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En el recurso número 614/95, interpuesto a instancias de Comylsa Empresa Constructora, S.A., contra la resolución de 15 de febrero de 1995 del IASS, por la que se acuerda la rescisión, sin indemnización al contratista, de un contrato de obras para la construcción de un Hogar del Pensionista y Centro de Servicios Sociales «Ronda del Tamargulilo¯, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección tercera, ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1999, que es firme, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
1. Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Comylsa Empresa Constructora, S.A. contra la resolución de 15 de febrero de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales por considerarla no conforme al Ordenamiento Jurídico y la anulamos y condenamos a la citada Administración al pago del 6% del presupuesto de ejecución material de la obra, sin hacer expresa condena de costas procesales.
R E S U E L V O
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.
Sevilla, 18 de septiembre de 2001.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.