Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 27/09/2001

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se insta la subsanación de defectos observados en el recurso planteado por Toros Torremolinos, SL, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Málaga, de 1 de octubre de 1999, recaída en el expediente sancionador núm. MA-402/98-ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente Toros Torremolinos, S.L., contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«Visto su recurso ordinario de fecha 4 de octubre de 1999 contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 1 de octubre de 1999, por el que se le sancionaba con una multa de 100.000 ptas., en relación con el expediente sancionador MA-98402-ET (infracción al artículo 15.h) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en relación con la sustitución del rejoneador don Claudio José el día 21 de junio de 1998), se procede por la presente a comunicarle que a su escrito de interposición de recurso, efectuado mediante fax, no se ha acompañado con posterioridad los originales del mismo, siendo ello necesario, tal y como se desprende, a sensu contrario, de lo dispuesto en el art. 17.1 del Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos. Además, tratándose de que la entidad sancionada es una persona jurídica, debería haberse indicado la persona que actúa como representante de la misma. Todo ello en relación con los artículos 70.1 y 110.1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último se le indica que, cuando se señale a la persona que actúa como representante, deberá acreditarse igualmente su representación, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 34 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere por la presente para que, en el plazo de diez días hábiles, -contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito- acompañe el original del recurso, indique la identidad de la persona que actúa como representante, así como se acredite su representación. Así mismo se le advierte que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. El Jefe del Servicio de Legislación, Fdo.: Juan Ignacio Pérez de Algaba Lovera.¯

Sevilla, 7 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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