Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 02/10/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 19 de julio de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolo de la Universidad de Huelva.

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SUMARIO

PREAMBULO

TITULO PRIMERO: DE LAS PRECEDENCIAS.

Capítulo Primero: Organización de precedencias en los actos académicos.

Capítulo Segundo: Precedencia entre cargos académicos. Capítulo Tercero: Precedencia entre los asistentes a los actos académicos que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

TITULO SEGUNDO: DE LOS HONORES.

Capítulo Primero: De las medallas de la Universidad de Huelva.

Capítulo Segundo: Del nombramiento de doctores honoris causa. Capítulo Tercero: Del tratamiento de los cargos académicos.

TITULO TERCERO: DEL CEREMONIAL.

Capítulo Primero: Reglas generales de organización de los actos académicos solemnes.

Capítulo Segundo: De los diferentes actos académicos solemnes.

TITULO CUARTO: DE LOS SIMBOLOS UNIVERSITARIOS. Capítulo Primero: Disposiciones generales. Capítulo Segundo: Del sello o emblema de la Universidad de Huelva.

Capítulo Tercero: De la bandera de la Universidad de Huelva.

Capítulo Cuarto: Del himno universitario. Capítulo Quinto: Del traje académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS,

DEROGATORIAS Y FINALES.

P R E A M B U L O

Esta disposición se dicta obedeciendo a necesidades de ordenación claramente percibidas por la comunidad universitaria desde la creación de la Universidad de Huelva. Aspira a regular las precedencias, los honores, los símbolos y el ceremonial de la Universidad de Huelva, en un texto único que recoja con sencillez la regulación de todos estos extremos, no sólo al objeto de articular la organización interna de los actos académicos, sino también para establecer claramente el lugar que corresponde según el protocolo y ceremonial universitario a los asistentes a los actos académicos que no pertenezcan a la comunidad universitaria, así como para configurar definitivamente algunos símbolos propios de la actividad institucional y universitaria cuya regulación resulta precisa en la actualidad.

Para la elaboración de este Reglamento se ha tenido presente la normativa vigente en materia de precedencias, honores y ceremonial en las instituciones públicas. Principalmente, el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias del Estado, texto básico de aplicación a los actos oficiales organizados por todas las Administraciones Públicas. La regulación contenida en esta disposición es notoriamente insuficiente para atender las particularidades propias de una institución académica, así como para establecer la prelación de las autoridades que, en la práctica, acuden a nuestros actos, por lo que ha sido necesario completar su ordenación básica con otra serie de precisiones adicionales, que establezcan la prelación que la Universidad de Huelva aplicará entre las autoridades no contempladas por el mismo y participen en los actos académicos, ya pertenezcan o no a la comunidad universitaria.

La legalidad de esta regulación viene respaldada por la naturaleza de acto oficial de carácter especial que concede a los actos académicos el artículo 3, letra b), del Real Decreto

2099/1983, citado. Constituye, en cualquier caso, una normativa sin precedentes, pues a pesar de su evidente necesidad, hasta la fecha no nos consta que ninguna Universidad española haya aprobado un texto de características comparables al presente en lo relativo a las precedencias y al ceremonial de los actos académicos. Para entender su contenido resulta esencial tomar en consideración no sólo las tradiciones propias de una institución secular, sino también el derecho fundamental a la autonomía universitaria que proclama el artículo 27, apartado

10.º, de la Constitución española.

En efecto, como fundamento normativo de este Reglamento puede recordarse el artículo 1 del Real Decreto de 10 de enero de

1931, que permite a cada Universidad determinar el protocolo de las respectivas solemnidades universitarias. Pero, además, la Sentencia del Tribunal Constitucional 130/1991, de 6 de junio, enmarca el objeto de esta disposición en el ámbito de la autonomía universitaria, recordando expresamente que «la capacidad de la Universidad (...) para adoptar su escudo, sello o símbolos de identidad y representación en modo alguno desborda las facultades legalmente asignadas a la institución universitaria, sino que se comprende con evidencia y

naturalidad en el contenido normal de la potestad de

autonormación en la que también se concreta su autonomía¯.

De otro lado, las disposiciones dictadas a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX acerca de los símbolos, del protocolo y del ceremonial universitario, han tenido especial importancia en punto a redactar los preceptos correspondientes de este Reglamento. Cabe destacar los Reales Decretos de 6 de marzo y 2 de octubre de 1850, sobre el traje y las insignias académicas; la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre de 1857; el Real Decreto de 22 de mayo de 1959, por el que se aprobó el Reglamento de las Universidades, y el Real Decreto de

10 de enero de 1931, relativo a Solemnidades de las

Universidades y Actos de Estilo. Así, las normas sobre

composición y uso del traje académico, o sobre el ceremonial de los actos académicos solemnes, recogidas en esas y en otras disposiciones dictadas al efecto, han sido la piedra angular de la regulación finalmente reflejada en este texto, pues fueron, en efecto, dichas disposiciones las que, recogiendo el uso y costumbre precedentes, elevaron a rango normativo las

ancestrales tradiciones universitarias que nos acompañan hasta hoy.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto la Junta de Gobierno proceda a la aprobación del Manual de Imagen Corporativa de la Universidad de Huelva, podrá alterarse el emblema de la Universidad en uso como logotipo para su empleo en remendería, cartelería o acciones

publicitarias, siempre que la alteración respete los elementos esenciales del emblema y su ordenación en el espacio, y consista simplemente en la aparición de un fragmento del total, o en una deformación del emblema que no suponga degradación de la imagen de la Universidad. Asimismo, se autoriza la

representación del fondo del emblema con el color crema del soporte en el que se imprima, especialmente cuando se utilice papel de dicho color, evitando de este modo la representación del fondo en color amarillo de oro.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Medalla de la Universidad de Huelva, aprobado en Comisión Gestora de 17 de enero de 1994. Se reconoce la vigencia del diseño de las Medallas concedidas durante su aplicación; no obstante, la Universidad de Huelva podrá remitir a los galardonados nuevas Medallas, de acuerdo con el diseño establecido en este Reglamento, para su uso en el futuro, sin perjuicio de conservar las inicialmente entregadas.

DISPOSICION FINAL

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín de la Universidad de Huelva, siendo remitida igualmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Normativa para la Elaboración de Reglamentos de la Universidad de Huelva.

Huelva, 19 de julio de 2001. El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén. Por otra parte, para la definición de nuestros símbolos se ha acudido al acervo histórico acuñado por la heráldica, buscando adoptar aquellos elementos cuyo significado se relacionan con el saber y el cultivo de las ciencias, así como la

incorporación de símbolos propios de la cultura onubense (es el caso del emblema de la Universidad, ligado tradicionalmente con el edificio histórico de La Merced), a los que se les busca y concede un nuevo significado, evidenciando así el estrecho vínculo existente entre la Universidad y la sociedad en la que se arraiga y con la que pretende avanzar armónicamente, compartiendo no sólo sus inquietudes, sino también sus señas de identidad.

Para concluir cabe recordar que, desde su creación, la

Universidad de Huelva ha querido conjugar tradición y

modernidad en sus actos académicos solemnes. Este Reglamento pretende abundar en esa línea, respondiendo a las directrices que la propia comunidad universitaria onubense ha manifestado acerca del funcionamiento de la Universidad. Por ejemplo, parece impropio que la investidura de nuevos doctores se demore hasta mediado el acto de inauguración del curso, impidiéndoles asistir a la lección inaugural o a la lectura de la memoria del curso académico; por ello, hemos preferido alterar el orden tradicional de este acto, y proceder en primer término a la investidura de nuevos doctores, de manera que puedan asistir al resto de la sesión ya integrados en el aforo. También es exponente de este talante el lugar reconocido al Delegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva en los actos académicos solemnes, y el reconocimiento a esta figura del tratamiento de Ilustrísimo Señor, en consideración a la representación que ostenta de todo el colectivo de

estudiantes de la Universidad. De estos y otros modos, nos proclamamos partícipes de un pasado de siglos cuyas tradiciones deseamos preservar, aunque al propio tiempo afrontemos el futuro desprovistos de cicatería y con actitudes conformes a los tiempos que nos toca vivir.

TITULO PRIMERO: DE LAS PRECEDENCIAS

Capítulo Primero: Organización de precedencias en los actos académicos

Artículo 1. 1. El régimen de precedencias previsto en este Título será de aplicación a efectos protocolarios en la organización de actos académicos por todos los órganos de la Universidad de Huelva, entendidos como actos oficiales de carácter especial, conforme a lo establecido en el artículo 3, letra b), del Real Decreto 2099/1983.

2. El alcance de sus normas queda limitado a dicho ámbito, sin que su determinación confiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango,

competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Artículo 2. 1. A efectos de aplicación de este Reglamento se define como acto académico aquél que sea promovido y organizado de manera oficial por cualquier órgano de la Universidad de Huelva, aunque se celebre en instalaciones o dependencias externas a la Universidad. Los miembros de la comunidad universitaria procurarán la celebración de todos los actos académicos en instalaciones propias de la Universidad de Huelva.

2. La organización protocolaria de los actos académicos promovidos por los servicios centrales de la Universidad de Huelva, o de aquéllos que sean presididos por el Rector o por los miembros del Equipo de Gobierno, corresponde a la

Secretaría General, quien además prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.

Artículo 3. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31, letra f), de los Estatutos, el Rector asumirá la presidencia de aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren; cuando en representación suya acuda un miembro del Equipo de Gobierno, será éste quien presida el acto.

2. Los restantes actos académicos serán presididos por la autoridad académica que los organice, salvo que por causa justificada decida ceder la presidencia a alguno de los participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor.

Artículo 4. 1. Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos tendrá un número impar de componentes, ocupando su centro la presidencia, y situando al resto de ocupantes sucesivamente a derecha e izquierda del presidente de acuerdo con su

correspondiente precedencia.

2. Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas los participantes ajenos a la comunidad

universitaria, y la otra los miembros de la comunidad

universitaria.

Artículo 5. 1. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que asistan a los actos de la Universidad de Huelva en representación de otras Universidades podrán ostentar, a juicio del organizador, la precedencia que se reconoce en el Capítulo Segundo a los cargos académicos equivalentes de la Universidad de Huelva, integrándose en el lugar reservado a la comunidad universitaria en el aforo del lugar de celebración del acto.

Capítulo Segundo: Precedencia entre cargos académicos

Artículo 6. Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos:

1.1. Rector.

1.2. Restantes miembros del Equipo de Gobierno.

1.3. Defensor Universitario, con rango asimilado al de

Vicerrector.

1.4. Restantes cargos académicos asimilados al rango de Vicerrector.

1.5. Decano o Director de Centro o de Colegio Universitario y cargos asimilados.

1.6. Director de Instituto Universitario de Investigación.

1.7. Director de Departamento y cargos asimilados.

1.8. Vicedecano, Subdirector, y Secretario de Facultad o de Escuela Universitaria o de Colegio Universitario y cargos asimilados.

1.9. Secretario de Departamento y cargos asimilados.

Artículo 7. Los cargos académicos que ostenten igual nivel de precedencia conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se prelacionan entre sí de acuerdo con su empleo y antigüedad en el mismo, entendiéndose que los cuerpos docentes universitarios ostentan precedencia sobre los restantes. No obstante, el Rector podrá adoptar criterios diferentes de prelación en lo relativo a su suplencia por un Vicerrector, o a la suplencia de los Vicerrectores entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Huelva.

A los efectos previstos por este artículo, así como a los demás de aplicación, los acuerdos de creación de cargos académicos señalarán su rango o su asimilación a un rango.

Artículo 8. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de este Reglamento, el Presidente del Consejo Social, en tanto que máximo representante del órgano de participación de la sociedad en la Universidad, ocupará un lugar preeminente y de honor en los actos académicos organizados por la Universidad de Huelva.

2. El Delegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva dispondrá, asimismo, de un lugar

destacado en las solemnidades que se celebren, en su condición de representante del conjunto de estudiantes de la Universidad.

Capítulo Tercero: Precedencia entre los asistentes a los actos académicos que no pertenezcan a la comunidad

universitaria

Artículo 9. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto

2099/1983, de 4 de agosto, y en el Decreto autonómico 133/1982, de 13 de octubre, así como en las restantes disposiciones de aplicación, se establece la siguiente prelación entre

autoridades y personalidades que participen en los actos de carácter especial organizados por la Universidad de Huelva:

1. Rey o Reina.

2. Reina consorte o Consorte de la Reina.

3. Príncipe o Princesa de Asturias.

4. Infantes de España.

5. Presidente del Gobierno.

6. Presidente del Congreso de los Diputados.

7. Presidente del Senado.

8. Presidente del Tribunal Constitucional.

9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

10. Presidente de la Junta de Andalucía.

11. Vicepresidente del Gobierno, según su orden.

12. Ministros del Gobierno, según su orden.

13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España.

14. Ex Presidente del Gobierno.

15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras

Comunidades Autónomas.

16. Presidente del Parlamento de Andalucía.

17. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

18. Alcalde del municipio del lugar.

19. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

20. Presidente del Consejo de Estado.

21. Presidente del Tribunal de Cuentas.

22. Fiscal General del Estado.

23. Defensor del Pueblo.

24. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire.

25. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

26. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

27. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden.

28. Jefe del Cuarto Militar y Secretario General de la Casa de Su Majestad el Rey.

29. Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden.

30. Miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía.

31. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.

32. Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

33. Defensor del Pueblo Andaluz.

34. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

35. Subsecretarios (de ministerios de la Administración del Estado) y asimilados, según su orden.

36. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden.

37. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España.

38. Presidente del Instituto de España.

39. Jefe de Protocolo del Estado.

40. Presidente de la Diputación Provincial o Mancomunidad.

41. Subdelegado del Gobierno en Huelva.

42. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

43. Directores Generales de la Administración del Estado y asimilados, según su orden.

44. Diputados y Senadores por la provincia de Huelva.

45. Viceconsejeros de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.

46. Directores Generales de la Junta de Andalucía y asimilados, según su orden.

47. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad.

48. Presidente de la Audiencia Provincial.

49. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo.

50. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar.

51. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local.

52. Representantes consulares extranjeros.

53. Medallas de la Universidad de Huelva que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

54. Miembros del Consejo Social.

55. Director o Presidente de las Academias oficiales.

56. Diputados del Parlamento de Andalucía por la provincia de Huelva.

57. Directores Provinciales de Ministerios en Huelva.

58. Delegados de Consejerías de la Junta de Andalucía en Huelva.

59. Vicepresidentes de la Diputación Provincial.

60. Miembros de las Academias oficiales.

61. Secretario General de la Delegación y de la Subdelegación del Gobierno.

62. Alcaldes de la provincia.

63. Corporación municipal del lugar de celebración del acto.

64. Diputados de la Diputación Provincial.

65. Miembros de la Audiencia Provincial.

66. Miembros de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.

67. Concejales municipales que no sean Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Huelva, ni miembros de la Corporación del lugar de celebración del acto.

68. Representantes de Partidos Políticos.

69. Representantes de Patronal.

70. Representantes de Sindicatos.

Artículo 10. Como regla general será de aplicación a los actos académicos el orden de precedencia individual previsto en el artículo anterior. Cuando por razones de organización resulte excepcionalmente preciso articular una precedencia colegiada, se estará a la dispuesta por el artículo 16 del Real Decreto 2099/1983, con la salvedad de que el Claustro

Universitario, en su condición de autoridad organizadora del acto, ostentará la mayor precedencia.

Artículo 11. 1. La asistencia oficial a los actos académicos de autoridades no contempladas en las prelaciones que regula este Reglamento será atendida por la Secretaría General, reservando al asistente un lugar acorde con su rango y

dignidad.

2. Las autoridades eclesiásticas que asistan oficialmente a los actos académicos dispondrán, asimismo, de una precedencia adecuada a su rango y dignidad.

TITULO SEGUNDO: DE LOS HONORES

Capítulo Primero: De las Medallas de la Universidad de Huelva

Artículo 12. 1. El Claustro Universitario podrá conceder la Medalla de la Universidad de Huelva a las personas físicas o jurídicas que hayan prestado relevantes servicios a la

Universidad de Huelva, o que hayan destacado en el campo de la investigación científica o en el de la enseñanza universitaria, en el cultivo de las ciencias, de las artes o de las letras, en el desarrollo de actividades humanitarias o en la protección del medio ambiente y de la paz.

2. El Claustro Universitario podrá conceder la Medalla de Oro de la Universidad de Huelva a quien, reuniendo alguna de las circunstancias contempladas en el apartado anterior, se haga además especialmente merecedor de esta distinción por el carácter extraordinario de los servicios prestados a la Universidad o por desempeñar altas responsabilidades

internacionales, nacionales, autonómicas o locales.

Artículo 13. 1. La Medalla de la Universidad de Huelva está compuesta, en su anverso, por el emblema de la Universidad acuñado en metal dorado, con fondo de esmalte púrpura

(representado por el pantone 201), pendiente de venera o cinta de este mismo color, y en su reverso por la indicación de su fecha de concesión.

2. La Medalla de Oro de la Universidad de Huelva está

compuesta, en su anverso, por el emblema de la Universidad acuñado en oro, pendiente de venera o cinta de color dorado, y en su reverso, por la indicación de su fecha de concesión.

Artículo 14. Para la concesión de las Medallas se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La iniciativa de la propuesta habrá de partir de un

Departamento universitario, de un Centro, del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva, de la Junta de Personal y el Comité de Empresa, o del Rector.

2. Cuando la iniciativa proceda de un Departamento se adoptará por acuerdo de su Consejo, adoptado a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona física o jurídica nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Un mismo Departamento sólo podrá ejercer esta iniciativa una vez cada cinco años.

3. Cuando la iniciativa proceda de un Centro se adoptará por acuerdo de su Junta, adoptado a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona física o jurídica nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Un mismo Centro sólo podrá ejercer esta iniciativa una vez cada año.

4. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva se adoptará por acuerdo de su Pleno, adoptado a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona física o jurídica nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Esta iniciativa sólo podrá ejercerse una vez cada año.

5. Cuando la iniciativa proceda de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, ambos promotores adoptarán de mutuo acuerdo la propuesta de concesión, adoptada a la vista del currículo o relación de actividades de relieve de la persona física o jurídica nominada, en el que se expresen sucintamente las razones que amparan la concesión de este honor. Esta iniciativa sólo podrá ejercerse una vez cada año.

6. Cuando la iniciativa proceda del Rector, éste, por sí o mediante comunicación de la Secretaría General, recabará un informe reservado de todos los miembros de la Junta de

Gobierno, expresando sucintamente las razones que amparan la concesión del honor. Como resultado de esta consulta previa el Rector decidirá proseguir o no los trámites de concesión conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

7. La propuesta de concesión planteada conforme a cualquiera de las iniciativas anteriores se remitirá a la Secretaría General de la Universidad, acompañada del currículo o relación de actividades de relieve de la persona física o jurídica

nominada, sometiéndose a informe favorable de la Junta de Gobierno y, posteriormente, a la aprobación del Claustro Universitario.

Artículo 15. 1. En cada curso académico se concederá un máximo de seis Medallas. Cuando exista un número de iniciativas de concesión superior a este cupo, la Junta de Gobierno elevará al Claustro Universitario aquellas seis propuestas que, en la votación correspondiente al informe favorable, hayan obtenido un mayor número de votos a favor.

2. El Claustro Universitario se pronunciará acerca de la concesión de las Medallas una sola vez al año, en sesión celebrada antes del solemne acto de inauguración del curso académico, debiendo presentarse las correspondientes

iniciativas de centros, departamentos y Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva en el Registro General durante la primera quincena del mes de mayo.

Artículo 16. Se evitará dar publicidad al currículo de la persona propuesta para la concesión, quedando depositado este documento en la Secretaría del órgano colegiado concernido en cada trámite del procedimiento, al objeto de que los miembros del mismo puedan acceder a su contenido.

Artículo 17. La entrega de las Medallas tendrá lugar con ocasión del solemne acto de inauguración del curso académico, salvo que en ejercicio de la previsión contemplada en la Sección Cuarta del Título Tercero de este Reglamento, el Equipo de Gobierno acuerde la celebración del Día de la Universidad de Huelva o de la Festividad de Santo Tomás de Aquino, pudiendo verificarse la entrega de la distinción en cualquiera de dichos actos.

Artículo 18. La concesión y entrega de las Medallas de la Universidad de Huelva confiere el derecho a su uso, en venera sobre el traje académico, y en cinta sobre el pecho en los demás casos, siendo compatible con cualquier otra medalla o condecoración que ostente el galardonado, sin perjuicio de lo que dispongan las normas de superior rango sobre el uso de condecoraciones.

Artículo 19. La concesión de la Medalla será revocada cuando medie fallo condenatorio en que se prive al galardonado de sus honores y condecoraciones, y, asimismo, cuando la persona distinguida con ella incurriese en conducta desleal hacia la Universidad de Huelva o nociva de sus intereses, en cuyo caso, y a iniciativa de cualquier órgano de la comunidad

universitaria, se instruirá un expediente con audiencia del interesado, proponiéndose la revocación al Claustro

Universitario en caso de confirmarse los hechos, requiriéndose mayoría absoluta para la aprobación de este acuerdo.

Capítulo Segundo: Del nombramiento de doctores honoris causa

Artículo 20. Según dispone el artículo 57 de los Estatutos, la Universidad de Huelva podrá nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos, artísticos o humanitarios sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras personas que, por su labor a favor de las artes, las ciencias y las letras, merezcan la distinción.

Artículo 21. El nombramiento de doctores honoris causa por la Universidad de Huelva seguirá los trámites procedimentales que se establecen en la Normativa Reguladora de los Estudios de Tercer Ciclo y el Título de Doctor de la Universidad de Huelva.

Capítulo Tercero: Del tratamiento de los cargos académicos

Artículo 22. 1. Conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Huelva, y en desarrollo de su contenido, se establece el siguiente tratamiento honorífico para los cargos académicos y representantes de la Universidad de Huelva:

a) Rector: «Excelentísimo Señor Rector Magnífico¯, pudiendo usarse las abreviaturas «Excmo. Sr. Rector Magfco.¯ o «Excmo. y Magfco. Sr. Rector¯, y en los actos dictados por el mismo, la abreviación «Rector Magnífico¯.

b) Presidente del Consejo Social, Vicerrector, Defensor Universitario y cargos asimilados: «Excelentísimo Señor¯, pudiendo usarse la abreviatura «Excmo. Sr.¯.

c) Secretario General, Gerente, Decano, Director de Escuela Universitaria o Departamento, Secretario del Consejo Social, Vicedecano o Subdirector de Escuela Universitaria, Secretario de Centro o de Departamento, Delegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva, y cargos o

representantes asimilados: «Ilustrísimo Señor¯, pudiendo usarse la abreviatura «Ilmo. Sr.¯.

2. La creación de cargos académicos distintos a los

anteriormente recogidos conllevará el tratamiento concedido al cargo asimilado correspondiente según el asignado en el párrafo anterior.

3. El tratamiento acompaña al cargo y no al nombre de quien lo ostenta.

Artículo 23. Lo dispuesto en este Capítulo se establece sin perjuicio de la precedencia que corresponda a cada autoridad conforme a lo previsto en el Título Primero de este Reglamento.

TITULO TERCERO: DEL CEREMONIAL

Capítulo Primero: Reglas generales de organización de actos académicos solemnes

Artículo 24. La Universidad de Huelva cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la

organización de los actos académicos regulados en este Título.

Artículo 25. Conforme a la tradición y a las disposiciones normativas de aplicación, la Universidad invitará a las autoridades y agentes sociales a asistir a los actos académicos solemnes, cuidando situarlos en lugar preferente y de honor, y reservando a tal efecto los lugares precisos en el aforo, donde existirá, asimismo, un espacio que podrá ser ocupado por cualquier ciudadano que no pertenezca a la comunidad

universitaria y desee asistir al acto; de igual modo, se reservará un lugar del aforo para acoger a la comitiva

académica y a los miembros de la comunidad universitaria, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 26. Como regla general, el desarrollo de los actos académicos solemnes tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:

1. Entrada de la comitiva académica en el correspondiente salón de actos, organizada según contempla este Capítulo, y acompañada de la interpretación del himno «Veni creator¯.

2. Apertura de la sesión a cargo del Rector.

3. Desarrollo de los trámites propios del acto académico específico.

4. Interpretación del himno universitario.

5. Clausura de la sesión.

6. Abandono del salón de actos por la comitiva académica.

Artículo 27. Cuando conforme a lo previsto en el Real Decreto

2099/1983, de 4 de agosto, el acto académico sea presidido por persona distinta del Rector, la secuencia prevista para el mismo en el Capítulo Segundo de este Título se adecuará a esa circunstancia, alterándose oportunamente el orden de

intervenciones.

Artículo 28. La comitiva académica estará compuesta del siguiente modo (en orden inverso):

1. Rector.

2. Máximas autoridades con competencia en materia de educación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

3. Restantes miembros del Equipo de Gobierno.

4. Conferenciante (en la Inauguración del Curso).

5. Cargos académicos con rango de Vicerrector de acuerdo con su orden de precedencia.

6. Delegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva.

7. Miembros de la comunidad universitaria en posesión de la Medalla de la Universidad de Huelva.

8. Miembros del Equipo de Gobierno de otras Universidades.

9. Antiguos miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad de Huelva.

10. Directores de las academias oficiales con el grado de doctor.

11. Decanos y Directores de Centro.

12. Doctores de los diferentes centros o de las academias oficiales.

13. Nuevos doctores (en la Inauguración del Curso), o

doctorando honoris causa (en el Acto de Investidura).

14. Maceros.

2. Cualquier otra persona o autoridad no contemplada en esta prelación podrá integrarse en la comitiva académica, a criterio de la Secretaría General, de acuerdo con la naturaleza del acto y la representación o participación que en el mismo ostente.

Artículo 29. 1. En relación con lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme al artículo 2 de la Ley 4/1993, de 4 de agosto, de Creación de la Universidad de Huelva, se establece la siguiente prelación entre centros:

1. Facultad de Ciencias Experimentales.

2. Facultad de Humanidades.

3. Facultad de Ciencias de la Educación.

4. Facultad de Ciencias Empresariales.

5. Facultad de Derecho.

6. Escuela Politécnica Superior.

7. Escuela Universitaria de Trabajo Social.

8. Escuela Universitaria de Relaciones Laborales.

9. Escuela Universitaria de Enfermería.

2. Los acuerdos de creación de nuevos centros, o

transformación de los existentes, determinarán la prelación que les sea de aplicación.

Artículo 30. A los solos efectos que regula este Título, los antiguos miembros del Equipo de Gobierno se integrarán en la comitiva académica, situándose a continuación de los miembros activos de los equipos de Gobierno de otras Universidades que asistan al acto académico en representación de las mismas.

Artículo 31. El Director o Presidente de las academias

oficialmente reconocidas en Huelva, cuando ostente el grado de Doctor, tendrá la consideración de personal académico a efectos de aplicación de este Título, pudiendo formar parte de la comitiva académica, e integrándose en el sector académico del aforo, ostentando una precedencia inmediatamente consecutiva a los antiguos miembros del Equipo de Gobierno. El resto de miembros de las academias oficiales reconocidas en Huelva que ostenten el grado de Doctor podrá integrarse de igual modo en la comitiva académica en el lugar correspondiente a los doctores de los centros universitarios.

Artículo 32. De acuerdo con la tradición universitaria, el Secretario General acompañará al Rector en la comitiva

académica, situándose a su lado izquierdo, y ocupando el extremo izquierdo de la mesa presidencial de los actos

académicos solemnes salvo que según lo dispuesto en el Título I de este Reglamento le corresponda mayor prelación.

Artículo 33. El Delegado del Consejo de Alumnos y

Representantes de la Universidad de Huelva, en tanto que representante del colectivo de estudiantes de la Universidad, ocupará un lugar preeminente y de honor, inmediatamente consecutivo al Defensor Universitario.

Capítulo Segundo: De los diferentes actos académicos solemnes

Sección Primera: De la Investidura del Rector

Artículo 34. La sesión de investidura del Rector será

copresidida por los Rectores entrante y saliente.

Artículo 35. Además de la secuencia general que establece para los actos académicos solemnes el artículo 26 de este Reglamento, la investidura del Rector tendrá como trámites específicos los siguientes:

1. Lectura del acuerdo de nombramiento por parte del

Secretario General en funciones.

2. Investidura del Rector con los atributos propios de su rango, según se describen en el Capítulo V del Título IV de este Reglamento. Estos atributos le serán entregados por el Rector saliente, salvo cuando se invista al Rector para un segundo mandato consecutivo, en cuyo caso le serán entregados por el Vicepresidente Primero del Claustro Universitario, órgano que efectúa su elección.

3. Toma de posesión del resto de miembros del Equipo de Gobierno que ya hubieran sido nombrados en esa fecha,

haciéndolo en primer lugar el Secretario General previa lectura de su nombramiento por el Secretario General en funciones, y continuando los restantes miembros del Equipo de Gobierno de acuerdo con la prelación que entre ellos hubiera establecido el Rector, previa lectura de su nombramiento por el nuevo

Secretario General, prestando cada uno de ellos juramento o promesa y firmando en el libro de tomas de posesión de cargos académicos.

4. Discurso del Rector saliente.

5. Discurso, en su caso, de la autoridad competente en materia de educación del Estado o de la Comunidad Autónoma asistente al acto.

6. Discurso de investidura del Rector.

Sección Segunda: De la Inauguración del Curso Académico

Artículo 36. Anualmente se celebrará el solemne acto de inauguración del curso académico, en la fecha que determine el Rector de acuerdo con la planificación de la apertura del curso académico de las Universidades de Andalucía.

Artículo 37. Además de la secuencia general que establece para los actos académicos solemnes el artículo 26 de este Reglamento, la Inauguración del Curso Académico tendrá como trámites específicos los siguientes:

1. Investidura como doctores de quienes hubieran alcanzado este grado el curso académico precedente en la Universidad de Huelva, procediendo los padrinos y maceros a salir a recibir y acompañarles al salón de actos, prestando juramento en primer lugar el más joven de todos ellos, y a continuación los restantes conforme al orden de centros establecido, acompañando los padrinos a los nuevos doctores, e imponiendo a éstos sus birretes el Rector sucesivamente.

2. Lectura de la Memoria del curso académico precedente por el Secretario General.

3. Lectura de la Lección inaugural del curso académico, a cargo del profesor de mayor empleo y antigüedad de cada centro, por orden anual sucesivo de éstos.

4. Entrega por el Rector de las Medallas de la Universidad de Huelva, previa lectura de los acuerdos de concesión por el Secretario General, y a llamamiento del mismo, procediendo posteriormente uno de los galardonados a pronunciar unas palabras en nombre de todos ellos.

5. Discurso, en su caso, de la autoridad competente en materia de educación del Estado o de la Comunidad Autónoma asistente al acto.

6. Discurso del Rector.

Sección Tercera: De la Investidura de doctores honoris causa

Artículo 38. La Universidad de Huelva investirá solemnemente con los atributos propios de este grado a quienes hubieran obtenido la distinción de Doctor honoris causa por la

Universidad de Huelva.

Artículo 39. Además de la secuencia general que establece para los actos académicos solemnes el artículo 26 de este Reglamento, la investidura de doctores honoris causa tendrá como trámites específicos los siguientes:

1. Lectura por el Secretario General del acuerdo por el que se concede el grado de doctor honoris causa de quien o quienes serán investidos en la sesión.

2. Entrada del doctor o doctorandos en el salón de actos, conducidos por sus padrinos y precedidos de los maceros, acudiendo todos éstos a acompañarles desde el salón de actos a indicación del Rector.

3. Elogio del doctorando, pronunciado por su padrino, quien concluirá su intervención con el ruego de que se otorgue y confiera al apadrinado el supremo grado de Doctor honoris causa por la Universidad de Huelva.

4. Juramento o promesa del doctorando.

5. Entrega por el Rector del título de Doctor honoris causa.

6. Investidura por el Rector con los atributos propios del grado, a saber:

a) La medalla, símbolo del corazón que se ennoblece.

b) El birrete, símbolo de los estudios y merecimientos.

7. Entrega por el padrino de otros símbolos del grado, a saber:

a) El libro de la ciencia y la sabiduría, símbolo de respeto y consideración a los maestros, y que estará representado por una obra relativa a la rama del saber en la que se concede la distinción.

b) El anillo doctoral, símbolo del privilegio de firmar y sellar los dictámenes y consultas propios de la ciencia y profesión, que estará representado por una sortija sencilla de oro que tendrá grabado como sello el emblema de la Universidad de Huelva.

c) Los guantes blancos, símbolo de pureza y distinción.

8. Abrazo de fraternidad y acogida en el Claustro de

profesores, representados en las personas del Rector y del Padrino.

9. Discurso del nuevo Doctor.

10. Discurso del Rector.

Artículo 40. Podrá celebrarse un acto académico específico para cada investidura, o bien agrupar varias investiduras en un solo acto cuando las circunstancias así lo requieran, en cuyo caso se procederá a la verificación sucesiva en cada

investidura de los trámites contemplados en los apartados tercero a noveno del artículo anterior.

Sección Cuarta: Del Día de la Universidad y de la Festividad de Santo Tomás de Aquino

Artículo 41. 1. Podrá organizarse un solemne acto académico en conmemoración del Día de la Universidad de Huelva, a celebrarse el 3 de marzo o en sus inmediaciones, y en el que podrá incluirse la investidura de nuevos doctores, la

imposición de Medallas de la Universidad, la formalidad de toma de posesión de nuevos profesores y la entrega de premios extraordinarios de licenciatura o doctorado, o de otros premios y distinciones.

2. Alternativamente a la celebración anterior podrá

conmemorarse la Festividad de Santo Tomás de Aquino, el día 28 de enero o en sus inmediaciones, pudiendo incluirse en el acto los mismos trámites recogidos en el apartado anterior.

TITULO CUARTO: DE LOS SIMBOLOS

Capítulo Primero: Disposiciones generales

Artículo 42. 1. Conforme a lo previsto en el Real Decreto de

6 de marzo de 1850, en los Decretos de 4 de agosto de 1944, en la Orden de 30 de noviembre de 1967, y en las restantes disposiciones que los modifican y desarrollan, así como en razón del uso y costumbre universitarios, los colores propios de las diferentes titulaciones son los siguientes:

1. Blanco, el de Teología.

2. Encarnado de grana, el de Derecho.

3. Amarillo de oro, el de Medicina.

4. Morado, el de Farmacia.

5. Azul celeste, el de Filosofía y Letras.

6. Azul turquí, el de Ciencias.

7. Verde, el de Veterinaria y el de Derecho Canónico.

8. Anaranjado, el de Ciencias Políticas, Económicas y

Empresariales.

9. Marrón, el de titulaciones concedidas por las escuelas técnicas.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Centro concernido, podrá asignar los mismos u otros colores a nuevas titulaciones universitarias no contempladas en este Reglamento, de acuerdo con el uso generalmente establecido en otras Universidades españolas.

Capítulo Segundo: Del sello o emblema de la Universidad de Huelva

Artículo 43. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado segundo, de los Estatutos de la Universidad de Huelva, y en la imagen gráfica contenida en su Anexo, el sello de la Universidad de Huelva será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas, que expresan las relaciones existentes entre todos los campos del conocimiento; las tres circunferencias menores se encontrarán divididas en seis sectores que

simbolizan las diferentes áreas de conocimiento; uno de los sectores tiene su radio ligeramente doblado, evidenciando que la división del conocimiento entre diferentes áreas no es terminante. Dentro de la circunferencia más grande figurará la leyenda «VNIVERSITAS ONVBENSIS¯ y «SAPERE AVDE¯.

2. El emblema será impreso en color púrpura, esmalte heráldico que simboliza el ingenio, la verdad, la sabiduría y la

justicia, sobre fondo amarillo de oro, esmalte heráldico que simboliza la nobleza de espíritu y el cultivo de las bellas letras.

3. Bajo o junto al emblema podrá utilizarse la leyenda

«Universidad de Huelva¯, en letra de caracteres góticos conforme al diseño de tipo publicado en el Anexo a los

Estatutos de la Universidad de Huelva, impresa en tinta de igual color que el del emblema. Dicho dibujo no forma parte propiamente del emblema, aunque se encuentre inscrito en el Registro de Patentes y Marcas y su uso quede reservado a favor de la Universidad de Huelva.

Artículo 44. 1. Se prohíbe la alteración del emblema de la Universidad, así como el uso de sus componentes para su incorporación al emblema o logotipo de otros órganos o

actividades de la propia Universidad de Huelva o de terceros.

2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá aprobar un Manual de Imagen Corporativa en el que se contengan posibles

transformaciones del emblema de la Universidad para su uso como logotipo en cartelería, remendería, acciones publicitarias y otras actuaciones de análoga naturaleza.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, podrá invertirse la disposición de los colores del emblema de la Universidad de Huelva cuando éste se imprima sobre soportes distintos de la remendería, por

conveniencias de diseño del soporte, ya se trate de materiales publicitarios, sitios accesibles por vía telemática u otras actuaciones de análoga naturaleza.

4. La ordenación de los colores del emblema no obsta el diseño de las medallas de la Universidad de Huelva que se recoge en el Capítulo I del Título II de este Reglamento.

Artículo 45. 1. De acuerdo con la tradición universitaria, los centros y departamentos podrán imprimir el emblema de la Universidad de Huelva en el color propio de la titulación correspondiente, según se definen dichos colores en el Capítulo anterior, en su remendería, cartelería o acciones

publicitarias, haciendo constar en cada caso el Centro o Departamento de que se trate bajo o junto a la imagen gráfica del emblema.

2. Asimismo, los centros, departamentos, institutos

universitarios, colegios mayores, Consejo de Alumnos y

Representantes de la Universidad de Huelva y órganos

dependientes de los servicios centrales, podrán establecer logotipos propios, mediante acuerdo adoptado al efecto y ratificado por la Junta de Gobierno. Su uso vendrá siempre asociado al del emblema de la Universidad de Huelva, que ocupará un lugar inseparable y preferente en los impresos de remendería, cartelería o publicidad.

Capítulo Tercero: De la Bandera de la Universidad de Huelva

Artículo 46. La Bandera de la Universidad de Huelva estará compuesta por su emblema, bajo el cual se situará la leyenda «Universidad de Huelva¯, en letra de caracteres góticos conforme al diseño de tipo publicado en el Anexo a los

Estatutos de la Universidad de Huelva e impresa en tinta de igual color que el del emblema, todo ello sobre fondo de igual color que el del fondo del emblema.

Artículo 47. El uso de la Bandera de la Universidad de Huelva será conforme a la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras Banderas y Enseñas, y al Acuerdo de 29 de septiembre de 1982, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se regula el uso de la Bandera de Andalucía.

Artículo 48. 1. La Bandera de la Universidad de Huelva se utilizará junto a la Bandera de España, la Bandera de Andalucía y, en su caso, la Bandera de la Unión Europea, de acuerdo con la siguiente prelación:

a) La Bandera de España ocupará un lugar destacado y de honor, entendiendo como tal el lugar central si el número de banderas es impar, o el lugar derecho (izquierdo para el observador) de las dos posiciones que ocupan el centro si el número de banderas es par.

b) Seguirán en prelación la Bandera de Andalucía y la Bandera de la Universidad de Huelva, situándose, respectivamente, a derecha e izquierda de la Bandera de España (izquierda y derecha, respectivamente, para el observador).

c) Cuando se utilice la Bandera de la Unión Europea, ésta se situará en cualquier posición tras la Bandera de España, desplazando en su prelación a las restantes según lo

establecido en la letra anterior.

2. En atención a la naturaleza jurídica de la Universidad y a su ámbito competencial, en los actos académicos y en los edificios y dependencias universitarias se evitará el empleo de banderas propias de las Entidades Locales.

Artículo 49. Las banderas ondearán en el exterior de todos los edificios de la Universidad de Huelva en los que tengan su sede el Rectorado, los centros y los institutos universitarios, situándose, además, junto al retrato de S.M. el Rey, en las dependencias interiores de dichos edificios que ocupen cargos académicos de rango igual o superior a Decano o Director de Centro, o que se destinen a la celebración de actos académicos y reuniones de órganos colegiados.

Capítulo Cuarto: Del himno universitario

Artículo 50. 1. Se establece como himno universitario la composición conocida como «Gaudeamus igitur¯, en la versión armonizada reducida propuesta por el maestro Casulleras.

2. Cuando deba ejecutarse el himno universitario se

interpretarán como regla general sus dos primeras estrofas, cuyo texto se recoge a continuación:

Artículo 51. 1. Como regla general, el himno universitario será el único que se interprete en las solemnidades académicas.

2. No obstante, cuando deba interpretarse asimismo el himno nacional de acuerdo con el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se establecen sus normas reguladoras, éste se ejecutará en primer lugar si los himnos se interpretan al inicio del acto, y en último lugar si los himnos se interpretan a la conclusión del mismo.

Capítulo Quinto: Del traje académico

Artículo 52. El traje académico se utilizará por los doctores asistentes a los actos solemnes de acuerdo con el uso y costumbre universitarios.

Artículo 53. 1. Conforme a la tradición y a las disposiciones que regulan su composición, el traje académico reúne los siguientes elementos:

1. La toga profesional negra, bajo la que se llevará traje enteramente negro, con camisa y corbata de lazo blancas. La toga dispondrá de vuelillos o puños de encaje, sobre un vivo de igual tejido y color que la muceta, salvo en el caso del Rector, cuyo vivo será de color rosa violáceo.

2. La muceta, que será de raso del color de la titulación correspondiente, siendo la del Rector de terciopelo negro, forrada en ambos casos de seda negra, con gran cogulla y abotonada por delante en el mismo color de la muceta, salvo en el caso de las escuelas técnicas superiores, que no dispondrá de cogulla, pendiendo en su lugar una borla alargada de color dorado del vértice posterior de la muceta.

3. El birrete negro, de forma octogonal, con borla compacta que lo cubra enteramente, pendiendo sobre sus caras laterales unos flecos largos de igual altura que dichas caras, siendo la borla y flecos del mismo color de la muceta. Quienes vistan traje académico se cubrirán con el birrete mientras permanezcan en pie, descubriéndose cuando se encuentren sentados; no obstante, quienes deban realizar intervenciones prolongadas en pie quedan dispensados de estar cubiertos.

4. Guantes de color blanco.

2. Los doctores que sean licenciados en otra titulación podrán llevar intercalados los botones de la muceta del color correspondiente a ella, así como mezclar por partes iguales los colores correspondientes en la borla compacta del birrete, y quienes ostenten el grado de doctor en titulaciones diferentes podrán mezclar en los flecos del birrete hilos de seda de los correspondientes colores en iguales proporciones.

Artículo 54. 1. Sobre el traje académico se portará la

Medalla Profesoral o la Medalla Doctoral, de acuerdo con el diseño establecido en el Real Decreto de 6 de marzo de 1850, en la Real Orden de 13 de junio de 1893, y en las disposiciones que posteriormente los modifican.

2. El Rector usará la Medalla propia de su rango en lugar de la que corresponda a su titulación, según define el propio Real Decreto de 6 de marzo de 1850, y portará además el Bastón propio de su rango.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Huelva garantizar la correcta aplicación del presente

Reglamento, y resolver las dudas que la misma pudiera plantear.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Los colores púrpura y amarillo de oro correspondientes al emblema y a la bandera de la Universidad de Huelva serán representados según el pantone 201 y 873, respectivamente.

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