Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador núm. 179/01, incoado a doña Cándida Sánchez Rosales, con domicilio últimamente conocido en C/ Burgos, núm.
7, de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), significándole que dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime oportunas, y para proponer las pruebas que convengan a su derecho, pudiendo en el referido plazo solicitar vista de lo actuado, y advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones, el presente escrito podrá considerarse como propuesta de Resolución a los efectos de los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, de regulación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sevilla, 6 de septiembre de 2001.- El Delegado, Francisco Javier Cuberta Galdós.
Descargar PDF