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De acuerdo con lo establecido en el art. 146.12 del Real Decreto 1471/1989, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, en relación con el art. 63.3 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace público que la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 30 de julio de 2001, se tomó, por delegación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, entre otros, el siguiente Acuerdo:
«Aprobar, por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el otorgamiento de concesión administrativa para la construcción y explotación de Centro de Desarrollo de Actividades Pesqueras y Turísticas en el Puerto de Barbate (Cádiz), a favor del Excmo. Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), con una duración de quince años, y un canon anual de
343.045 ptas. (2.061,74 euros), con sujeción a los términos y contenidos recogidos en el Pliego de Condiciones Generales para Concesiones de Dominio Público en Puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones, adjuntos a la propuesta.¯
Sevilla, 20 de septiembre de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.
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