Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla) para que enajene once viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General de Administración Local escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), solicitando la autorización para enajenar once viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en la calle Virgen de la Consolación núm. 8, a favor de don Antonio Lora Montero, por el precio de 3.775.800 pesetas. La citada vivienda cuenta con una ¯¯¯¯ de 91,20 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo

214, Libro 25, Folio 187.

2. Vivienda sita en la calle Virgen del Consuelo núm. 10, a favor de don Angel Gutiérrez Naranjo, por el precio de

3.675.280 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 92,82 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 214, Libro 25, Folio 190.

3. Vivienda sita en la calle Virgen del Consuelo núm. 16, a favor de don Juan José Fernández Pueyo, por el precio de

3.624.080 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 90,28 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 214, Libro 25, Folio 190.

4. Vivienda sita en la calle Sevilla núm. 32, a favor de don Manuel Sánchez Sánchez, por el precio de 2.746.200 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 54,90 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 192, Libro

23, Folio 167.

5. Vivienda sita en la calle Virgen del Consuelo núm. 24, a favor de don Manuel León Caro, por el precio de 3.713.160 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 92,50 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 214, Libro 25, Folio 190.

6. Vivienda sita en la calle Sevilla núm. 30, a favor de doña Ana María Cabrera Rey, por el precio de 2.843.720 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 56,26 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 192, Libro

23, Folio 161.

7. Vivienda sita en la calle Sevilla núm. 28, a favor de don Andrés Aguilar Gil, por el precio de 3.649.440 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 56,18 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 192, Libro

23, Folio 170.

8. Vivienda sita en la Avda. Príncipe Felipe núm. 2, bajo izqda., a favor de doña María Cecilia Bravo Cuevas, por el precio de 2.173.000 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 86,92 m¯. Inscrita en el Registro del la Propiedad de Cantillana al Tomo 723, Libro 59, Folio 184.

9. Vivienda sita en la Avda. Príncipe Felipe núm. 2, bajo dcha., a favor de don Alfonso Manuel Gordon Gómez, por el precio de 2.173.000 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 86,92 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 723, Libro 59, Folio 59.

10. Vivienda sita en la Avda. Príncipe Felipe núm. 2-1.º izqda., a favor de don Angel Borrero Martínez, por el precio de

2.173.000 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 86,92 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 723, Libro 59, Folio 188.

11. Vivienda sita en la Avda. Príncipe Felipe núm. 2-1.º dcha, a favor de doña Carmen de la Torre Garrazón, por el precio de

2.173.000 pesetas. La citada vivienda cuenta con una superficie de 86,92 m¯. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cantillana al Tomo 723, Libro 59, Folio 190.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación,

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de once viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art

5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General.

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forma parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 11 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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