Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; asimismo y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas. En este orden los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Capítulo Primero «De los principios generales¯, contempla en su artículo 9 el deber de los poderes públicos de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público o vinculados a él, de sus derechos y deberes, y en el apartado 2 del artículo 10, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias, establece el derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en la letra d) del apartado 1 del artículo 6 relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, contempla el derecho de los mismos a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso. Asimismo en la letra m) del citado artículo se establece que se garantizará, en el ámbito territorial de Andalucía, el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.

En este sentido, la Ley de Salud de Andalucía determina en el artículo 9.2, relativo a la efectividad de los derechos y deberes, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía garantizará a los ciudadanos el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones recogidas en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de las condiciones de las mismas.

En Andalucía, el desarrollo alcanzado por el sistema público de salud en los últimos quince años, ha determinado que, prácticamente, todos los problemas de salud de los ciudadanos puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de calidad y seguridad.

En el caso de la necesidad de intervención quirúrgica, los andaluces cuentan con una moderna red pública de hospitales y de profesionales que prestan sus servicios en la misma, que cada vez incrementan más su rendimiento, habiéndose alcanzado el objetivo de que nadie, con un problema urgente que comprometa seriamente su vida, tenga que esperar para poder acceder a la intervención quirúrgica que necesita.

No obstante, existen casos que no son calificados como «cirugía urgente¯ por los profesionales, pero que producen dolor, molestias importantes, riesgos a medio o largo plazo, que tienen que esperar a veces más tiempo, del que social y profesionalmente es deseable.

Al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, el presente Decreto pretende garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención

quirúrgica en el centro privado que elija el paciente.

Así mismo, se pretende que las garantías de respuesta

quirúrgica en un futuro próximo se extiendan a la atención en los procesos diagnósticos y en las consultas de especialidades de la red sanitaria pública, con la finalidad de ir marcando una pauta clara, para que no haya retrasos en el

establecimiento del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que necesitan asistencia especializada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto garantizar plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía estableciendo, a tal fin, los instrumentos

necesarios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la garantía establecida en este Decreto, las personas incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que se encuentren inscritas en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 3. Plazo máximo de intervención quirúrgica.

Las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo 1 de este Decreto deberán realizarse en un plazo no superior a los

180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por el paciente, o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de este Decreto.

Artículo 4. Sistemas de garantías.

1. La Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados, a fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Administración Sanitaria pondrá a disposición de los

ciudadanos, información sobre los tiempos de espera quirúrgicos en los distintos centros y servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 5. Pérdida de la garantía.

Quedará sin efecto la garantía de respuesta en el plazo que se haya establecido para su intervención, si el paciente una vez requerido para la misma, de forma fehaciente, en el domicilio señalado al efecto en la solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se negara o no hiciese acto de presencia a la citación correspondiente o voluntariamente demorara la

intervención, en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

Artículo 6. Suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica.

Cuando, según criterio facultativo, por circunstancias

derivadas de su proceso asistencial o sobreañadidas al mismo, no fuese conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista, el cómputo del plazo máximo quedará en suspenso hasta que se resuelvan las incidencias surgidas.

Artículo 7. Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema

Sanitario Público de Andalucía.

1. Para el control y gestión de la demanda de intervenciones quirúrgicas programadas, se crea un Registro que funcionará en los centros hospitalarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en los centros concertados que se determinen, denominado Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2. El Registro será único, en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, si bien la gestión del mismo se llevará de manera descentralizada por cada uno de los centros hospitalarios del Servicio Andaluz de Salud, por las Empresas Públicas

Hospitalarias adscritas a la Consejería de Salud y por los centros concertados con la Consejería de Salud.

3. El Registro queda adscrito a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 8. Contenido del Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía se inscribirán, como mínimo, los

siguientes datos:

1. Datos identificativos del paciente.

2. Fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

3. Indicación quirúrgica por el facultativo especialista responsable del paciente.

4. Aceptación por el paciente de su inscripción en el Registro.

5. Causa de la suspensión del cómputo del plazo máximo de respuesta quirúrgica.

6. Fecha del inicio de la suspensión.

7. Fecha de reinicio del cómputo del plazo máximo de respuesta quirúrgica, una vez desaparecida la causa que motivó la suspensión.

8. Fecha de la baja en el Registro.

9. Causa de la baja en el Registro.

10. Causa que motiva la pérdida de la garantía de respuesta quirúrgica en el plazo que se haya establecido para su

intervención.

11. Fecha de la pérdida de la garantía.

Artículo 9. Inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía se formalizará con la cumplimentación de la solicitud de inscripción, que figura como Anexo 2 del presente Decreto, en el Registro de Demanda Quirúrgica.

2. La fecha de inscripción en el Registro será la del día de presentación, por el paciente, o persona autorizada para ello, de la solicitud de inscripción en el mismo.

Artículo 10. Baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

1. La baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) La realización de la intervención quirúrgica indicada.

b) La voluntad expresa del paciente de causar baja.

c) La revaluación de la indicación, que haga desaconsejable la intervención quirúrgica.

d) El fallecimiento del paciente.

2. En los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la baja en el Registro surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el mismo de la solicitud de baja, que figura como Anexo 3 del presente Decreto.

3. En los supuestos previstos en las letras a) y d) del mismo apartado, la baja en el Registro surtirá efectos desde la fecha en que ocurrieron, una vez realizada la correspondiente comunicación al Registro.

Artículo 11. Incumplimiento del plazo máximo.

1. De acuerdo con lo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6, en relación con el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,

transcurridos los plazos de respuesta establecidos, el paciente podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la

Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía estará obligada al pago de los gastos derivados de la

intervención quirúrgica al centro elegido, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

3. Los gastos derivados de la intervención quirúrgica a satisfacer por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo los correspondientes a las cuantías que figuran en el Anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 12. Intervenciones quirúrgicas excluidas de la obligación de pago.

1. A efectos de este Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía no asumirá los gastos de las intervenciones quirúrgicas, en los supuestos siguientes:

a) Cuando, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las intervenciones quirúrgicas se realicen en centros, en los que desarrollen su actividad médicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de la especialidad correspondiente al procedimiento quirúrgico indicado.

b) En los casos de intervenciones quirúrgicas distintas a las que originó su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

c) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

2. Quedan exceptuadas del apartado anterior aquellas

intervenciones que se consideren necesarias realizar en el acto quirúrgico y que no coincidan con las inicialmente registradas, como consecuencia de discrepancias diagnósticas surgidas en dicho acto. El abono de las mismas se resolverá por la

Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía, previo informe del centro donde se realizaron.

Artículo 13. Documento acreditativo.

1. Una vez agotado el plazo máximo de garantía que establece el presente Decreto, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía facilitará al paciente un documento, que figura como Anexo 4 del presente Decreto, que lo acredite ante el centro sanitario elegido para su intervención.

2. El citado documento acreditativo deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Acreditación de haber sido superado el plazo máximo de garantía de respuesta quirúrgica previsto para su procedimiento quirúrgico.

b) Procedimiento quirúrgico.

c) Centro hospitalario del Sistema Sanitario Público de Andalucía que indicó la intervención.

d) Cuantía económica que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer, como máximo, por los gastos derivados de la intervención quirúrgica.

3. Junto con el documento acreditativo se le facilitará al paciente una relación de centros sanitarios privados en los que se pudiera dar respuesta quirúrgica a su procedimiento.

Artículo 14. Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento de un enfermo, a un centro situado en localidad distinta a la de donde se indicó su intervención, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante, serán abonados por la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía en concepto de indemnización, de acuerdo con las tarifas recogidas en la normativa vigente.

Quedan excluidos del abono de los gastos de desplazamiento y dietas los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 12 del presente Decreto.

Disposición Adicional Primera. Intervenciones de carácter urgente.

Las intervenciones quirúrgicas que, según criterio facultativo, tengan carácter urgente y vital se practicarán con la celeridad que la práctica clínica aconseje en cada caso.

Disposición Adicional Segunda. Extracción y transplante de órganos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las intervenciones quirúrgicas de extracción y trasplante de órganos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos de donantes.

Disposición Adicional Tercera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo.

La garantía de plazo máximo de respuesta a la demanda

quirúrgica, recogida en el presente Decreto, quedará sin efecto provisionalmente, por Orden del titular de la Consejería de Salud, en caso de que por circunstancias excepcionales se vea alterado el normal funcionamiento de los centros asistenciales.

Disposición Adicional Cuarta. Actualización de

procedimientos.

Cuando las circunstancias técnicas lo aconsejen, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se podrán actualizar los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1.

Disposición Adicional Quinta. Revisión del plazo de

respuesta.

1. Por Orden del titular de la Consejería de Salud podrán establecerse, oídas las Sociedades Científicas de Andalucía representantes de las especialidades quirúrgicas

correspondientes, aquellos procedimientos quirúrgicos que, por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria, deban disponer de plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días.

2. La determinación de las citadas características

asistenciales y de necesidad sanitaria se realizará con base a los siguientes criterios:

a) Procesos graves que no tengan la consideración de

urgencias o emergencias, pero en los que la demora pueda entrañar riesgo para la vida del paciente.

b) Procesos en los que la demora en la intervención quirúrgica pueda generar graves discapacidades o alterar de manera importante la capacidad funcional del paciente.

c) Procesos que producen dolor importante e invalidante.

Disposición Transitoria Primera. Inscripción de pacientes en espera de intervención quirúrgica.

Los pacientes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en espera de alguno de los procedimientos quirúrgicos que figuran recogidos en el Anexo, se inscribirán de oficio en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el reconocimiento del tiempo de espera.

Disposición Transitoria Segunda. Implantación.

La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los doce meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo recogido en su artículo 3.

Disposición Transitoria Tercera. Registro de la Demanda de Servicios Quirúrgicos en el Servicio Andaluz de Salud.

El Registro de la Demanda de Servicios Quirúrgicos en el Servicio Andaluz de Salud permanecerá en funcionamiento hasta que, por Orden del titular de la Consejería de Salud, se determine el inicio de la actividad del Registro de Demanda Quirúrgica, previsto en el artículo 7 del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al titular de la Consejería de Salud para el desarrollo del presente Decreto, y, en especial, para

actualizar las cantidades previstas en el Anexo 1.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

(1) En el precio que se establece por cada uno de los

procedimientos se consideran incluidos:

- Las pruebas diagnósticas y terapeúticas rutinarias o

especiales que sea preciso realizar al paciente con

anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometido, o durante el período de hospitalización incluido, en su caso, los estudios preoperatorios necesarios.

- La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria, como en la intervención quirúrgica, como en la hospitalización, y como en el

postoperatorio, hasta los 60 días naturales contados desde el día siguiente a producirse el alta clínica del paciente.

- Las reintervenciones quirúrgicas que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con la causa que motivó su intervención.

- El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados.

- Las curas

(2) Este importe no incluye el precio de las prótesis, que se facturarán segun precios establecidos por Orden de la

Consejería de Salud.

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