Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 04/10/2001

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sobre notificación de resolución de convenio para la bonificación del 50% del precio total del billete en viajes interurbanos entre el Instituto y la empresa de transporte en autobús Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, SL, de fecha 30 de julio de 2001.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación de la Resolución del Convenio de Colaboración de 30 de julio de 2001, de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la empresa de transporte Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

Examinado el expediente de resolución del Convenio de Colaboración para la aplicación del 50% del precio total del billete para mayores de 65 años y pensionistas en viajes interurbanos entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transporte en autobús Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 1993 se firma Convenio de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transporte en autobús Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., para la aplicación de la bonificación del 50% del precio total del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas.

Segundo. Con fecha 23 de diciembre de 1998, la empresa de transportes Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., comunica a la Delegación de Transportes de Sevilla la transmisión de las concesiones objeto del Convenio a favor de la empresa de transportes Transtres, S.A.

Tercero. Con fecha 9 de junio de 1999, la empresa de transportes Transtres, S.A., comunica a este Instituto el acuerdo adoptado entre esta empresa y la de Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., sobre la transferencia de las concesiones de las que esta última era titular.

Cuarto. Con fecha 7 de febrero de 2001 se acuerda el Inicio del Procedimiento de Resolución del Convenio, dando por cumplido el trámite de audiencia al ser a petición del propio interesado.

Quinto. Se ha producido un incumplimiento de la Cláusula II del Pliego de Condiciones Reguladoras del Convenio suscrito el

27 de diciembre de 1993 con la empresa de transportes Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., que textualmente señala: «Las empresas que suscriban el presente Convenio deberán ser titulares de concesiones de servicios regulares de transportes de viajeros de uso general, con tráfico autorizado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza¯, dentro de los requisitos de las empresas.

Visto el Convenio de Colaboración celebrado para el desarrollo del programa de «Bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos¯, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás disposiciones de aplicación, y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El régimen jurídico aplicable al presente Convenio viene establecido por sus propias cláusulas, el pliego de condiciones reguladoras y, con carácter supletorio, por las reglas contenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y normas

concordantes, según dispone la estipulación sexta del citado Convenio.

Segundo. Conforme el art. 59.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás

disposiciones de aplicación, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales ostenta la prerrogativa de interpretar los convenios que formalice, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, igualmente podrá modificarlos por razones de interés público, así como acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley.

Tercero. La estipulación quinta del Convenio en relación con la cláusula II del Pliego de Condiciones Reguladoras establece que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo por alguna de las partes firmantes dará lugar a su Resolución, previa denuncia, que habrá de realizarse con un mes de

antelación. Dicha circunstancia queda constatada, ya que la empresa de transportes Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L., no es titular de la concesión de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general con tráfico autorizado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y que fue objeto del Convenio firmado el 27 de diciembre de 1993 con este Instituto.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior y en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto

252/88, de 12 de julio, y la Orden de 24 de septiembre de 1996, en relación con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio,

R E S U E L V E

Acordar la resolución del Convenio suscrito entre el

Instituto Andaluz de Servicios Sociales y la empresa de transportes Herederos de Manuel Martínez Rodríguez, S.L.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativas, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Mediante este documento se notifica al interesado la presente Resolución en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

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