Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 04/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención al Ayuntamiento de Ferreira (Granada).

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El Ayuntamiento de Ferreira (Granada), mediante Acuerdo Plenario de fecha 5 de abril de 2001, ha solicitado de esta Dirección General de la Función Pública la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención, ya que, debido a su reducida población (366 habitantes) y escasa capacidad económica (proyecto de presupuesto de 18.543.085 pesetas), no puede mantener por sí solo dicho puesto de trabajo.

Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; 2 del Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio, y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 11.1.e) del Decreto

139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, he tenido a bien disponer:

Artículo único. Primero. Se acuerda la exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría- Intervención al Ayuntamiento de Ferreira (Granada). Las funciones atribuidas al puesto suprimido serán ejercidas por funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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