Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de septiembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2001-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas y sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

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P R E A M B U L O

El Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, establece en sus artículos 10 y 11 que las Comunidades Autónomas serán competentes para dictar en su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones objeto del citado Real Decreto, habilitándolas para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan.

Con la presente Orden se da ejecución a dichas previsiones, dictando, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las mencionadas bases reguladoras y realizando la convocatoria de las ayudas para el período 2001-2006.

Dado que para la elaboración del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME ha sido determinante la experiencia alcanzada con la ejecución de las ayudas reguladas en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión de la Iniciativa PYME de Desarrollo Empresarial, la presente Orden vuelve a delegar en el Instituto de Fomento de Andalucía las competencias para la tramitación, gestión, resolución, distribución y control de este régimen de ayudas, en mérito a la experiencia consolidada por esta entidad pública en la gestión de aquélla.

En cuya virtud, en ejecución de las competencias que me atribuyen la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 244/2000 por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el desarrollo de las bases reguladoras y la realización de la convocatoria para el período

2001-2006, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, regulado por el Real Decreto

582/2001, de 1 de junio.

2. Podrán ser objeto de ayudas mediante la concesión de subvenciones los proyectos y actuaciones que, integrados en los programas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, y dentro de los ámbitos material y temporal del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, cumplan las condiciones y requisitos, establecidos en su Anexo, y que se reproducen también como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio (BOE 132, de 2 de junio), podrán acogerse a estas ayudas los Organismos Intermedios y las pequeñas y medianas empresas. Los Organismos Intermedios podrán ser beneficiarios de todas las ayudas comprendidas en las medidas descritas en el Anexo a esta Orden. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la medida de Innovación en Técnicas Empresariales, líneas de Diseño, Redes Interempresariales de Cooperación y Sistemas de Calidad, según se detalla en el Anexo.

2. A los efectos de la presente Orden, se consideran Organismos Intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que, con carácter habitual, presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las pequeñas y medianas empresas.

b) Las organizaciones que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

3. A los efectos de esta Orden se considerará pequeña y mediana empresa, «PYME¯, la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente, han de considerarse como tal, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996 relativa a la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (DOCE L 107, de 30.4.1996, p. 4) las empresas:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros.

c) Y en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a otras empresas que no respondan a la definición de PYME.

Artículo 3. Ambito sectorial.

1. La presente Orden se aplicará a las ayudas concedidas a las PYME y a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las pequeñas y medianas empresas de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado CE por los que rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos (siderurgia,

construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte).

2. La presente Orden no será de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Artículo 4. Ambito territorial.

Para ser beneficiarios de las ayudas será necesario que éstos realicen sus proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo si han de ser llevados a cabo por organismos intermedios en los que dichos proyectos podrán afectar, junto a empresas PYME domiciliadas en Andalucía, a otras domiciliadas en Comunidades Autónomas distintas. Para estos últimos proyectos el Ministerio de Economía habilitará un presupuesto específico.

Artículo 5. Condiciones de los proyectos.

Para poder acogerse a las ayudas que regula la presente Orden, los proyectos presentados por los Organismos Intermedios deberán contemplar la prestación de servicios y/o bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso. Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico cuyo coste deberá ser igual o inferior al 50% del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial, al estudio y difusión de técnicas y conocimientos y/o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje la tipología del proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50%

anteriormente establecido.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios directos de las subvenciones sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos directos:

1. Inversiones materiales y/o inmateriales (excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y medios de transporte). Las subvenciones por este concepto no podrán sobrepasar los 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYME. Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el

beneficiario directo de la inversión sea un Organismo

Intermedio. Se entenderá por proyecto de carácter

suprarregional aquél en el que participen PYME de más de una Comunidad Autónoma.

2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto (se establecerán tarifas máximas aplicables por categorías laborales).

3. Colaboraciones externas (gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto).

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto (se fijarán los topes de los importes máximos aceptables).

5. El IVA, real y definitivamente soportado por el Organismo Intermedio beneficiario de la subvención, siendo

responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos:

Se estimarán en un 50% del coste del personal interno

directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas, se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a).1 y a).3 de este artículo.

No serán subvencionables en ningún caso los servicios

rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas.

1. Cuando el beneficiario directo sea una PYME, los límites máximos de subvención serán los siguientes:

a) Inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.a).1.: Hasta el 65%.

b) Ayudas blandas (estudio y asesoramiento): Hasta el 50%. En los casos en que se superara esta intensidad, la ayuda no podrá superar la cuantía de 13.000 euros y le será de aplicación la regla de minimis (Reglamento CE núm. 69/2001 de la Comisión, de

12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13 de enero de

2001).

2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un Organismo Intermedio, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) A los efectos de la consideración de las intensidades máximas de ayudas admisibles, deberá tenerse en cuenta que los Organismos Intermedios, beneficiarios de las ayudas, son organizaciones sin ánimo de lucro, o bien organizaciones con participación mayoritaria de capital público que promueven proyectos en los que no se persigue la obtención de un

beneficio, que por la naturaleza de las funciones que realizan no falsean la competencia y, por lo tanto, no están sujetos a lo establecido en el artículo 87 del Tratado.

b) No obstante, en la medida que la subvención otorgada revierta en prestaciones a las PYME participantes en el proyecto, deberá evaluarse el importe de esta prestación para determinar por diferencia, de acuerdo con las intensidades máximas de ayudas admisibles para la PYME, indicadas en el apartado primero, el importe a cofinanciar por éstas y, en consecuencia, la cuantía máxima de la subvención otorgable al Organismo Intermedio.

La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse al cien por cien.

A dichos efectos, el Organismo Intermedio deberá a priori establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de PYME, el sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden), el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el Organismo Intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda

repercutible en las PYME del proyecto.

c) Por consiguiente, la subvención que se concede al Organismo Intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima que le corresponda a éstas.

En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Artículo 8. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía la competencia para la tramitación, gestión,

resolución, distribución y control de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

2. Las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán

sometidas al control dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto

9/99, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazos.

Las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden deberán realizarse en el modelo que figura como Anexo 2 y presentarse en los Registros de las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía o en cualquier otro de los registros previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y constarán de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) Memoria de la entidad solicitante: Identificación,

actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc.

c) Memoria técnica y económica del proyecto:

- Título del proyecto.

- Descripción del proyecto y sus objetivos.

- Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas participantes en el proyecto.

- Impacto del proyecto en cuanto a previsiones de creación de empleo.

- Etapas de realización, cronograma, etc.

- Presupuesto detallado del proyecto por conceptos, actuaciones y etapas (costes de colaboraciones externas, inversiones, facturas proforma, contratos preliminares, etc.).

d) Cuando el solicitante sea un Organismo Intermedio, plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña y mediana empresa, el sector a que pertenecen, con exclusión de los no contemplados en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el organismo Intermedio.

e) Otros documentos que el solicitante considere de interés para una mejor comprensión del proyecto.

f) Copia autenticada del Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado. Para el año en curso y siguiente deberán presentar, en el formato del Impuesto de Sociedades, previsión de balance y cuenta de resultados.

g) Copia autenticada de la escritura de constitución, de las modificaciones ulteriores y de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general o tarjeta de identificación fiscal.

h) Copia autenticada del documento público acreditativo de la representación del solicitante, del DNI del solicitante y, si los poderes son mancomunados, copia autenticada de los DNI de los apoderados.

i) Declaración expresa responsable sobre concesión de otras ayudas públicas o privadas, solicitadas por el Organismo Intermedio o la PYME para el mismo proyecto.

Los documentos a), b), c), d), e) y f) se presentarán por triplicado, del resto sólo será necesario un ejemplar.

Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de

Andalucía examinarán las solicitudes, requerirán a los

interesados la subsanación de las faltas observadas en las solicitudes cursadas, los documentos preceptivos no acompañados a la misma, así como las aclaraciones o ampliaciones de documentación que sirvan para fundamentar la procedencia del otorgamiento de las ayudas solicitadas.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 31 de julio de 2006, salvo que con anterioridad hayan quedado agotados los créditos presupuestarios asignados al efecto por la Administración General del Estado o la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Cuando la ayuda sea complementaria de otras ayudas basta con que cumpla este requisito la primera solicitud.

2. Los proyectos deben de ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

3. La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, cuando el beneficiario sea una PYME.

4. Con carácter general las inversiones a realizar deben de mantenerse, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas. Cuando se trate de inversiones en equipos informáticos será cuatro años.

Artículo 11. Resoluciones de ayuda.

1. Las resoluciones de ayudas serán dictadas por el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, a propuesta de la Comisión Mixta a que se hace referencia en el artículo 13 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, que utilizará los criterios de evaluación de proyectos fijados por la Mesa de Directores Generales contemplada en el citado artículo.

En la indicada resolución se reflejará el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención concedida.

También podrá contener dicha resolución las condiciones técnicas o económicas de obligatoria observancia en la

ejecución del proyecto, así como la obligación por parte de los perceptores de la subvención de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

Si en el plazo de quince días hábiles, desde que fuera

notificada al interesado la correspondiente resolución, éste no formulase su aceptación expresa de los términos recogidos en la misma, se considerará que renuncia a la ayuda otorgada y se dictará resolución denegatoria.

2. De no notificarse resolución expresa en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la petición se considerará desestimada.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago de la ayuda otorgada.

1. El abono de las ayudas se realizará por el Instituto de Fomento de Andalucía una vez desarrolladas las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, previa acreditación de los pagos realizados mediante la exhibición de las correspondientes facturas y justificantes, y comprobación de su ejecución acreditada mediante informe y certificación suscrita por un técnico de dicha entidad pública y visado por el Gerente Provincial. Cuando el beneficiario sea un Organismo Intermedio podrán admitirse facturas abonadas por la PYME implicada en el proyecto.

Además se acompañará memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados, en su caso.

2. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de las actividades realizadas, conforme el apartado anterior o lo que específicamente fije la resolución de concesión. Con carácter excepcional, se podrán realizar pagos anticipados de acuerdo con la normativa vigente y previa aportación de los correspondientes avales.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.

3. Con carácter previo al abono de la subvención, deberá quedar acreditado el cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público y de estar al corriente de obligaciones fiscales frente al Estado y la Seguridad Social.

4. El pago de las subvenciones otorgadas estará supeditado a la transferencia efectiva de los fondos que la Administración General del Estado debe realizar, según se refiere el artículo

4 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de los fondos en la forma establecida en esta Orden, debiéndose acreditar este extremo en el plazo que se establezca en la

correspondiente resolución.

2. El sometimiento a las actividades de comprobación a efectuar por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o por el Instituto de Fomento de Andalucía, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda.

4. Someterse a los correspondientes controles de la Unión Europea y de los órganos de la Administración General del Estado que correspondan.

5. Las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos subvencionados deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Política de la PYME, del FEDER, en su caso, del Instituto de Fomento de Andalucía y la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano competente del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales para las mismas actuaciones subvencionables.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o no, supere los porcentajes aquí establecidos para cada tipo de ayudas.

Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los beneficiarios que presenten una declaración acerca de las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el proyecto.

El límite máximo de la ayuda se aplicará tanto si la ayuda proviene íntegramente de fuentes nacionales como si la misma ha sido cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1. Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

2. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley

5/83, de 19 de julio).

6. Incumplimiento del artículo 14 de la presente Orden, se reintegrará el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Adicional Unica. Transferencia de fondos.

Por esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se transferirán al Instituto de Fomento de Andalucía los fondos correspondientes al Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME asignados a la Junta de Andalucía por el Ministerio de Economía, así como los que la propia Junta de Andalucía pudiera consignar con esta finalidad.

Disposición Final Primera. Normativa de general aplicación. En todo lo no especialmente previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

A N E X O

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se

engloben en las medidas del Plan de Consolidación y

Competitividad de la PYME, que se contemplan a continuación.

1. Sociedad de la Información.

Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

Beneficiarios: Organismos Intermedios.

2. Innovación en Técnicas Empresariales.

A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la

innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:

2.1. Diseño.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o

preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquéllos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; diseño de espacios y elementos de comunicación.

b) La mejora de la gestión del diseño en la PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

Beneficiarios:

- Organismos Intermedios en todas las líneas.

- PYME en la línea 2.1.a).

2.2. Redes Interempresariales de Cooperación.

Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

c) La realización de actuaciones conjuntas de empresas

tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación que mejoren su posición competitiva.

Beneficiarios:

- Organismos Intermedios en las líneas 2.2.a) y b).

- PYME en la línea 2.2.c).

2.3. Sistemas de Calidad.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:

a) La elaboración de procesos de normalización de los

diferentes sectores empresariales no industriales.

b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los Organismos Intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de

implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada.

Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por Organismos Intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.

Beneficiarios:

- Organismos Intermedios en todas las líneas.

- PYME en la línea 2.3.b).

2.4. Innovación de procesos: Gestión y organización en la PYME.

Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.

b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Beneficiarios: Organismos Intermedios en todas las líneas. Dentro de las medidas contempladas en el Plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.

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