Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2001, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan, dentro del Plan de Ayuda a la Investigación 2001, dos becas asociadas a Proyectos de Investigación de la Universidad de Jaén.

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La Universidad de Jaén, dentro del Plan de Ayuda a la Investigación 2001 (aprobado en Junta de Gobierno de 18.5.01), convoca dos becas de investigación asociadas a Proyectos desarrollados por los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación en la Universidad de Jaén.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Ayuda a la Investigación 2001 como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objetivos: Las becas van destinadas a titulados superiores que deseen elaborar un trabajo de investigación o una tesis doctoral dentro de alguno de los proyectos llevados a cabo por los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación en la Universidad de Jaén, recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes, que deberán mantenerse durante el período de disfrute de la beca y posibles prórrogas:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o preproyecto. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior.

c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 2.

d) Todas las solicitudes de becas tendrán un director del trabajo que deberá ser doctor y profesor permanente de la Universidad de Jaén. Este profesor deberá pertenecer a un Grupo de investigación del PAI al que se le haya concedido una beca asociada a proyecto.

3. Dotación de las becas:

a) La cuantía de las becas será de 125.000 ptas. brutas mensuales. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado del presente año académico, así como un seguro de accidentes corporales, con cargo a los créditos del Plan Social de la Universidad.

b) El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo.

c) El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad.

4. Duración de las becas: Las becas tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovadas por períodos de un año hasta la finalización del proyecto. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se conceden las becas. Al final del disfrute de la beca, el beneficiario deberá presentar una memoria de la actividad realizada con indicación de los logros conseguidos (publicaciones, patentes, etc.). En su momento, se podrá contemplar la posibilidad de renovación asociada a un nuevo proyecto del mismo Grupo, en las condiciones que se determinen.

5. Carácter de las becas:

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual con la Universidad de Jaén, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

b) La renuncia a las becas deberán presentarse ante el

Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales.

c) La Comisión de Investigación podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director del trabajo. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 6.

d) Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes del Departamento al que estén adscritos, impartiendo clases prácticas, hasta un máximo de ochenta horas/año, previa solicitud del Departamento al Vicerrectorado de Ordenación Académica.

6. Condiciones del disfrute: El disfrute comienza con la integración del becario al Grupo de Investigación, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación,

produciéndoseles efectos económicos y administrativos con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.

7. Solicitudes y documentación:

a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará a los veinte días naturales.

b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, y que estarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Universidad de Jaén. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Relaciones Internacionales deberán

presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén.

c) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

c.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

c.2. Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. En caso de ser seleccionado se requerirá la documentación debidamente compulsada.

c.3. Aceptación del Director del Departamento donde se vaya a incorporar el becario.

c.4. Memoria del proyecto de investigación o formación a realizar durante el disfrute de la beca, con un informe del Director de la actividad.

8. Evaluación de las solicitudes: La Comisión de

Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las

solicitudes considerando tanto el Grupo de Investigación por el que se solicita la beca como el expediente académico del solicitante.

9. Obligaciones de los becarios:

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

b) Incorporarse al Grupo de Investigación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

c) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación.

d) Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de director, proyecto de investigación, trabajo de investigación,

paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa al Vicerrector de Investigación.

e) Justificar ante la Comisión de Investigación la realización de la actividad. Para ello deberá remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del trabajo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación.

g) Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Jaén, 12 de septiembre de 2001.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Código Grupo: CVI184.

Denominación del Grupo: Biología y Fisiología Celular.

Responsable: M.ª Angeles Peinado Herreros.

Código Grupo: CVI258.

Denominación del Grupo: Estudios Moleculares de Patologías Humanas.

Responsable: Francisco Luque Vázquez.

Código Grupo: RNM296.

Denominación del Grupo: Ecología Forestal y Dinámica del Paisaje.

Responsable: José A. Carreira de la Fuente.

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