Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINSTANCIA E INSTRUCCION Nº4 FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento 383/2000. (PD. 2572/2001).

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NIG: 2905441C20004000459.

Procedimiento: Otros 383/2000. Negociado: MD. Sobre: Ejecutivo, de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Procuradora Sra. Francisca Medina Gómez contra don José Moreno Tamayo y María del Carmen Aguilar Serrano y Julio José Aguilar Serrano.

Hago saber: Que en el procedimiento Otros 383/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Fuengirola a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra José Moreno Tamayo, María del Carmen Aguilar Serrano y Julio José Aguilar Serrano, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia núm.

En Fuengirola, a dos de junio de dos mil uno. El Sr. don Antonio Villar Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Fuengirola y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ejecutivo 383/2000 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Francisca Medina Gómez y bajo la dirección del Letrado/a, y de otra como demandados don José Moreno Tamayo y María del Carmen Aguilar Serrano y Julio José Aguilar Serrano que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad.

F A L L O

Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don José Moreno Tamayo y María del Carmen Aguilar Serrano y Julio José Aguilar Serrano hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de la cantidad de

328.083 ptas. de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho/a demandado/a.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del/de demandado/a se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Julio José Aguilar Serrano, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuengirola, a veintiséis de junio de dos mil uno.- El/La Secretario.

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