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El Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada) ha solicitado la cesión del silo existente en dicho municipio para destinarlo a actividades socio-formativas.
Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Asuntos Sociales han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2001,
ACUERDA
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 12 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del silo existente en dicho municipio.
El citado silo, que no forma parte de la red básica, fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA).
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la realización de actividades socio-formativas.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto a los bienes cedidos.
Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación los bienes, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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