Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de julio de 2001, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se autoriza como Entidad Colaboradora de la Consejería en materia de protección ambiental a la sociedad Gestiones Medioambientales del Sur, SL.

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Vista la solicitud presentada por don Manuel Cuerva, en nombre y representación de la sociedad Gestiones Medioambientales del Sur, S.L., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas, adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifiquen en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar a la sociedad Gestiones Medioambientales del Sur, S.L., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en el campo:

- Residuos y suelos contaminados.

Los cometidos autorizados en dicho campo son los que corresponden al tipo de inspecciones y ámbito normativo especificados en el alcance de la acreditación que figura en el expediente.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora, en los términos establecidos en el ordinal anterior, será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de Gestiones Medioambientales del Sur, S.L., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC019.

Cuarto. Los informes se presentarán en el formato a proporcionar por esta Dirección General.

Quinto. La sociedad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General, en el plazo de dos meses, las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que las mismas experimenten.

Sexto. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999.

Séptimo. Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada, con carácter previo, a la Dirección General de Prevención y Calidad

Ambiental.

Octavo. La vigencia de esta autorización está condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999.

Noveno. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Décimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Ecxma. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 10 de julio de 2001.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

ANEXO I

COMETIDOS AUTORIZADOS A GESTIONES MEDIOAMBIENTALES DEL SUR, S.L., EN EL CAMPO RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

Se autoriza la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades

Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en relación con los tipos de inspecciones y documentos normativos especificados en el alcance de la Acreditación de ENAC que figura en el expediente, y que se detallan a continuación de forma resumida:

Campos: Residuos y suelos contaminados.

Cometidos:

- Residuos.

- Suelos contaminados.

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