de Cultura, además de las licencias y autorizaciones que correspondan, para llevar a cabo cualquier tipo de intervención, ya sea de forma privada o por parte de la Administración, en un bien o su entorno objeto de inscripción específica.

- Para la concesión de dicha autorización será necesario presentar, además del proyecto de obras correspondiente, la solicitud presentada para la obtención de la licencia

municipal. En el proyecto quedará perfectamente detallada la intervención, recogiéndose además el estado actual de la construcción.

- Cualquier actuación que quiera llevarse a cabo en la zona de la Huerta que queda comprendida dentro del bien o de su entorno (suelo no urbanizable), cuyas características no requieran la correspondiente licencia municipal como puede ser sustitución de especies, plantación de nuevo arbolado, modificación de la explotación, modificación de las instalaciones ligadas a la explotación agrícola y en general cualquier otro cambio que modifique los usos, deberá recabarse el permiso de la

Consejería de Cultura, para lo que se aportará un plano de situación de la parcela dentro del conjunto de la Huerta, un croquis de la misma, sobre planimetría existente (catastral y topográfico) que recoja el conjunto de elementos que la definen (hormadas, acequias, caminos, etc.) y la descripción y

localización de los cultivos y especies, así como una memoria detallada de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. Para la concesión del permiso se valorará la adecuación o significación del elemento de cara a la conservación y

mantenimiento de los valores inherentes al bien y su entorno.

- Siempre que se pretenda la agregación o segregación de parcelas en suelo no urbanizable, en la zona de Huerta incluida dentro de la delimitación del bien y su entorno, se dejará constancia del estado actual, garantizándose que no se

modificarán ninguno de los elementos que definen la estructura formal del territorio como las hormadas, caminos, acequias, etc.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos:

- Se permitirán obras de emergencia o de conservación de los elementos construidos existentes, previa aportación del proyecto correspondiente, tal como se contempla en el apartado A. Para la concesión del permiso se valorará la adecuación o significación del elemento de cara a la conservación y

mantenimiento de los valores inherentes al bien y su entorno.

- Se permitirán las actuaciones necesarias encaminadas a garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los caminos sometidos a servidumbres de paso, de lo cual serán responsables los propietarios de las parcelas por las que discurren dichos caminos.

- Se permitirán las actuaciones encaminadas a mantener en buen estado de conservación de las hormadas o muros de contención, siendo responsables los propietarios de las parcelas de la conservación de los elementos correspondientes que se localicen en su propiedad. En las posibles reparaciones se utilizarán los mismos materiales tradicionales con los que estén construidas. Así mismo, tal como es costumbre, cada propietario es

responsable del mantenimiento del tramo de acequia que discurra por su propiedad, arbitrando medidas para la conservación de los tramos comunes entre la institución municipal y los particulares.

- Se permitirá el cambio de cultivo así como la plantación o tala de árboles en la zona de Huerta -suelo no

urbanizablecomprendida dentro de la delimitación del bien y su entorno, previa la obtención de un permiso de la Consejería de Cultura, en los términos expresados en el apartado A, de manera que quede garantizada la adecuación de éstos al medio y el mantenimiento de las características propias de la Huerta.

- Se estudiará la ubicación de albercas o balsas para aguas de riego (potables o residuales) en los poyos en caso que fuera necesario para la viabilidad de los cultivos. La licencia para la construcción de estos elementos sólo se facilitará previo estudio de impacto ambiental.

- Los propietarios de los molinos y otras edificaciones vinculadas y acordes con el bien y su entorno serán

responsables de su mantenimiento y conservación, así como de los elementos de interés que alberguen, como es el caso de la maquinaria y utensilios originales que aún se localizan en los molinos.

- Se paralizarán las licencias de obra que impliquen

construcción de nueva planta, reforma o ampliación,

permitiéndose sólo las de conservación, hasta la entrada en vigor del Plan Especial de Recuperación y Protección de la Huerta de Pegalajar, en aquellos ámbitos que a continuación se delimitan:

En todas las parcelas correspondientes a suelo urbano

incluidas dentro de la delimitación del bien.

En las siguientes parcelas correspondientes a suelo urbano incluidas en el entorno del bien: Manzana 33712, parcelas 01,

02, 03, 04, 05, 07, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,

23, 24, 25 y 26; Manzana 31719, parcelas 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32 y 33, por considerar que dada su situación, limítrofe con la Huerta, el tamaño del parcelario y su grado de

consolidación es previsible que en el Plan Especial de

Protección a desarrollar se establezcan ordenación, usos o alineaciones que modifiquen las establecidas en el planeamiento municipal vigente.

- En tanto no se apruebe el planeamiento especial de

protección, no se permitirá construir en suelo no urbanizable (zona de Huerta) comprendido dentro de la delimitación del bien y su entorno.

- Se prohíbe la ocupación de los caminos de uso y titularidad pública.

- Se prohíbe el cerramiento de parcelas comprendidas en el ámbito de la Huerta, tanto en el bien como en su entorno, ya sea con elementos permeables (malla electrosoldada) u opacos (bloques de hormigón o fábrica de ladrillo).

- Se prohíbe la modificación de los poyos y hormadas (desmonte y terraplenado) con el fin de unir propiedades.

- Se prohíbe la instalación de balsas de alpechín.

- En los casos en que se recurra a un sistema de riego

alternativo, no se permitirá que las canalizaciones rompan las hormadas o que suplanten o anulen la red de acequias. La instalación tendrá carácter reversible en previsión de la recuperación de la regeneración hídrica del lugar y la

reimplantación del sistema de riego tradicional. Los trazados se ajustarán al de las acequias y las canalizaciones comunes discurrirán enterradas. En cualquier caso, será obligatorio la presentación de un proyecto en el que se detallará el

recorrido, características técnicas y las obras necesarias para su instalación.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno para las cuales no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Tal como se recoge en el art. 44 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, valorando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del bien o su entorno, podrán llevarse a cabo sin necesidad de autorización previa las siguientes actuaciones:

- Dentro del entorno, en suelo calificado por el planeamiento como urbano, se permitirán las obras de conservación,

mantenimiento, consolidación y acondicionamiento, siempre que no afecten a la estructura portante y arquitectónica de los edificios y no supongan una alteración de su tipología. Quedan excluidas, por tanto, las obras que supongan una modificación de la edificabilidad, volumetría, cambio de uso, etc., y aquéllas que afecten a su fachada.

- Sin embargo, aunque el tipo de obras quede englobado dentro del concepto anterior, será preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura para cualquier actuación en las

siguientes parcelas: Manzana 33712, parcelas 01, 02, 03, 04,

05, 07, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26; Manzana 31719, parcelas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, por entender que estas edificaciones constituyen el frente en el que se recorta la Huerta y que cualquier modificación en las mismas afecta a los valores paisajísticos del bien.

- En la zona de Huerta, calificada como suelo no urbanizable, ya sea del bien o su entorno, podrán llevarse a cabo

actuaciones con carácter de emergencia y muy puntuales que persigan la conservación o mantenimiento de elementos tales como las acequias y las hormadas, siempre que se utilicen las mismas técnicas constructivas y los materiales tradicionales con los que estén ejecutadas. Posteriormente, el promotor de la actuación remitirá a la Consejería de Cultura un informe sobre la ejecución de dichas actuaciones, con la definición de la parcela en los términos expresados en el punto A.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la presentación del proyecto de conservación:

- No será necesaria la presentación de un Proyecto de

Conservación para las obras o actuaciones que se pretendan realizar, de manera individualizada, en el ámbito del bien y de su entorno, quedando este aspecto tutelado por el Proyecto de Conservación y Mantenimiento Integral de la Huerta y su Entorno que se incluirá dentro del Plan Especial a redactar en este ámbito.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de las acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas e higrométricas:

- La Administración Local impedirá, dentro del ámbito

delimitado como el bien y su entorno, el vertido de basuras y escombros que actualmente se viene produciendo en algunos puntos, de manera muy lesiva, provocando la contaminación de cauces y acequias.

- Será obligación de cada propietario la conservación de la red de acequias que discurran por su propiedad. Así, habrá de mantenerlas limpias de vegetación o depósitos de tierra y listas para ser puestas en funcionamiento.

- Así mismo, será obligación de cada propietario la

conservación de los muros de piedra que conforman las hormadas. En este sentido, cabe apuntar que un factor fundamental para la cohesión de estos elementos es el mantenimiento de la humedad de los terrenos que sustenta, lo que únicamente quedaría garantizado con la permanencia de la actividad agrícola.

- Los propietarios de las parcelas que alberguen afloramientos de agua, pequeños manantiales o fuentes serán responsables de mantenerlos y protegerlos de vertidos u otras actividades contaminantes.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se fija ninguna técnica concreta, dada la complejidad del bien. En todo caso, habrá que tener en cuenta los

condicionantes legales, según quedan recogidos en el art. 22.8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, en el que se delimitan los tipos de actuación que pudieran afectar a la conservación integral del bien.

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de

autorización, tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

Dada la naturaleza del bien, no se considera de aplicación en este caso.

H) Definición de aquellos inmuebles incluidos en conjuntos históricos, inscritos en el CGPHA, cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 de la Ley 1/1991.

No es de aplicación en este caso, al tratarse de un Lugar de Interés Etnológico.

I) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles incluidos en el entorno.

- Debe permitirse -al técnico avalado por la Administración- el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz.

J) Señalamiento de los inmuebles sitos en conjuntos históricos o el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones puede aplicarse el derecho de tanteo o retracto.

No se establecen en estas instrucciones, quedando fijados en el planeamiento especial correspondiente.

K) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman la zona de Huertas incluidas en la delimitación del bien y su entorno estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, tales como limpieza periódica de acequias, consolidación de muros, etc., que quedarán fijadas en Proyecto de Conservación y Mantenimiento Integral de la Huerta y su Entorno que formará parte del Plan Especial de Recuperación y Protección de la Huerta de Pegalajar, si bien sería aconsejable que se elaborase con anterioridad dada la precariedad de algunos de los elementos que integran este patrimonio

etnológico.

Sexto. Conforme a lo establecido en el artículo 12.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, con carácter previo e inmediatamente antes de proceder a la redacción de la propuesta de resolución se ha concedido trámite de audiencia a los interesados en el

procedimiento, habiéndose practicado notificación personal en los casos en que ha sido posible, y mediante publicación del preceptivo anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pegalajar y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 4 de agosto de 2001 (núm. 89) para aquellos interesados cuyo domicilio no consta en el expediente, son desconocidos o que, intentada la notificación, ésta no ha podido ser

practicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado un total de 76 alegaciones que, en general,

responden a un modelo tipo, donde se realizan diversas

manifestaciones en contra de la inscripción de la Huerta de Pegalajar como Lugar de Interés Etnológico. Los firmantes son propietarios, entre ellos la Comunidad de Regantes Fuente de la Reja, que instan a que sus parcelas sean excluidas del ámbito de protección y que el expediente de catalogación sea

archivado, en algunos casos sin ninguna argumentación. En los casos en los que se argumenta, se expone que dicha figura sólo conlleva obligaciones, restricciones, molestias, perjuicios económicos y limitaciones y recortes en el derecho a la propiedad, señalando que serán otros los que decidan lo que hay que hacer en sus parcelas y además se cuestiona el inicio del expediente sin consentimiento de los interesados.

Al respecto hay que decir que son argumentos que se justifican en base a una concepción de la propiedad privada por encima de normas aceptadas y compartidas por una comunidad. Es lo que se desprende claramente cuando hacen referencia a los artículos

5.º y 6.º de la Resolución. Efectivamente, hay prohibiciones y obligaciones, pero son las derivadas de un sistema legislativo con derechos y obligaciones, que abarca no sólo el ámbito del Patrimonio Histórico, sino las distintas facetas de la vida económica, social y cultural, en nuestro caso, de un Estado y una Comunidad Autónoma. Con esta figura de protección se establecen unos mecanismos de control para preservar las formas y valores asociados al sistema cultural Fuente de la Reja- Charca-Huerta.

Por otra parte, en el artículo 9.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico y en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, se recoge que el procedimiento para la inscripción de un bien puede realizarse de oficio o a instancias de cualquier persona física o jurídica. Así pues, se ha actuado conforme a la legislación vigente.

Don Pedro Melgarejo, como representante legal de Aceites Campoliva, S.L., comparece ante el Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén para realizar otra alegación. En ella manifiesta, y se recoge por escrito, que dicha mercantil es propietaria de varias parcelas conocidas como La Vereda, donde radican dos balsas de

evaporación de aguas residuales de la almazara, y haza conocida como Fuente de los Perros, así como los terrenos donde se ubica la almazara. Señala la total oposición al expediente de catalogación y la exclusión de estas parcelas del mismo y pide que se le remita por escrito la petición de dicha exclusión, así como del contenido del expediente. Expone, además, que no ha recibido notificación alguna sobre el inicio del expediente y que dicha empresa, sita en el paraje de la Huerta, se verá afectada directamente por esta catalogación.

Hay que señalar al respecto que el mismo día 9 de abril entra en la Delegación de Cultura de Jaén un escrito de don Francisco Melgarejo Romero afirmando que las parcelas de su propiedad se vendieron a la mercantil Aceites Campoliva, S.L., haciendo constar que dicha empresa, como nueva propietaria, ha

comunicado su disconformidad con el expediente de catalogación. Su disconformidad la expresa don Pedro Melgarejo el mismo día (9 de abril de 2001) en la referida comparecencia ante el Secretario General de la Delegación.

En relación a los argumentos expuestos en la comparecencia de don Pedro Melgarejo hay que decir que los terrenos de

Campoliva, S.L., se encuentran fuera de la delimitación del Bien y del Entorno. Sí se ve afectado dicho bien en cuanto que dos parcelas de huerta de su propiedad son utilizadas como balsas de evaporación de aguas residuales de la almazara, uso prohibido desde el momento en que se inició el procedimiento de incoación de la Huerta de Pegalajar como Lugar de Interés Etnológico.

Don Javier Escalera Reyes, en representación del Grupo de Investigación Social y Acción Participativa (GISAP), acogido al Plan Andaluz de Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del que es coordinador- responsable, siendo además también el coordinador del proyecto de investigación La cultura del agua en Pegalajar, Proyecto de investigación-acción participativa para el estudio y puesta en valor del patrimonio cultural como recurso de desarrollo integral y sostenible, presenta un escrito en el que se solicita la catalogación definitiva de la Huerta como Lugar de Interés Etnológico y su inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, basándose en los valores que encierra dicho patrimonio.

Don Juan Antonio López Cordero presenta una alegación en la que trata varios temas en los que razona su postura a favor del archivo del expediente, exponiendo, además, que no se ha contado con todas las personas relacionadas con el tema, como propietarios de huerta/as o conocedores de la cultura local y que la zona de delimitación es excesiva.

En este sentido señalamos, por una parte, que se han seguido los cauces establecidos en la legislación por la que se rige para la información sobre dicho expediente, y, por otra, que la documentación técnica ha sido realizada por un equipo

multidisciplinar (arquitectos, historiadores del Arte y antropólogos) de amplia experiencia y reconocida solvencia, que ha llevado a cabo, además de la pertinente investigación bibliográfica y de archivos, trabajo de campo sobre el terreno. Dicho señor, como experto en la historia de Pegalajar, ha sido consultado como puede verse en el Tomo I, páginas 65/66, en el que se relacionan seis textos de su autoría, más dos obras de las que es coautor. Por otra parte, el hecho de que sus trabajos han sido publicados invalida su denuncia de que la documentación que entregó a la Asociación de Vecinos Fuente de la Reja fue entregada a los redactores de este proyecto sin su consentimiento.

Finalmente, también apunta que no ha podido recabar información pormenorizada por desconocer el expediente el funcionario que le atendió y le era materialmente imposible leerse en el tiempo de consulta los cientos de folios de que consta el mismo. Y que tampoco en el plano aparecían las referencias a las fincas urbanas relacionadas en el expediente. Hay que señalar que no son cientos de folios, son 96 páginas escritas del primer Tomo y 32 de documentación fotográfica del segundo. Por otra parte, la Jefa del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación de Cultura de Jaén, personalmente, se ocupó de que los funcionarios que atendiesen a los particulares sobre el tema les aclararan que se les recibiría en otro momento en caso de no estar ella presente. En contestación a la última cuestión suscitada, las fincas urbanas sí aparecen en la documentación técnica, tanto en el texto como en los mapas.

El resto de sus alegaciones se desestiman, al entrar, dicho señor, en materia técnica, en el terreno de la opinión y de las descalificaciones sin sólidos argumentos científicos.

La Asociación de Vecinos Fuente de la Reja de Pegalajar señala que es un paso importante el dado por la Consejería de Cultura y solicita la catalogación definitiva mediante su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Lugar de Interés Etnológico, tomando las medidas necesarias para su recuperación y conservación. A este escrito se adjunta página firmada por don Diego Polo Aranda y don José Lietor Morales (miembros de la citada asociación) con una serie de observaciones sobre la documentación técnica del expediente.

El conjunto de ellas se refieren a errores detectados en la identificación de lugares, edificios, calles, etc.,

ofreciéndose a corregirlos. Tales observaciones se han tenido en cuenta, en los casos que se ha juzgado idóneo,

incorporándose, en su caso, a la documentación técnica.

Las últimas cuestiones planteadas se tratan más de peticiones a la Administración Cultural a favor de la conservación de este Bien, consideraciones que serán tenidas en cuenta en la redacción del Plan Especial de Protección, que debe,

obligatoriamente, redactarse en el plazo de cinco años.

Otra alegación presentada está firmada por 4 personas, a las se adjuntan otras 603 firmas. Dicha alegación es prolija en descalificaciones a la documentación técnica y a la promoción del expediente, cuestiones que se desestiman mediante los argumentos esgrimidos en casos similares, ya comentados más arriba. Se pide, además, que el expediente sea archivado o, como mal menor, utilizar lo que de él sea aprovechable para incluirlo en un estudio de este tipo a nivel comarcal. Para ello, se basa en que los valores de la Huerta ya estaban recogidos por la figura de Paisaje Agrario Singular. Así es, pero esto no es motivo para que no se incluya en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La figura de Paisaje Agrario Singular recoge, sobre todo, aspectos relacionados con el medio físico y los cultivos y mediante su inscripción específica, como Lugar de Interés Etnológico, se tienen en cuenta, además de la cultura material, los aspectos sociales e identitarios, que estando en estrecha relación con este medio, no dejan de conformar otro nivel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo

12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y

enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo

46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma, en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia, es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de

inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz corresponde a la Consejera de Cultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 3.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto

4/1993, de 26 de enero.

III. Respecto de los bienes inmuebles que por su interés para la Comunidad Autónoma pueden ser objeto de inscripción

específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el artículo 26 de la Ley 1/1991, regula entre las diferentes tipologías, los «Lugares de Interés Etnológico¯, definiéndose en su artículo 27 como tales «aquellos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico¯.

IV. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en la misma para los propietarios, titulares de derechos y poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, la inscripción específica determinará la aplicación de las instrucciones particulares que se establezcan, al amparo del artículo 11 de la citada Ley, para el bien objeto de inscripción, las cuales, en relación con el bien objeto de la presente Orden, figuran en su Anexo II.

V. La inclusión de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Disposición Adicional Tercera.1 de la Ley 1/1994, de

11 de enero, de Ordenación del Territorio).

VI. Conforme a lo preceptuado en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la presente Orden en el BOJA servirá de notificación para aquellos interesados desconocidos o de los que se ignora el lugar de notificación.

Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Inscribir el bien denominado Huerta de Pegalajar, en Pegalajar (Jaén), y su entorno, como Lugar de Interés

Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, cuya identificación y descripción figuran como Anexo I de la presente Orden, quedando el mismo sometido a las

prescripciones prevenidas en Ley y en las Instrucciones Particulares que se establecen en el Anexo II, y cesando, en consecuencia, la protección cautelar derivada de la anotación preventiva efectuada al tiempo de la incoación del expediente del que esta Orden trae causa.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Identificación.

Denominación: Huerta de Pegalajar.

Localización: Pegalajar (Jaén).

Descripción.

Como la Huerta de Pegalajar se identifica un sector del término municipal que ocupa la vertiente sur de la Serrezuela de Pegalajar y que limita con el casco urbano al norte, con el Barranco de los Hornillos al noroeste, con el de Covatillas al este, y con la carretera de acceso al casco urbano por el oeste. Estos límites definen un área tradicional de regadío, no del todo uniforme, que encierra aquella zona de la vega regada por la Fuente de la Reja, su estanque y la red de acequias, extendiéndose al sur de la población en una serie de bancales que llegan hasta el río Guadalbullón que en la actualidad ocupan una extensión aproximada de 200 ha.

Estamos describiendo un territorio fuertemente caracterizado por la topografía, que visualmente destaca por un

aterrazamiento artificial, más acusado en las zonas próximas al casco, donde la pendiente es mayor, ofreciendo un paisaje extraordinariamente singular.

Este paisaje tan peculiar que obedece a necesidades productivas y de aprovechamiento de los recursos naturales es fruto de la interacción de diversas estructuras e infraestructuras, de forma que es posible identificar físicamente determinados elementos que sin embargo no tienen sentido si no es insertos en esta compleja trama.

Para realizar el análisis de Lugar, así definido, es preciso establecer una clasificación de aquellos elementos

infraestructurales y funcionales que configuran el territorio, entre los cuales se producen relaciones con un grado distinto de vinculación. Elementos que, en algunos casos, no se

constriñen exclusivamente a la propia huerta sino que

trascienden al núcleo urbano, bien por formar parte de la misma infraestructura (pilares, fuentes, acequias), como por alojar una actividad complementaria a la producción agrícola (mercado, viviendas).

Así, podríamos diferenciar los siguientes sistemas:

- Sistema de construcción del territorio. Los bancales.

- Sistema de accesos y recorridos. Los caminos, los puentes.

- Sistema hidráulico. La Fuente de la Reja, la Charca, la red de conducciones o acequias, las fuentes, el Pilar de la Laguna y el abrevadero de las Palomas.

- Sistema de actividades primarias. Lavadero, era, viviendas.

- Sistema de actividades industriales. Los molinos.

- Otros elementos ligados a la Huerta. El mercado, las

viviendas de agricultor.

Delimitación del bien.

La delimitación del bien objeto de inscripción se ajusta a distintos criterios. Por un lado, el carácter homogéneo del área que se engloba, tanto en lo que se refiere a sus

características físicas como funcionales o etnológicas. Por otro, hay que valorar la viabilidad en cuanto a las medidas de protección que deban establecerse ya sea en su conjunto o pormenorizadamente.

En este sentido, bajo la adscripción de La Huerta de Pegalajar se engloba un amplio territorio, ya descrito en puntos

anteriores, con una clara identidad física. Sin embargo, en los últimos tiempos se han venido produciendo ciertos hechos, propiciados por la escasez de agua, que han alterado las características fundamentales de la huerta, con el abandono de los cultivos tradicionales y la implantación masiva del olivo. Este tipo de cultivo ha llevado aparejado, no ya la

modificación física de la Huerta, en cuanto a la construcción de los bancales, sino al abandono del sistema de riego

tradicional, contribuyendo con ello al deterioro de uno de los sistemas estructuradores del territorio.

Quizás por su proximidad física al núcleo urbano, así como por sus condiciones topográficas más tortuosas, es en el entorno del pueblo, en la franja que se extiende entre el límite del suelo urbano, al norte, y el trazado de la nueva variante J-

3241, al sur, donde se aprecia una mayor concentración de la huerta. La topografía hace que en esta zona se concentren los poyos o bancales más pequeños y menos rentables y ello hace que su delimitación sea imprescindible para su protección. Sin embargo, debemos tener en cuenta que este cultivo ha estado presente siempre, aunque su número se reducía a uno o dos por parcela (lo suficiente para abastecer a una familia) y su localización, como ya vimos en páginas anteriores, era

estratégica, ocupando la parte más externa de las hormadas para facilitar las labores y al mismo tiempo dar sombra a las posibles cuevas insertas en el muro.

El trazado de esta nueva variante ha supuesto la fragmentación de la continuidad geográfica de la Huerta, en su aspecto quizás más funcional, pues en el plano se prolongan a ambos lados los caminos y la estructura parcelaria previa. Sin embargo sí constituye prácticamente el límite entre la zona de huerta tradicional y aquélla ocupada actualmente por el olivar.

Atendiendo a estos criterios el bien presentará una

delimitación geográfica que comprende un área de

aproximadamente 46,40 ha y dos elementos situados en el exterior de la huerta, dentro del casco urbano, aunque

íntimamente relacionados con el funcionamiento y

aprovechamiento de ésta. Básicamente, se trata de una parte de la zona de huerta ubicada al norte de la variante J-3241, y del pilar de la Laguna y el abrevadero de las Palomas, dos

elementos que aun estando en el exterior de la huerta, forman parte del complejo entramado de estructuras enlazadas por el agua.

Al Norte, el límite lo establece la Fuente de la Reja, cuya inclusión es incuestionable por tratarse del corazón de la Huerta. Desde aquí, iniciando el recorrido en sentido horario, la línea se ciñe a la Charca incluyendo la franja arbolada que la rodea, ajustándose a las traseras de las casas con acceso desde las calles Baja Fuente y Fco. Oviedo, así como a las viviendas con acceso desde la calle Eras, llegando a absorber la dilatación producida en el entronque con la calle Alberca. Se trata de una zona calificada por las NN.SS. como espacios libres, y que entendemos deberá convertirse en el espacio público que articule el acceso a la Huerta desde la Charca.

El trazado continúa por el extremo sur de la calle Alberca, incluyendo el lavadero, la vivienda anexa y la acequia que lo alimenta. Desde aquí, cruzando la calle, se ajusta a la linde entre las parcelas 24 y 26 de la manzana 31719 para bordear la cornisa ciñiéndose al límite sur del suelo urbano hasta encontrar el camino de las Palomas. Quedan de esta forma excluidos de la delimitación las zonas que actualmente están contempladas por las NN.SS. como suelo urbanizable o apto para urbanizar. Tradicionalmente, éstas han formado parte de la zona de Huerta pero su reciente ocupación ha restado valor a su relación con la ciudad, motivado por una ocupación del lugar desordenada que ha provocado un crecimiento de espaldas a la Huerta, con la utilización en numerosos casos de materiales y técnicas constructivas ajenas a la identidad del lugar.

Al Este el recorrido continúa por el camino de las Palomas, ajustándonos a su margen oriental iniciamos el descenso hasta encontrarnos, un poco antes de llegar al Camino Real, con el trazado de la nueva variante J-3241. Este punto, perteneciente a la parcela 254, se convertirá de esta forma en el extremo oriental de la delimitación.

Al Sur la línea se ajusta al trazado de la nueva variante que enlaza la carretera de acceso a la ciudad con la zona

denominada Eras de la Ventilla, reforzando de esta forma la ruptura que de forma natural se ha ido produciendo a lo largo del tiempo en esta franja de la Huerta. La inclusión de nuevas formas de cultivo (olivo), la existencia de claros

condicionantes topográficos debidos a las denominadas cornisas de la Huerta, así como el reciente trazado de la carretera han terminado por consolidar dicha frontera. Estas cornisas están formadas por mesetas, cuyas hormadas presentan tajos de entre seis y ocho metros de altura, convirtiéndose en la frontera física y visual con el masivo cultivo del olivar.

Al Oeste el barranco Relex marcará el límite natural por la izquierda. Este recoge las aguas del deshielo procedentes de las sierras ubicadas al norte de la ciudad. Su interés radica en que es una de las pocas zonas donde aún se conserva la vegetación autóctona o de rivera, que coexiste con la de la Huerta. En él también se encuentran dos de los puentes

abovedados más interesantes del territorio, cuya función es la de facilitar el acceso a los poyos de ambos lados del barranco.

Al Norte la delimitación se ciñe a la cornisa, que funciona como borde natural entre la Huerta y la ciudad. El recorrido coincide básicamente con el límite del suelo urbano hasta llegar a la manzana 31719 en la que se adentra para cerrar el trazado en la Fuente de la Reja. De esta forma, en este último tramo la delimitación se ajusta a las lindes exteriores de las parcelas 12, 13, 14 y 15, en la que gira acompañando las traseras de las parcelas 17, 18, 19 y 20 hasta cruzar la calle Parra. Desde aquí, atravesando la manzana 32722 por la linde trasera de la parcela 02, cruza la calle Tercias ajustándose a la fachada hacia la calle Virgen de las Nieves de la parcela 14 manzana 32732. Desde este punto rodeamos la Charca siguiendo las fachadas Sur de las parcelas correspondientes a la manzana

33733 para recorrer la linde oriental de la parcela 14 y cruzar la calle Baja Fuente. Finalmente, el recorrido se ciñe a las fachadas de las parcelas 65, 67, y 69 de la manzana 33746 en la que se cierra incluyendo, como señalamos al comienzo de la descripción, la parcela 33 correspondiente a la Fuente de la Reja.

Forman parte, a su vez, de la delimitación del lugar dos elementos que, aunque su ubicación los separa físicamente de la Huerta, forman parte del complejo entramado que la caracteriza. Se trata del Pilar de la Laguna y el abrevadero de las Palomas, en los que en ambos casos la demarcación se ajusta a la geometría de cada elemento.

Según esto, las parcelas comprendidas dentro de la delimitación del lugar y, por tanto, afectadas por el expediente de

catalogación específica son:

Suelo rústico:

Parcela núm. 1.

Parcela núm. 2.

Parcela núm. 3.

Parcela núm. 4.

Parcela núm. 5.

Parcela núm. 7.

Parcela núm. 8.

Parcela núm. 10.

Parcela núm. 11.

Parcela núm. 12.

Parcela núm. 13.

Parcela núm. 14.

Parcela núm. 15.

Parcela núm. 16.

Parcela núm. 17.

Parcela núm. 18.

Parcela núm. 19.

Parcela núm. 21.

Parcela núm. 22.

Parcela núm. 23.

Parcela núm. 24.

Parcela núm. 28.

Parcela núm. 29.

Parcela núm. 30.

Parcela núm. 31.

Parcela núm. 32.

Parcela núm. 33.

Parcela núm. 34.

Parcela núm. 35.

Parcela núm. 36.

Parcela núm. 37.

Parcela núm. 38.

Parcela núm. 39.

Parcela núm. 40.

Parcela núm. 41.

Parcela núm. 42.

Parcela núm. 43.

Parcela núm. 52.

Parcela núm. 53.

Parcela núm. 59.

Parcela núm. 60.

Parcela núm. 61.

Parcela núm. 62.

Parcela núm. 63.

Parcela núm. 64.

Parcela núm. 65.

Parcela núm. 66.

Parcela núm. 67.

Parcela núm. 68.

Parcela núm. 69.

Parcela núm. 70.

Parcela núm. 71.

Parcela núm. 72.

Parcela núm. 73.

Parcela núm. 74.

Parcela núm. 75.

Parcela núm. 76.

Parcela núm. 77.

Parcela núm. 78.

Parcela núm. 79.

Parcela núm. 80.

Parcela núm. 81.

Parcela núm. 82.

Parcela núm. 83.

Parcela núm. 84.

Parcela núm. 85.

Parcela núm. 86.

Parcela núm. 87.

Parcela núm. 88.

Parcela núm. 89.

Parcela núm. 90.

Parcela núm. 91.

Parcela núm. 92.

Parcela núm. 93.

Parcela núm. 94.

Parcela núm. 102.

Parcela núm. 111.

Parcela núm. 112.

Parcela núm. 113.

Parcela núm. 114.

Parcela núm. 115.

Parcela núm. 116.

Parcela núm. 117.

Parcela núm. 118.

Parcela núm. 119.

Parcela núm. 120.

Parcela núm. 121.

Parcela núm. 122.

Parcela núm. 123.

Parcela núm. 124.

Parcela núm. 125.

Parcela núm. 126.

Parcela núm. 127.

Parcela núm. 128.

Parcela núm. 129.

Parcela núm. 130.

Parcela núm. 131.

Parcela núm. 132.

Parcela núm. 133.

Parcela núm. 134.

Parcela núm. 135.

Parcela núm. 136.

Parcela núm. 137.

Parcela núm. 138.

Parcela núm. 157.

Parcela núm. 158.

Parcela núm. 159.

Parcela núm. 160.

Parcela núm. 161.

Parcela núm. 162.

Parcela núm. 163.

Parcela núm. 164.

Parcela núm. 165.

Parcela núm. 166.

Parcela núm. 167.

Parcela núm. 168.

Parcela núm. 169.

Parcela núm. 170.

Parcela núm. 171.

Parcela núm. 172.

Parcela núm. 173.

Parcela núm. 174.

Parcela núm. 175.

Parcela núm. 176.

Parcela núm. 192.

Parcela núm. 193.

Parcela núm. 194.

Parcela núm. 195.

Parcela núm. 196.

Parcela núm. 197.

Parcela núm. 198.

Parcela núm. 199.

Parcela núm. 200.

Parcela núm. 201.

Parcela núm. 202.

Parcela núm. 203.

Parcela núm. 204.

Parcela núm. 205.

Parcela núm. 206.

Parcela núm. 207.

Parcela núm. 208.

Parcela núm. 209.

Parcela núm. 210.

Parcela núm. 211.

Parcela núm. 212.

Parcela núm. 213.

Parcela núm. 214.

Parcela núm. 226.

Parcela núm. 227.

Parcela núm. 228.

Parcela núm. 229.

Parcela núm. 230.

Parcela núm. 231.

Parcela núm. 232.

Parcela núm. 233.

Parcela núm. 234.

Parcela núm. 235.

Parcela núm. 236.

Parcela núm. 237.

Parcela núm. 238.

Parcela núm. 239.

Parcela núm. 240.

Parcela núm. 241.

Parcela núm. 242.

Parcela núm. 243.

Parcela núm. 244.

Parcela núm. 245.

Parcela núm. 246.

Parcela núm. 247.

Parcela núm. 248.

Parcela núm. 254.

Parcela núm. 255.

Parcela núm. 258.

Parcela núm. 261.

Parcela núm. 262.

Parcela núm. 263.

Parcela núm. 264.

Parcela núm. 265.

Parcela núm. 266.

Parcela núm. 267.

Parcela núm. 268.

Parcela núm. 269.

Parcela núm. 270.

Parcela núm. 271.

Parcela núm. 272.

Parcela núm. 274.

Parcela núm. 279.

Parcela núm. 280.

Parcela núm. 281.

Parcela núm. 282.

Parcela núm. 283.

Parcela núm. 284.

Parcela núm. 287.

Parcela núm. 288.

Parcela núm. 289.

Parcela núm. 297.

Parcela núm. 298.

Parcela núm. 320.

Parcela núm. 758.

Suelo urbano.

Manzana 31719:

Parcela núm. 12.

Parcela núm. 15.

Parcela núm. 23.

Parcela núm. 24.

Manzana 32722:

Parcela núm. 03.

Parcela núm. 04.

Parcela núm. 05.

Parcela núm. 06.

Parcela núm. 07.

Parcela núm. 08.

Parcela núm. 09.

Parcela núm. 10.

Parcela núm. 11.

Parcela núm. 12.

Parcela núm. 15.

Parcela núm. 16.

Manzana 33739:

Parcela núm. 1.

Manzana 33746:

Parcela núm. 29.

Delimitación del entorno.

Dadas las características topográficas del territorio, el núcleo urbano de Pegalajar se muestra como fondo de perspectiva de la Huerta. Es por ello que, dados los valores paisajísticos atribuibles al Bien, se traza una delimitación del entorno que englobará la parte del suelo urbano que actúa como fondo de la Huerta. Se excluyen de esta delimitación aquellos sectores del casco que se sitúan distantes de la delimitación de la Huerta o aquéllos que se producen como una extensión independiente.

Teniendo en cuenta todo esto, la demarcación del entorno será la siguiente:

Al Norte, como se ha señalado anteriormente, el casco urbano de la ciudad actúa como fondo del complejo entramado que conforma la huerta. De esta forma la línea que delimita el entorno se ajustará a los límites de lo que creemos conforma el perfil urbano que construye las vistas desde el Bien.

Comenzamos la descripción en la parcela 47 de suelo rústico, atravesando la carretera de acceso a la ciudad y ajustándonos a los límites del suelo urbano para rodear la parcela 04, manzana

25706.

El trazado continúa por la linde oriental de la calle Parras hasta llegar a su confluencia con la calle Parras Altas, en la que gira en dirección oeste ajustándose a las fachadas de las parcelas 01, 02 y 03 de la manzana 25709. La delimitación continúa ciñiéndose a las fachadas oeste de esta misma calle, parcelas 03 a 12 de la manzana 25714, hasta llegar a la calle Cruz Alta, parcela 04, manzana 26722, en la que gira

bruscamente para adentrarse en la calle Romeral Bajo. Desde aquí el trazado se ajusta a las parcelas 01, 03 y 04 de la manzana 26722, y 01, 02 de la manzana 26724, hasta entroncar con la calle Romeral Alto. Desde aquí, ajustándose a las fachadas sur, parcelas 04 a 16 de la manzana 27732 y 21 a 29 de la manzana 28734, se adentra en las calles Maestra y

Chorreadero, parcelas 09 a 20 de la manzana 28734 y 05 a 08 de la manzana 28745, hasta llegar a la linde entre las parcelas 04 y 05 de esta última manzana.

Este punto, unido con el vértice occidental de la parcela 05 manzana 29743, permite adentrarnos en la bifurcación sur de la calle Chorreadero, ajustándonos a las fachadas de las parcelas

01 a 05 de la manzana 29743, continuando el trazado por el margen superior de la calle Patines (parcelas 02 a 12 de la manzana 30750), la calle Alta Fuente (parcelas 25 a 37 de la manzana 31753) y subir en dirección a la Plaza de Toros por la calle Rosales ajustándose a las fachadas de las parcelas 19 a

24 de la manzana 31753 y 07 a 12 de la manzana 32742. Ya en la calle Plaza Toros la delimitación sube en dirección norte por la margen oeste, siguiendo las parcelas 06 de la manzana 32742 y 08 a 10 de la manzana 32743, para cruzar la calle

adentrándose en la manzana 32745. Desde aquí, ciñiéndose a las lindes entre las parcelas 24, 26, 01 y 02, y trasera de la parcela 04 de la manzana 32745 accedemos a la calle

Agramaderos, por la que bajamos en dirección sur siguiendo el trazado de la parcela 04 manzana 32745 para tomar la

bifurcación oriental y seguir por las parcelas 01 a 11 de la manzana 33746.

La delimitación continúa atravesando la calle Calvario y rodeando la manzana triangular 34739 en sentido antihorario, ajustándose a las fachadas de las casas situadas en la margen superior de la calle Eras (parcelas 02 a 05 de la manzana 34739 y 13 a 17 de la manzana 35732) hasta entroncar con la calle Haza de Jesús en la que se ciñe a las fachadas de las parcelas

13 a 17 de la manzana 35732, 01 y 02 de la manzana 35736, hasta llegar al vértice suroccidental de la manzana 37734. Desde este punto el trazado continúa por la margen oriental de la calle Bañuelo Alto, por la que se adentra en la Huerta a través del Camino Real.

De esta forma, al este la delimitación queda definida por el Camino Real y el tramo del camino de Granada comprendido entre éste y el barranco de las Covatillas, que configura el límite natural del entorno al sur.

Al oeste la delimitación requiere un mayor número de elementos para configurar su trazado. Por un lado, iniciando el recorrido desde el suelo urbano, el trazado se ajusta a la margen oriental de la carretera de acceso a la ciudad. Al llegar a la variante, la demarcación se ajusta a su extremo norte hasta entroncar con el camino de Don Lucas. Desde aquí, en dirección sur, el trazado continúa por el camino de Don Lucas hasta encontrar la parcela 633, en la que, ajustándose a las lindes entre las parcelas 633 y 628, así como al límite sur de la parcela 630, entronca con el barranco de las Covatillas.

Dentro del entorno se localizan una serie de elementos y edificios de interés, en algunos casos vinculados con la Huerta o su producción -recogidos en el punto de descripción del Bien por entender que quedaban vinculados al análisis del mismo-, y otros relacionados con el casco histórico y su evolución histórica. Se hace una relación de los elementos más

destacados:

- Fuentes. Algunas incluidas en la delimitación del Bien y otras en la del entorno:

Fuente Gallón.

Fuente de Doña Ana.

Fuente de Valdelascuevas.

Fuente de la Alberquilla.

- Mercado.

- Viviendas vinculadas a la producción de la Huerta:

C/ Alta, 3.

C/ Cruz, 2.

C/ Llana, 8.

C/ Trascastillo, 11.

C/ Pozo, 59, 61, 63.

C/ San Antonio, 1, 3.

- Restos de la antigua fortificación. Restos.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

Preámbulo.

Dada la naturaleza del bien y su complejidad, se considera que sólo sería posible garantizar la protección de los valores inherentes al mismo a través de la elaboración de un Plan Especial de Protección de la Huerta de Pegalajar, cuyo ámbito de aplicación englobaría tanto el bien como su entorno.

Como objetivo principal se plantea el mantenimiento, protección y revitalización de aquellos valores etnológicos, comprendiendo este concepto los aspectos históricos, paisajísticos,

arquitectónicos y agropecuarios inherentes al bien y su entorno, y no sólo de cada uno de los elementos que lo integran sino de todo el sistema resultante que conforma el lugar. Y para ello, es fundamental el mantenimiento de la actividad agrícola de la Huerta de Pegalajar, una actividad que se ha venido y se viene desarrollando en las mismas condiciones desde tiempos remotos y que ha marcado la identidad del territorio y del caserío y ha establecido relaciones entre lo rural y lo urbano que todavía perviven.

Así pues, se hacen necesarias, a nivel de planeamiento, dos tipos de intervenciones urgentes para salvaguardar este patrimonio:

1. A nivel supramunicipal, la revisión del Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Jaén de manera que -de acuerdo con los estudios ya realizados o con los que sea pertinente realizar- se adopten las medidas restrictivas, en lo que respecta a la explotación del acuífero que abastece a la fuente de la Reja, que afecten al conjunto de los municipios

beneficiarios del mismo, llegando al establecimiento de condiciones para los contratos de concesión de aguas a los habitantes de estos municipios correspondientes. Si fuera necesario, se propondrá la revisión del planeamiento de dichos municipios para adaptar sus determinaciones a las del

planeamiento especial, fijándose un plazo para su realización.

2. A nivel municipal, la elaboración de un Plan Especial de Recuperación y Protección de la Huerta de Pegalajar que se someterá al trámite previsto en el artículo 31 de la Ley 1/1991 y que quedará concluido en el plazo de 5 años.

Normativa. Régimen definitivo.

Será obligatoria la elaboración de un Plan Especial de

Recuperación y Protección de la Huerta de Pegalajar que se extenderá al ámbito delimitado para el bien y su entorno y se atendrá a las siguientes determinaciones:

- El objetivo de dicho planeamiento será la protección, conservación, rehabilitación y revitalización de los valores inherentes al bien denominado Huerta de Pegalajar y su entorno.

- Dentro de este Plan Especial quedarán fijadas las

obligaciones concretas de los propietarios o poseedores para el bien y su entorno, tal como se prevé en la Ley 1/1991 y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- El equipo redactor estará integrado por técnicos

especialistas en los distintos valores que concurren en el bien objeto de protección, contando, al menos, con titulados en arquitectura superior, etnología e ingeniería agrícola.

- El contenido se ajustará a lo estipulado en la Ley del Suelo, art. 77 del Reglamento de Planeamiento: Memoria, estudios complementarios, planos de información y de ordenación a escala adecuada, normas de protección, normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se trate de

desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento, y estudio económico-financiero. Como documento complementario se elaborará un catálogo de inmuebles o elementos de interés susceptibles de protección y que deban ser objeto de una normativa especial.

- El documento incluirá una planimetría precisa del bien y el entorno donde se identifiquen exhaustivamente todos los elementos y sistemas que lo integran (red de acequias y canales, caminos, puentes, hormadas, molinos, parcelario).

- Se elaborarán propuestas de ordenación de aquellos sectores comprendidos dentro del suelo urbano -del Bien o del entorno-, en fase de consolidación, de manera que se propicie una interpretación coherente de los elementos que integran el bien y su entorno, así como de las relaciones entre los mismos. Para ello, se fijarán alineaciones, carácter de las vías, alturas, usos, etc., atendiendo fundamentalmente a los accesos a la zona de huertas.

- Se establecerán medidas para garantizar la puesta en valor de los elementos que integran el bien con propuestas de

ordenación, rehabilitación o protección de los distintos sistemas: Hormadas, acequias, caminos, fuentes, molinos, etc., estableciéndose en la normativa medidas de protección y tutela

-pública o privada- de estos elementos.

- Se acotarán los recorridos de especial interés paisajístico, prestando una atención especial a su enlace con el núcleo urbano y garantizándose, mediante la correspondiente normativa, su accesibilidad.

- Se protegerán los cultivos tradicionales. Para ello, se aportarán estudios sobre las distintas alternativas de cultivo que permitan mantener la morfología de la Huerta y sus valores paisajísticos, fijándose los cultivos y especies arbóreas compatibles con el mantenimiento de los valores del bien, así como su distribución en la Huerta. Así mismo, habrá que tener en cuenta las últimas investigaciones sobre regadíos de bajo consumo y regadíos con aguas residuales depuradas como posible alternativa a la fuente de abastecimiento actual. Y estudiar la viabilidad de su implantación en base a su posible

compatibilidad con la red de acequias existentes.

- Se prohibirá la instalación de balsas de alpechín y de aguas residuales en los poyos, estudiándose la ubicación de albercas o balsas para aguas de riego en caso que fuera necesario para la viabilidad de los cultivos, previo estudio de impacto ambiental. Así mismo, se prohibirán los vertidos sólidos o líquidos en el bien o su entorno.

- Se exigirá que toda obra pública de infraestructuras vaya acompañada de un proyecto de obras y un estudio de impacto ambiental en el que se aporten las posibles soluciones.

- El Plan establecerá las condiciones arquitectónicas,

constructivas y de uso, a las que deban ajustarse las

construcciones en suelo no urbanizable, en el ámbito de la Huerta y su entorno. En cualquier caso, será necesaria la presentación de un proyecto como requisito previo a la

concesión del permiso correspondiente. Respecto a la

edificación en este ámbito, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

Para preservar el carácter rural del territorio se fijará una edificabilidad máxima por ha; se limitará el volumen y la altura y se prohibirá la utilización de determinados materiales o acabados, tales como las cubiertas reflectantes que pueden observarse actualmente en algunas de las construcciones existentes.

Se establecerá una tipología de emplazamiento, tipo cueva o edificación aislada, que sirva para evaluar la idoneidad de las posibles construcciones.

Se establecerán usos prohibidos, compatibles y preferentes. Se primarán las construcciones ligadas a la explotación agrícola, ya sea con carácter residencial, auxiliar o de almacenamiento, así como la rehabilitación o consolidación de aquellas piezas construidas, ya existentes, que se consideren acordes con el bien. En este sentido, habiendo constatado el auge del turismo rural en el municipio, quizá puede proponerse un uso similar para las cuevas que se localizan en un sector del entorno del bien -en un enclave especialmente apto para este uso-, siempre que se garantice, mediante el proyecto correspondiente, que la intervención no resulta lesiva para los valores inherentes al bien o su entorno. Esta iniciativa puede contribuir a la recuperación de esta parte del patrimonio arquitectónico, además de promover el desarrollo turístico y económico del municipio aprovechando infraestructuras integradas en el territorio.

- El planeamiento urbanístico incluirá un Catálogo de

Edificios y Espacios Protegidos que junto a elementos

singulares de carácter monumental como la fortificación, la iglesia, etc., incluirá aquellos otros ligados a la

arquitectura doméstica que, en su conjunto, constituyen un patrimonio arquitectónico de gran interés, destacando el tipo de vivienda cuyas características se vinculan a la actividad agrícola de la Huerta. Tras el análisis y valoración de estos elementos se establecerá una catalogación que se corresponderá con tipos de obras permitidas. Así, previa a la intervención en estos edificios y espacios catalogados, se aportará un proyecto en el que se incluirá el estado previo y la documentación que se estime necesaria, de cara a su supervisión por el técnico competente, de manera que pueda garantizarse la protección de aquellos valores por los que ha sido objeto de catalogación.

- Así mismo, se detectarán aquellos elementos que afectan negativamente al bien, aportándose las medidas para su

erradicación.

- Se establecerán estrategias de recuperación de elementos singulares ligados a la Huerta, como el mercado, en el que además de su uso original podrían desarrollarse otros de carácter terciario aprovechando la planta inferior, hoy en desuso, que además constituye un singular mirador sobre el paisaje de la Huerta.

- El planeamiento contendrá un Proyecto de Conservación y Mantenimiento Integral de la Huerta y su Entorno en el que se definirán las inversiones, así como las responsabilidades, públicas y privadas, de su ejecución.

Este documento constituirá la base para plantear posibles intervenciones, aun cuando ello implique la modificación puntual de las NN.SS. y se aplicará simultáneamente a éste, prevaleciendo lo estipulado en el Planeamiento Especial cuando éste contradiga en sus determinaciones al planeamiento vigente en el municipio de Pegalajar.

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