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Por el Ayuntamiento de Ibros (Jaén) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar ubicado en el paraje Egido Alto de dicho municipio, entre la calle Nueva y la Avenida de La Loma, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá incrementar la dotación para escolarización secundaria.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 4 de septiembre de 2001,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Ibros (Jaén) de un solar, con 6.266 m¯ de superficie, que será segregado de la siguiente finca:
Eras de emparvar sita en el Egido Alto, término de Ibros, con una extensión superficial de dos hectáreas, treinta y ocho áreas, (de las que constan efectuadas dos segregaciones, con superficies de 20,9 m¯ y 433 m¯ respectivamente), dividida en dos parcelas señaladas con los números ciento veintiséis y ciento veintisiete, del polígono número nueve del Catastro parcelario; y linda por el Sur, con el Camino Viejo de Baeza; al Este, con María Moreno Marín y otros; por el Oeste, con el Camino del pueblo y Camino; y por el Norte, con la parcela ciento veintisiete, correspondiendo dichos linderos a la parcela número ciento veintiséis, y los de la número ciento veintisiete son: por el Norte, con José Bueno Garrido y otros, y Camino del pueblo; al Sur, con el Camino nuevo de Baeza; Este, Luis Fernández Martínez; y Oeste, con casas de la población.
Consta inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad de Baeza, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Ibros, al folio 109 del tomo 788, libro 120, finca núm. 7.687.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública que será inscrita en el Registro de la Propiedad.
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley
4/1986, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del solar donado, que se adscribe a la Consejería de Educación y Ciencia con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria.
Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 4 de septiembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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