Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 22/09/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª ISNTANCIA E INSTRUC.Nº2 HUERCAL-OVERA

EDICTO sobre cédula de notificación dimanante de procedimiento de divorcio sin mutuo acuerdo núm. 156/2001. (PD. 2574/2001).

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Núm. de identificación general: 0405341C20002000168. Procedimiento: Divorcio sin mutuo acuerdo 156/2000. De doña Rosalía López Uribe, Procuradora Sra. Isabel María Maldonado López, Letrada María Pilar Parra Canet contra don José Cano Navarro.

En el procedimiento Divorcio sin mutuo acuerdo 156/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huércal- Overa, seguido a instancia de Rosalía López Uribe contra José Cano Navarro, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Huércal-Overa, a 10 de julio de 2001. El Sr. don José Francisco López Pujnate, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio registrados con el número 156 del año 2000, tramitados con arreglo a las normas de la Disposición Adicional 5.ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, promovidos a instancia de doña Rosalía López Uribe, representada por la Procuradora doña Isabel M.ª Maldonado López y defendida por la Letrada doña María del Pilar Parra Canet, contra don José Cano Navarro, este último en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Isabel M.ª Maldonado López, en nombre y representación de doña Rosalía López Uribe, contra su esposo, don José Cano Navarro, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales. Debiendo hacer pago el demandado de las costas causadas.

De conformidad con lo previsto en el art. 91 del Código Civil, regirán en lo sucesivo las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la actora la guarda y custodia de los hijos Cristóbal Cano López y Rosalía Cano López.

2. El demandado deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de cincuenta mil pesetas mensuales (50.000 pesetas/mes), cantidad ésta que deberá ingresar aquél entre los días uno a cinco de cada mes en la cuenta y entidad que a tal efecto designe la actora. Esta cantidad será revisada anualmente según el aumento o disminución del coste de la vida que establezca el organismo público competente.

3. Queda disuelta la sociedad de gananciales existente hasta la fecha.

Firme que sea esta resolución libre de oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Cano Navarro, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a cinco de septiembre de dos mil uno.- El Juez de 1.ª Instancia.

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