Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 11/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de 5 viviendas de promoción pública que se construyen en la barriada Verendón de los Frailes, en Córdoba, al amparo del expediente CO-95/070-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6.º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6.º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Córdoba, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2001, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 5 viviendas de promoción pública que se construyen en la barriada Verendón de los Frailes, en Córdoba, al amparo del expediente CO-95/070-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende realojar a unidades familiares domiciliadas en la barriada Verendón de los Frailes, en estado de hacinamiento, cuyas viviendas hayan sufrido inundaciones o se encuentren en precarias condiciones de habitabilidad.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 5 viviendas de promoción pública que se construyen en la barriada Verendón de los Frailes en Córdoba, al amparo del expediente CO-95/070-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001.- El Director General, Juan Morillo Torres.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 5 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA BARRIADA VERENDON DE LOS FRAILES, EN CORDOBA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CO-95/070-V

Primera. Podrán ser adjudicatarios de estas viviendas aquellas unidades familiares residentes y domiciliadas en la barriada de Verendón de los Frailes, en Córdoba, que se encuentren en estado de hacinamiento, cuyas viviendas hayan sufrido inundaciones o presenten precarias condiciones de habitabilidad.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de estas viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas (6.010,12 euros), conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, dada la

excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba la

elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Córdoba.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la

adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinto. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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