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En el recurso contencioso-administrativo número 137/2001, interpuesto por Perforaciones Expoa, S.L., contra la Resolución de 19 de octubre de 2000 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Antonio García García, en nombre y representación de Perforaciones Expoa, S.L., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Córdoba, de fecha 22 de febrero de 2000, recaída en expediente sancionador número 164/99, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. Cuatro de Sevilla, con fecha 15 de junio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación de Perforaciones Expoa, S.L. contra las Resoluciones indicadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución y en consecuencia debo anular y anulo las mismas por no ser conformes a Derecho.
Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas.¯
Mediante Providencia de fecha 23 de julio de 2001 se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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