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De orden delegada por el Ilmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 26 de marzo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, en el recurso contencioso-administrativo núm. 422/00, promovido por Banco Español de Crédito, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo promovido por la entidad Banco Español de Crédito, S.A., contra la Resolución de 11 de septiembre de
2000, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, confirmatoria en su integridad del recurso de alzada interpuesto contra la de 21 de abril de 1999, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Trabajo e Industria, de imposición de sanción en materia de prevención de riesgos laborales (expediente 498/98-SH), declarando, asimismo, su conformidad a Derecho. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.
Sevilla, 18 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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