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De orden delegada por el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 27 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1993/96, promovido por Vijosa, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimamos el presente recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Vijosa, S.L.¯, contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Granada de 5 de marzo de 1996 que confirma el acta de infracción SH-126/9S por incumplimiento del artículo 5 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, puesto en relación con el artículo 22 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 que se califica de grave y se sanciona en grado mínimo, Resolución sancionadora que confirmamos en sus términos por entenderlos ajustados a Derecho; sin costas.
Sevilla, 11 de septiembre de 2001.- El Secretatio General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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