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De orden delegada por el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 275/00, promovido por Andaluza de Laminados, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que, sin entrar en el fondo del asunto, debo declarar y declaro la inadmisibilidad -por deducirse frente a acto consentido y firme, y, por ende, no susceptible de impugnación jurisdiccional- del recurso contencioso-administrativo, seguido en este Juzgado bajo el número de autos 275/00 e interpuesto por la entidad «Andaluza de Laminados, S.L.¯, representada y asistida por la Letrada doña. Antonia Podio Lora, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, sin hacer imposición de costas.
Sevilla, 13 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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