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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 2001, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 842/98, promovido por Banco de Andalucía, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que, estimando en parte el recurso formulado por la compañía «Banco de Andalucía¯ contra la resolución que se dice en el Antecedente Primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, por no ser ajustada a Derecho, en cuanto impone una sanción por infracción del artículo 94.2 del Estatuto de Trabajadores y en cuanto impone la otra sanción en su grado medio; y, en consecuencia, dejamos sin efecto la sanción impuesta por la comisión de una infracción leve y declaramos que la sanción procedente por la segunda de las infracciones es la de 50.001 pesetas, sin que haya lugar a otro pronunciamiento y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Sevilla, 25 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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