Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de agosto de 2001, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria y autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria Rincón Añoreta, de Rincón de la Victoria (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Salcedo Merchán y don Francisco Hernández Márquez, en su calidad de representantes de «Colegio Rincón Añoreta, S.L.¯, entidad titular de los Centros docentes privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Rincón Añoreta¯, con domicilio en Carretera de Macharaviaya, s/n -Urbanización Añoreta Golf, II fase-, de Rincón de la Victoria (Málaga), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento de dichos Centros de: Educación Infantil en 4 unidades (1 unidad de primer ciclo y 3 unidades de segundo ciclo) y Educación Primaria en 6 unidades, y autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria en el mismo edificio o recinto escolar que los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que con código 29000153 tienen autorización definitiva: El Centro de Educación Infantil con 6 unidades (3 unidades de primer ciclo para 41 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares) y el Centro de Educación Primaria con 6 unidades para 150 puestos escolares, por Orden de 28 de agosto de 2000.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad «Colegio Rincón Añoreta, S.L.¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento a los Centros docentes privados «Rincón Añoreta¯: De Educación Infantil en 4 unidades (1 unidad de primer ciclo para 16 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares) y de Educación Primaria en 6 unidades para 150 puestos escolares, y la autorización definitiva de apertura y funcionamiento del Centro docente privado de Educación Secundaria «Rincón Añoreta¯ con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares en el mismo edificio o recinto escolar que los Centros de Educación Infantil y Educación Primaria, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.

Composición resultante: 10 unidades de Educación Infantil (4 unidades de primer ciclo para 57 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo para 150 puestos escolares).

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.

Composición resultante: 12 unidades de Educación Primaria para

300 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: Rincón Añoreta.

Código de Centro: 29000153.

Domicilio: Ctra. de Macharaviaya - Urbanización Añoreta Golf, II fase.

Localidad: Rincón de la Victoria.

Municipio: Rincón de la Victoria.

Provincia: Málaga.

Titular: Colegio Rincón Añoreta, S.L.

Composición resultante: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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