Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 26 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia para la elaboración de proyectos y direcciones facultativas de obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, y por procedimiento negociado.

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Como consecuencia de la entrada en vigor el día 22 de junio del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se procede a la elaboración de un nuevo Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se recogen las modificaciones y novedades introducidas en el citado texto, así como las prescripciones contenidas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en lo que pudiera afectarle, y siguiendo los criterios mantenidos con anterioridad de unificar y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación en el ámbito de la Consejería de Economía y Hacienda, se considera conveniente proceder a la elaboración del presente Pliego Tipo.

Por lo expuesto, previo informe de la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefa de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Economía y Hacienda, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación de consultoría y asistencia para la elaboración de proyectos y direcciones facultativas de obras, así como de otros trabajos relacionados con actividades de la construcción, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, y por procedimiento negociado, que figura como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo de la Asesoría Jurídica de esta Consejería.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Propiedad de los trabajos realizados.

4. Precio del contrato.

5. Existencia del crédito.

6. Plazo de ejecución.

7. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Sistema de adjudicación.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

9.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones.

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Económica y Técnica.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Adjudicación en los procedimientos abiertos y

restringidos.

10.1.1. Recepción de documentación.

10.1.2. Comisión Técnica.

10.1.3. Certificación y calificación de documentos.

10.1.4. Apertura de proposiciones.

10.1.5. Informes Técnicos.

10.1.6. Propuesta de adjudicación.

10.1.7. Documentación previa a la adjudicación.

10.1.8. Adjudicación del contrato.

10.1.9. Premios.

10.2. Adjudicación en el procedimiento negociado.

10.2.1. Recepción de documentación.

10.2.2. Comisión Técnica.

10.2.3. Calificación de documentos.

10.2.4. Informes Técnicos.

10.2.5. Propuesta de adjudicación.

10.2.6. Documentación previa a la adjudicación.

10.2.7. Adjudicación del contrato.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Disposiciones generales.

14. Coordinador del trabajo.

15. Información y difusión de los trabajos.

16. Seguros.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

18. Régimen de pagos.

19. Anualidades.

20. Estudio Geotécnico y/o Reconocimiento del Inmueble.

21. Proyecto Básico y de Ejecución.

22. Dirección Facultativa.

23. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

24. Modificación del contrato de obra.

25. Recepción de la obra.

26. Certificación final de la obra.

27. Liquidación de la obra.

28. Entrega y recepción.

29. Plazo de garantía y de asistencia técnica.

30. Indemnizaciones y Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

31. Modificación del contrato de consultoría.

32. Resolución del contrato.

33. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

IV. ANEXOS

Anexo I. Título y objeto del contrato.

Anexo II. Cuadro resumen de las características del contrato. Anexo III. Solvencia del licitador.

Anexo IV. Relaciones de Proyectos y Obras.

IV-A. De proyectos y obras, cuyo presupuesto de ejecución material total sea superior a la cantidad señalada al efecto en el Anexo III.

IV-B. De proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas.

IV-C. De proyectos y obras de edificios de oficinas.

IV-D. De proyectos y obras de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico.

IV-E. De proyectos y obras de restauración de edificios declarados o incoados como Bienes de Interés Cultural.

IV-F. De proyectos y obras de ingeniería de contenido similar al de licitación.

Anexo V. Declaración responsable de tener capacidad de

contratar.

Anexo VI. Proposición económica.

Anexo VII. Autorización a la Administración para ajustar las anualidades del contrato.

Anexo VIII. Garantía de asistencia técnica.

Anexo IX. Criterios de adjudicación y baremos de valoración.

c) Garantía de asistencia durante los 10 años siguientes a la terminación de las obras.

En su caso, el licitador aportará documento, según Anexo VIII, por el que se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Administración, durante un plazo de diez años desde la recepción de las obras, para todos aquellos problemas,

relacionados con el objeto del presente contrato, que en las mismas puedan presentarse.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Adjudicación en los procedimientos abiertos y

restringidos:

10.1.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de contratación.

10.1.2. Comisión Técnica.

El órgano de contratación designará a los miembros de la Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada, en su caso, de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en los sobres núms.

1 y 2.

En determinados supuestos, en función de la importancia del edificio a construir así como de su repercusión pública, la mencionada Comisión Técnica podrá ser sustituida por un Jurado, designado por el órgano de contratación, y del que podrán formar parte personas del centro directivo al que se destinará el edificio, de otros órganos de la Administración, así como personalidades de reconocido prestigio ajenas a la misma. En cualquier caso, las funciones de este Jurado serán las mismas que en el presente Pliego se asignan a la Comisión Técnica.

10.1.3. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1.

La Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir la documentación de estos sobres núm. 1 a la Comisión Técnica constituida al efecto, a fin de que por la misma se realice un estudio pormenorizado de la documentación en ellos presentada y le eleve informe sobre el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos.

Para el supuesto que la adjudicación se realice por

procedimiento restringido, la citada Comisión deberá elevar, además del informe señalado en el párrafo anterior, una propuesta de selección de entre los admitidos, de conformidad con los criterios establecidos específicamente a tal efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯, para que por el órgano de contratación se proceda a su invitación. En el caso de que se observaran defectos materiales en la documentación

presentada podrá concederse, si la Mesa de contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada.

A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

En el caso de que la adjudicación se realizase por

procedimiento restringido, la Mesa elevará, de entre los admitidos, y de conformidad con los criterios establecidos específicamente al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯, al órgano de contratación una propuesta de

selección, recogiendo, en su caso, la elaborada por la Comisión Técnica, para que proceda a la invitación de los seleccionados.

10.1.4. Apertura de proposiciones:

a) Para el supuesto de procedimiento abierto, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2.

b) Para el supuesto de procedimiento restringido, el

Presidente, en el día y hora señalados en la invitación cursada a los licitadores seleccionados, en acto público procederá a la apertura de los sobres núm. 2.

10.1.5. Informes Técnicos.

La Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica la documentación de los sobres núm. 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de

adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en los Anexos IX-A y IX-B, «Criterios de

adjudicación y baremos de valoración¯, según el objeto del contrato contenga o no la fase de proyecto, debiendo en ambos casos ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de

valoración contenidos en los Anexos IX-A y IX-B. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de contratación.

10.1.6. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación a la autoridad que haya de adjudicar el contrato.

10.1.7. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente las siguientes

circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias.

Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento de la letra e) del artículo 7 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en período voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberán aportar certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b)

anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio.

d) Contratos de los miembros del equipo profesional.

Si el licitador fuese persona natural o jurídica deberá presentar los contratos suscritos con los miembros del equipo profesional de los que previamente aportó compromiso de vinculación, según lo establecido en la letra b) 2, carpeta 2, cláusula 9.2.1.

e) Contratos de los colaboradores del equipo profesional. El licitador deberá presentar los contratos suscritos con los colaboradores, de los que previamente aportó compromiso de vinculación, según lo establecido en la letra b) 3, carpeta 2, cláusula 9.2.1.

10.1.8. Adjudicación del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10.1.9. Premios.

Exclusivamente, en aquellos supuestos en que así se establezca en el Anexo II, «Cuadro resumen de las características del contrato¯, el órgano de contratación, junto con la

adjudicación, procederá a otorgar los premios, en el número e importes indicados en el mismo, al adjudicatario y siguientes clasificados en el concurso.

Los importes de los mismos se abonarán, previa resolución de concesión del órgano de contratación, si bien el importe del primer premio tendrá la consideración de abono a cuenta de los honorarios del proyecto básico contratado.

10.2. Adjudicación en el procedimiento negociado:

10.2.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al órgano gestor del contrato o al Secretario de la Mesa de contratación, si ésta,

potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el artículo

81 del TRLCAP.

10.2.2. Comisión Técnica.

El órgano de contratación podrá designar a los miembros de la Comisión Técnica, encargada, en su caso, de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la

documentación contenida en los sobres núms. 1 y 2.

10.2.3. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observaran defectos materiales podrá concederse un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la

documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo así, quedarán excluidos.

A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

10.2.4. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. El informe técnico se elaborará de acuerdo con los criterios de valoración que, en su caso, se establecen en los Anexos IX-A o IX-B, según proceda.

10.2.5. Propuesta de adjudicación.

Previa negociación con las empresas de los aspectos económicos y técnicos referentes a las proposiciones económicas y técnicas contenidas en el sobre núm. 2, el órgano gestor del contrato o, en su caso, la Mesa de contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

10.2.6. Documentación previa a la adjudicación.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que justifiquen debidamente las circunstancias establecidas en la cláusula 10.1.7 de este Pliego, en la forma prevista en la misma.

10.2.7. Adjudicación del contrato.

La resolución motivada de adjudicación será notificada

directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

11. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días hábiles, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP, una garantía definitiva por el importe que se indica en el Anexo II, «Cuadro resumen de las características del contrato¯, equivalente al 4% del presupuesto de adjudicación de los honorarios correspondientes a la fase de redacción de Proyecto, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas

Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

La garantía correspondiente al 4% de la fase de Dirección de las obras se realizará mediante retención del pago en la primera y sucesivas certificaciones, que se efectúen por este concepto, hasta alcanzar el importe por dicho concepto.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.

12. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa como gastos que corresponden al adjudicatario.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal tanto de empresas como de equipos de profesionales deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

Los colaboradores en ningún caso serán partes del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Disposiciones Generales.

La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, bajo la dirección e instrucciones del Coordinador de los trabajos.

14. Coordinador del trabajo.

La realización de los trabajos se efectuará bajo la

coordinación de la Administración, siendo designados a tales efectos como Coordinadores de los mismos:

- El Jefe del Servicio de la Administración encargado del control y la supervisión de los proyectos, o persona en quien delegue, hasta la contratación de la obra correspondiente.

- El jefe del Servicio de la Administración encargado del control y seguimiento de obra, o persona en quien delegue, desde la contratación de la obra hasta la recepción y

liquidación de las mismas.

Las funciones de estos Coordinadores serán, con carácter general, las derivadas de la coordinación y dirección de los trabajos así como la comprobación y vigilancia de los mismos, y en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

Durante la ejecución del trabajo, los Servicios Técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.

15. Información y difusión de los trabajos.

El adjudicatario del trabajo no proporcionará información alguna a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitirá el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría o asistencia contratada.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Así mismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría o asistencia, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

18. Régimen de pagos.

El pago de los trabajos previos a la Dirección Facultativa de las obras se efectuará, tras la entrega, supervisión y/o recepción favorable de los documentos presentados, mediante libramientos parciales o único, según que la entrega se realice por fases, a requerimiento de la Administración, o de la totalidad del mismo.

En cuanto a la Dirección Facultativa, la Coordinación de la Seguridad en Obra y el Control de Calidad de la Obra, el pago se realizará previa presentación de las correspondientes facturas, proporcionales al volumen de obra ejecutada, la cual se efectuará con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas.

Las facturas deberán ser conformadas por los Servicios Técnicos del órgano gestor del contrato previamente a su tramitación.

El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias del contrato, cuando la Administración lo estime conveniente, previa prestación de la garantía correspondiente.

19. Anualidades.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad de la prevista para la realización de la consultoría o asistencia en el tiempo prefijado en el contrato, sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

20. Estudio Geotécnico y/o Reconocimiento del inmueble. En el caso de que en el Anexo I, «Título y Objeto del

Contrato¯, se establezca como parte integrante del objeto del mismo la realización del Estudio Geotécnico y/o el

Reconocimiento del inmueble, la Administración designará, de entre las empresas propuestas por el adjudicatario de la consultoría, a la entidad pública o privada con la que haya de subcontratar la realización de los mismos.

Las empresas propuestas por el adjudicatario para la

realización de estos trabajos no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

21. Proyecto Básico y de Ejecución.

1. El Proyecto, en sus diferentes fases, se ajustará al Programa Funcional del Edificio, a las Instrucciones para la elaboración de Proyectos de la Dirección General de Patrimonio, a las normas y disposiciones básicas de obligado cumplimiento, a las directrices que al efecto dicte la Administración en función de los requerimientos que se planteen, así como a las instrucciones que en el desarrollo de los trabajos le sean dadas por el Coordinador de los trabajos.

El Proyecto Básico contendrá la documentación suficiente para la tramitación de la Licencia de Obra ante el Ayuntamiento. Una vez supervisado e informado favorablemente el Proyecto Básico, la Administración autorizará al adjudicatario a continuar con la fase siguiente, redactando el Proyecto de Ejecución, que desarrollará el Proyecto Básico y contendrá la documentación suficiente para la completa definición de la obra. El

adjudicatario presentará un Proyecto Básico y de Ejecución, con el ámbito y alcance establecido en el artículo 124 del TRLCAP, así como el Estudio de Seguridad y Salud, los cuales servirán para la contratación de la obra y su posterior ejecución. Ambos documentos se entregarán en el formato, papel e informático, y número de ejemplares establecido por la Administración en el Anexo II del presente Pliego.

El adjudicatario tendrá la obligación de subsanar los

documentos presentados, cuantas veces sean necesarias, para que éstos se adapten a los requerimientos de la Administración, así como para que éstos cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia de Obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, sin que ello pueda suponer

modificación del precio del contrato, salvo que estas

modificaciones vengan originadas por una alteración sustancial del Programa Funcional del Edificio proporcionado por la Administración que exija la reelaboración de los documentos presentados y ya aprobados por la misma.

A estos efectos, el órgano de contratación exigirá al

contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial, que no podrá exceder de dos meses.

Si, transcurrido dicho plazo, las deficiencias no hubieran sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las

circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

En el primer caso, procederá la incautación de la garantía y el contratista tendrá la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.

En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.

De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato, con incautación de la garantía, debiendo abonar el contratista una indemnización igual al precio pactado.

El contratista podrá, en cualquier momento, antes de la concesión del último plazo señalado, renunciar a la realización del proyecto, con pérdida de la garantía y abono a la

Administración de una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.

2. En el caso de que en el Anexo I, «Título y Objeto del Contrato¯, se establezca como parte integrante del objeto del mismo la realización de un Control de Calidad del Proyecto, éste deberá entregarse conjuntamente con el documento refundido del Proyecto Básico y de Ejecución.

A estos efectos, la Administración designará, de entre las empresas consultoras especializadas propuestas por el

adjudicatario de la consultoría, a aquella entidad con la que haya de subcontratar la realización del trabajo.

Las empresas propuestas por el adjudicatario para la

realización de estos trabajos no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP.

3. Una vez supervisado el Proyecto Básico y de Ejecución, el adjudicatario deberá presentar un Resumen de Características del Proyecto, en el formato y número de ejemplares establecido por la Administración.

4. Todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del mismo, así como de las actuaciones y gestiones necesarias para la obtención de la Licencia de Obra y cuantos otros informes y permisos sean preceptivos, incluidos los gastos de desplazamiento, se consideran que forman parte de la oferta económica presentada y por tanto incluidos en el precio del contrato.

22. Dirección Facultativa.

1. La Dirección Facultativa, que engloba la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, se llevará a pie de obra, sin perjuicio del trabajo de gabinete que pudiera existir. A estos efectos, el adjudicatario deberá tener al menos un arquitecto y un arquitecto técnico durante el tiempo de ejecución de la obra, residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación, o un ingeniero en el caso de que el objeto del contrato se

corresponda con una actuación de ingeniería. En el caso de equipos de profesionales, éstos deberán ser miembros del mismo.

El Director del equipo, único miembro del mismo que ostenta la plena representación ante la Administración, será así mismo el único interlocutor de la Dirección Facultativa, conjuntamente con un arquitecto técnico designado por él, así mismo miembro del equipo, frente a la empresa constructora adjudicataria de las obras; por consiguiente sólo ellos estarán facultados para dar instrucciones a la mencionada empresa, directamente y/o a través de los libros de órdenes e incidencias.

No obstante, el Director del equipo podrá delegar sus funciones respecto de la Dirección Facultativa en otro arquitecto o, en su caso, ingeniero, miembro del equipo.

2. En la oficina de obra deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa hará constar, por escrito, las instrucciones que,

periódicamente y para el mejor desarrollo de la obra, formule al contratista encargado de la ejecución de la misma.

3. La Dirección Facultativa exigirá el escrupuloso

cumplimiento, por parte del contratista de la obra, de las condiciones establecidas en la cláusula 16.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la obra, donde se establecen las condiciones y características de las

señalizaciones de obra y del inmueble.

4. La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se ejecuten con estricta sujeción al proyecto aprobado, y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido.

5. La Dirección Facultativa no podrá introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa de la Administración contratante.

En caso de discordancias entre los documentos del proyecto, deberá determinar el documento que en cada caso deba

prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de la Administración encargado del control y seguimiento de la obra, sin que a su vez pueda ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.

La realización por el contratista de las obras de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la

Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

6. La modificación del contrato de obra sólo procederá cuando sea debida a nuevas necesidades o causas imprevistas, por lo que cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto por las mencionadas causas, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, el cual se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del TRLCAP.

7. La Dirección Facultativa redactará, con la periodicidad establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares que rige el contrato de obras, las certificaciones comprensivas de la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

La elaboración de las citadas certificaciones se efectuará conforme a lo establecido en las cláusulas 18.1 a 18.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras.

Cuando la periodicidad de las certificaciones se haya

establecido como trimestral, éstas se presentarán antes del día diez de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Si la periodicidad establecida es anual, la certificación se presentará antes del día diez del mes de Junio. En cualquiera de los casos la última certificación se presentará en el mes que efectivamente hayan finalizado las obras.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 47 y 48 del PCAG, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y las minutas de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan, con excepción de las correspondientes al mes de Diciembre, que deberán estar en poder de la Administración antes del día 20 del citado mes.

El contratista, de conformidad con lo establecido en la cláusula 48 del PCAG, deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción de los documentos expresados en el párrafo anterior, transcurrido el cual, sin su manifestación expresa, se

entenderá como si los hubiera suscrito de conformidad. En cualquier caso, si el contratista manifestase reparos en el citado plazo, éstos deberán subsanarse de forma que los mencionados documentos obren en poder de la Administración con anterioridad al último día del mes siguiente al que

correspondan.

Conforme a los plazos establecidos en las cláusulas 47 y 48 del PCAG y a los indicados en los párrafos anteriores, se

considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 99 del TRLCAP, el último día del mes siguiente al que correspondan.

7.1. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 45 y 46 del PCAG.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o, en su defecto, a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.

b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la

Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.

c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

7.2. Junto con cada una de las certificaciones deberán

presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales.

b) La relación valorada.

c) Copia del Libro de Ordenes.

d) Copia del Libro de Incidencias.

e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones

valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura, para cada una de las partidas, en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

8. En cuanto a los honorarios por Dirección Facultativa, Coordinación de la Seguridad en Obra y el Control de Calidad de la Obra, éstos se facturarán conjuntamente en una única minuta y serán proporcionales al volumen de obra ejecutada, debiendo presentarse con la misma periodicidad de las certificaciones de la obra y simultáneamente a las mismas.

9. Así mismo, la Dirección Facultativa redactará, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.

10. El incumplimiento de los plazos de presentación de

certificaciones y minutas, establecidos en los puntos 7 y 8 de esta cláusula, se penalizará con la detracción de los

porcentajes, que a continuación se relacionan, de las minutas de dirección correspondientes a dicho período:

a) El 5% del importe, si las certificaciones obran en poder de la Administración en los 15 días siguientes al vencimiento del mencionado plazo.

b) El 25% si lo están en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo.

c) El 50% si lo están en 60 días siguientes al vencimiento del plazo.

d) El 100% si se supera dicho plazo.

23. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

1. En el caso de que en el Anexo I, «Título y Objeto del Contrato¯, se establezca como parte integrante del objeto del mismo la realización del control de calidad de la obra, la Administración designará, de entre las tres propuestas

presentadas por el adjudicatario de la consultoría, a la entidad pública o privada a la que haya de subcontratarse la realización de los ensayos, controles y análisis previstos en esta cláusula.

1.1. A los efectos previstos en el párrafo anterior, cada una de las propuestas presentadas a la Administración deberá contar con un detallado plan de control de la obra y su

correspondiente presupuesto.

Las empresas propuestas por el adjudicatario para la

realización de estos trabajos no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto

13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

1.2. El control de calidad de la obra incluirá:

a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, mediante la realización de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, de acuerdo con lo establecido en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra establecido como dato de referencia en el Anexo II del presente Pliego.

Los ensayos establecidos anteriormente, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el

adjudicatario del contrato, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las minutas

correspondientes.

2. En el caso de que en el Anexo I, «Objeto y Características del Contrato¯, se establezca que la realización del control de calidad de la obra no está incluida en el presente contrato de consultoría, el mismo formará parte integrante del contrato de obras.

2.1. En dicho supuesto, la Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 134 del TRLCAP, y deberán estar acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989.

2.2. El control de calidad de la obra incluirá:

a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos. Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento.

Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por el contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales

correspondientes.

3. En cualquiera de los supuestos establecidos en los apartados

1 y 2 anteriores, los gastos de ensayos destinados a

información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.

Si, por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el

contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la

Administración, y su importe será deducido de las

certificaciones de obra mensuales correspondientes.

24. Modificación del contrato de obra.

Una vez perfeccionado el contrato de obra, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

Ni la Dirección Facultativa ni el contratista de la obra podrán introducir, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, ni adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, sin autorización previa del órgano de contratación.

Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de

modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 22.5 del presente Pliego.

La realización por el contratista de la obra de alteraciones en las unidades de la misma, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las

responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos así como de lo previsto en la cláusula 32.e) del presente Pliego.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 146.3 del TRLCAP.

25. Recepción de la obra.

1. La Dirección Facultativa deberá comunicar por escrito a la Administración, con una antelación de 45 días, la finalización de las obras, con la finalidad de que por ésta se realicen las actuaciones oportunas para su recepción.

2. Así mismo, con la antelación necesaria, deberá solicitar a la empresa contratista de la obra la entrega de la

documentación establecida en la cláusula 22.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras y completarla con aquellos otros documentos, de los en ella relacionados, que obren en su poder, para su entrega conjunta a la Administración antes de la recepción.

3. Igualmente velará por el cumplimiento de la retirada, antes de la recepción, de todos los carteles de obra así como de cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio, conforme a lo establecido en la cláusula 22.2.a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.

4. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCAP.

26. Certificación final de la obra.

1. En el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de recepción, la Dirección Facultativa deberá presentar a la Administración la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista de la obra a cuenta de la liquidación del contrato.

2. La certificación final de las obras ejecutadas se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 147 del TRLCAP.

A estos efectos deberá tenerse en consideración las siguientes circunstancias:

a) El contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores

dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

b) Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en la cláusula

18.3.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obra.

c) En base a lo estipulado en las cláusulas 12.1 y 18.4 del mencionado Pliego no procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.

d) Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 23, apartados 2.2 y 3, del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

3. La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las

variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra.

c) Acta de medición final de la obra.

d) Medición de la obra realmente ejecutada.

e) Presupuesto comparativo.

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.

h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.

i) Revisión de precios que proceda en su caso.

j) Planos definitivos de la obra.

4. Simultáneamente a esta certificación final de la obra, el adjudicatario deberá presentar un Resumen de Características del edificio, en el formato y número de ejemplares establecido por la Administración.

27. Liquidación de la obra.

1. Transcurrido el plazo de garantía de la obra, y en los plazos establecidos en el TRLCAP y sus normas de desarrollo, por la Dirección Facultativa se redactará la correspondiente liquidación de las obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en la cláusula 26 del presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.

2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista de la obra, para establecer el saldo de

liquidación de obras se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

3. Cuando se trate de causas de resolución de contrato

imputables a la Administración, el contratista adjudicatario de la obra tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación «Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la

Construcción¯.

28. Entrega y recepción.

1. La entrega o presentación de los trabajos previos a la fase de Dirección Facultativa de la consultoría o asistencia contratada, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo estipulado.

2. La recepción total de la consultoría o asistencia se entenderá efectuada con la aprobación por el órgano de

contratación de la liquidación de la obra, redactada por la Dirección Facultativa, y la presentación de conformidad de sus correspondientes facturas.

29. Plazo de garantía y de asistencia técnica.

1. El plazo de garantía será el fijado en el Anexo II, y comenzará a contar a partir de la recepción, ya sea total o parcial, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por defectos o errores de Proyecto, prevista en la cláusula 30 del presente Pliego conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCAP, de la responsabilidad que correspondiese a la Dirección Facultativa por vicios ocultos, prevista en el artículo 148 del TRLCAP, de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil.

Antes de la finalización del plazo de garantía, la

Administración podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para la Administración.

2. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.

3. Con independencia de lo anterior, si el contratista hubiese aportado la documentación exigida en la cláusula 9.2.2.2.c) quedará obligado a prestar asistencia técnica gratuita a la Administración, durante el plazo de diez años desde la

recepción de las obras, para:

IX-A. Cuando el objeto del contrato incluya la fase de

Proyecto.

IX-B. Cuando el objeto del contrato no incluya la fase de Proyecto.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, que regirá sólo en aquellos extremos en los que no se oponga al citado TRLCAP; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (PCAG) para la contratación de obras del Estado y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como los documentos del proyecto una vez aprobado por la Administración, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte

integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contiene los derechos y obligaciones de los empresarios que sean llamados y del adjudicatario.

Así mismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección

Facultativa determinará, con las limitaciones establecidas en la cláusula 22.5, el documento que en cada momento deba prevalecer.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia que se señala en el Anexo I, «Título y Objeto del Contrato¯, así como, en su caso, las derivadas de los proyectos modificados y complementarios.

La realización de los trabajos se llevará a cabo de forma íntegra o en colaboración con la Administración según se indica en el citado Anexo I.

3. Propiedad de los trabajos realizados.

El resultado de la consultoría o asistencia contratada, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos.

Los derechos de explotación de las ideas representadas en el proyecto, planos y demás documentos objeto del contrato quedarán de propiedad exclusiva de la Administración, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.

4. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo II, «Cuadro Resumen de las Características del Contrato¯,

desglosado en los conceptos e importes parciales, en el mismo señalados, habiéndose utilizado, como referencia, para su determinación los baremos de honorarios del Colegio de

Arquitectos.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego. No obstante, el precio final del contrato se verá afectado por las siguientes circunstancias:

- Se incrementará o disminuirá en la misma proporción en que resulte aumentada o disminuida, en el Proyecto de Ejecución supervisado, la superficie construida del inmueble prevista inicialmente para la licitación, aplicándose, a estos efectos, como referencia, los mismos baremos indicados en el Anexo II, para determinar el presupuesto de licitación.

- También podrá verse modificado, en su caso, por la redacción de proyectos modificados y complementarios.

En ningún caso el precio del contrato se verá afectado por las variaciones que, por otras circunstancias, pueda sufrir el presupuesto de ejecución material previsto en la licitación, tanto en la fase de redacción del proyecto de ejecución como durante el transcurso de las obras. Los importes parciales se verán afectados en la misma proporción en que resulte afectado el presupuesto de licitación.

Las revisiones de precios que procedan en el contrato para la ejecución de la obra no devengarán honorarios de ningún tipo. Así mismo, tampoco procederá el abono de gastos de

desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la elaboración de los diferentes documentos objeto del contrato, siendo por cuenta de la Administración proporcionar al

adjudicatario cuantos datos sean necesarios, salvo en los casos en que la obtención de los mismos formen parte del propio objeto del contrato.

- Solventar todas aquellas patologías que pudieran surgir en el edificio.

- Proporcionar cuanta información y documentación sea necesaria sobre el inmueble, en el caso de que se acometan obras de reforma en el mismo.

- Asesorar en el mantenimiento y gestión de las instalaciones del edificio, cuando así se le requiera.

30. Indemnizaciones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

1. Si los trabajos se han realizado de forma íntegra por el adjudicatario de la consultoría, conforme a lo indicado en el Anexo I, en el supuesto de que el presupuesto de ejecución de obra previsto en el proyecto se desviara en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma, como consecuencia de errores y omisiones imputables al

contratista redactor del proyecto, se aplicará el siguiente baremo de indemnizaciones:

a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.

b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.

c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40% la indemnización correspondiente será del 50% de la parte del precio del contrato correspondiente a la fase de redacción de Proyecto.

El contratista deberá abonar el importe de la indemnización en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la

resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente administrativo, con audiencia del interesado. En el caso de no abonarlo en dicho plazo la Administración podrá descontar su importe de las facturas por Dirección de obra pendientes de tramitar.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, si el contratista ha realizado los trabajos de forma íntegra será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución o la explotación de las obras, tanto para la Administración como para terceros, por defectos e

insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% de los daños y perjuicios

causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por la parte del contrato correspondiente a las fases del Proyecto Básico y de Ejecución, y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

31. Modificación del contrato de consultoría.

De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TRLCAP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

32. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en el mismo.

Así mismo, podrán constituir causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la

Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento.

c) El incumplimiento de las instrucciones que sean dadas al contratista por el Coordinador de los trabajos para el

desarrollo de los mismos.

d) La no subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios existentes en el Proyecto de

Ejecución, que le sean imputables al adjudicatario de la consultoría, de conformidad con lo establecido en la cláusula

21 del presente Pliego, todo ello con independencia de las indemnizaciones establecidas al efecto en la cláusula 30 del mismo.

e) El ordenar la realización de modificaciones durante la ejecución de la obra, sin contar con la previa autorización de la Administración.

f) La modificación de los miembros de la Unión Temporal de empresas o profesionales.

g) La muerte o incapacidad sobrevenida de alguno de los miembros de la Unión Temporal de empresas o profesionales, así como las causas establecidas en el apartado b) del artículo 111 del TRLCAP.

No obstante lo anterior, la Administración en este caso podrá exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato al resto de los miembros que formen la agrupación temporal, o acordar la resolución del mismo.

h) La modificación, durante la ejecución del contrato, de los colaboradores del equipo, sin contar al efecto con la previa autorización de la Administración.

El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

33. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

El Organo de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Organo o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

ANEXO V

DECLARACION RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don ......................................................, con residencia en .........................................., provincia de................................................, calle ......................................., núm.........., según Documento Nacional de Identidad núm..................., en nombre propio o de la empresa ............................ que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza.

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO VI

PROPOSICION ECONOMICA

Don ......................................................., con residencia en ..........................................., provincia de ................................................. calle....................................... , núm.......... , según Documento Nacional de Identidad núm. .................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia (1):

- Expediente:

- Título:

- Localidad:

Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que

representa) a tomar a su cargo la ejecución de la consultoría y asistencia, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2).

Dicho importe incluye el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente.

(2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de pesetas por las que se compromete el proponente de su ejecución.

El importe de la oferta podrá indicarse además en euros. En los casos de discordancia entre las cantidades expresadas en pesetas y euros prevalecerá la primera de ellas.

ANEXO VII

AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION PARA AJUSTAR LAS ANUALIDADES DEL CONTRATO

Don ........................................................, con residencia en............................................., provincia de ................................................., calle ......................................., núm............, según Documento Nacional de Identidad núm....................., en nombre, propio o de la empresa.............................. que representa, declara que en el caso de ser ajudicatario del contrato:

Si durante la ejecución del contrato fuese necesaria la introducción de modificaciones en el Proyecto por causas no imputables al adjudicatario, el importe por redacción del Proyecto Modificado será determinado por la Administración en función del porcentaje en que resulten modificados los

diferentes documentos del Proyecto inicial y del presupuesto de ejecución material de las obras en él contempladas. En el caso de que las modificaciones fuesen debidas a defectos, errores, omisiones o imprevisiones imputables al adjudicatario, éste estará obligado a elaborar el Proyecto Modificado sin que tenga derecho al cobro de importe alguno por redacción del mismo, con independencia de la exigencia de las indemnizaciones y

responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo con la cláusula 30 del presente Pliego.

En el caso de que en el curso de la obra se autorizara la ejecución de obras complementarias, el importe por redacción de Proyecto Complementario y Dirección de Obra correspondiente se determinará aplicando el mismo porcentaje, que se utilizó para la determinación del precio del contrato principal, al

presupuesto de ejecución material de la obra complementaria, todo ello corregido con el coeficiente resultante de la adjudicación. Este mismo criterio se seguirá para la

determinación del importe por redacción del Estudio de

Seguridad y Salud y por Coordinación de la Seguridad en Proyecto y en Obra.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo II «Cuadro Resumen de las Características del Contrato¯, donde igualmente se especificará si los precios son o no revisables. En el supuesto de que no lo fuesen deberá constar en el expediente la correspondiente resolución motivada, no modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

5. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo II, «Cuadro Resumen de las Características del Contrato¯.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

6. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo II, «Cuadro Resumen de las Características del Contrato¯, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, el plazo para la ejecución de la Dirección Facultativa, que incluye la Dirección de la Obra y la Dirección de la Ejecución de la Obra, y para la Coordinación de la Seguridad en Obra, se computará a partir de la fecha del acta de inicio de las obras y será el que se fije para la ejecución de las mismas; todo ello con independencia de que el contrato continúe por el tiempo necesario para realizar su recepción y liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 198.2 del TRLCAP.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP y con las salvedades establecidas en el párrafo 2.º de dicho artículo, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran y sin que en ningún caso el precio del contrato pueda verse afectado por esta circunstancia.

7. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, y

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en las cláusulas 9.2.1. carpeta

1 letra d) y 9.2.1. carpeta 2 del presente Pliego.

A estos efectos, las personas naturales como empresarios individuales, deberán, así mismo, acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en las cláusulas 9.2.1. carpeta 1 letra d) y 9.2.1. carpeta 2 del presente Pliego.

También están facultados para contratar los equipos de

profesionales cuyos miembros posean el conjunto de titulaciones que se establecen en el Anexo III para el Director y los miembros del equipo. En este supuesto, los profesionales deberán presentar en la fase de licitación el compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresarios, que en el caso de resultar adjudicatarios deberán formalizar en escritura pública, conforme a lo establecido en el artículo 24 del TRLCAP, actuando, en todo caso, cada uno de los miembros del equipo en el ámbito de sus respectivas responsabilidades profesionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP, la actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivas titulaciones, estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con

elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Así mismo, tal como dispone el artículo 197.2 del TRLCAP, los contratos de consultoría y asistencia, objeto del presente Pliego, no podrán adjudicarse a las mismas empresas

adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 134 de la citada Ley.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

8. Sistema de adjudicación.

El contrato de consultoría y asistencia se adjudicará, según se especifique en el Anexo II, «Cuadro Resumen de las

Características del Contrato¯, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, o por procedimiento negociado.

9. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una Unión Temporal de Empresas. La infracción de esta norma dará lugar a la

inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.

9.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro General del órgano de contratación, dentro del plazo señalado en cada procedimiento.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en cada procedimiento.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

9.2. Forma de presentación de las proposiciones:

a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia se adjudique, según lo especificado en el Anexo II, por procedimiento abierto los licitadores deberán presentar, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

b) En aquellos casos en que, en el Anexo II, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, el sobre numerado como 1, con excepción de la garantía provisional.

Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar el sobre señalado con el número 2, incluida la garantía provisional, en el plazo que se señale en la propia invitación.

c) Cuando se indique en el Anexo II que el procedimiento de adjudicación es negociado, las empresas presentarán, en el plazo que se señale en la solicitud de ofertas, los sobres números 1 y 2.

En todos los procedimientos, en cada uno de los sobres

figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia, e incluirá la

documentación que a continuación se indica:

9.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso,

originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en las letras b), c) y f) de la carpeta 1 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los documentos a incorporar a este sobre se aportarán separados en dos carpetas y clasificados por apartados siguiendo la estructura que a continuación se indica. La Mesa de

Contratación podrá optar por considerar no presentada la documentación de aquellos apartados de las ofertas que no estén debidamente clasificados, o que por su forma de presentación sean difícilmente examinables.

1. Carpeta de Documentación Administrativa.

En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del Presupuesto de licitación.

Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. 1 en aquellos casos en que el contrato se adjudique por

procedimiento abierto o negociado. Para el supuesto de

adjudicación por procedimiento restringido la citada

documentación se aportará en el sobre núm. 2 exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.

En los procedimientos abiertos y restringidos el órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía

provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 35.1 de la misma Ley. En estos casos dicha exigencia se indicará expresamente en el Anexo II.

Así mismo, se indicará expresamente en Anexo II la exigencia de constitución de garantía provisional en el procedimiento negociado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del TRLCAP

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global ante la Administración de la Junta de Andalucía o ante el órgano de contratación conforme a lo establecido en el artículo

36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente registro oficial.

En ambos casos, en las escrituras o documentos de constitución deberá constar que la finalidad o actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato actuará como Director del equipo, ostentando la plena representación de todos ante la Administración, todo ello sin perjuicio de lo establecido al efecto respecto de la Dirección Facultativa en la cláusula 22 del presente Pliego.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para las personas naturales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, el Número de Identificación Fiscal, así como del título profesional acreditativo de que la actividad del licitador tiene relación directa con el objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 del TRLCAP

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato; en estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y

financiera.

La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los documentos que se indican en el Anexo III «Solvencia del Licitador¯ de entre los que a continuación se relacionan:

1. Justificante de tener contratado un seguro de

indemnización por riesgos profesionales.

2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extractos de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sean obligatorias en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas, relativas a los tres últimos ejercicios.

En el resto de los supuestos, así como las personas naturales, deberán presentar copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los citados ejercicios.

En el caso de equipos de profesionales, las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán las del Director del equipo.

En todos los supuestos la solvencia quedará acreditada con la justificación de un volumen medio anual de negocios igual o superior a la mitad del importe del contrato licitado.

3. Declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los tres últimos ejercicios.

En el caso de equipos profesionales constituidos en Unión Temporal de Empresarios, dicha declaración se referirá al Director del equipo.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración responsable.

Así mismo, deberán presentar declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades conforme a los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la

Administración Andaluza, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el Anexo V, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

2. Carpeta de Documentación Técnica.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento abierto o negociado la solvencia técnica o profesional de los licitadores quedará acreditada mediante la aportación de la documentación señalada en las letras a), b), c), d) y e), la cual deberá presentarse en el orden relacionado.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido los licitadores deberán aportar además la documentación exigida en el apartado f).

Se considerará con solvencia técnica y profesional suficiente para la ejecución del contrato aquellos licitadores que reúnan los requisitos establecidos en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

Las uniones temporales de profesionales deberán estar formadas, como mínimo, por el Director y los miembros del equipo que se establecen en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

Si el licitador fuese persona natural o jurídica deberá igualmente acreditar que cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Director y los miembros que se establecen en el citado Anexo, aportando los correspondientes contratos o, en su caso, compromiso de vinculación suscrito por la totalidad del equipo.

En todos los supuestos, si el objeto del contrato incluye la Dirección Facultativa de la obra, entre los miembros del equipo deberán figurar al menos un arquitecto y un arquitecto técnico residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación, o un ingeniero en el caso de que el objeto del contrato se corresponda con una actuación de ingeniería.

Así mismo, en todos los supuestos el licitador deberá acreditar compromiso suscrito con los colaboradores que se indican en el mencionado Anexo III, los cuales en ningún caso serán parte integrante del contrato.

Igualmente el licitador deberá designar un Director del equipo de entre los miembros del mismo:

a) Escrito en el que se designe al Director del equipo de trabajo.

El Director del equipo deberá poseer la titulación señalada en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

Así mismo, en el mismo escrito deberá indicarse la dirección, teléfono y fax de las oficinas en las que se vaya a realizar el trabajo.

b) Relación de todos los miembros del equipo y de los

colaboradores, que intervendrán en la realización de los trabajos, indicando su titulación y acompañando la siguiente documentación:

Deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Escrito donde se indiquen claramente nombres de los

componentes del equipo y de los colaboradores, con

especificación de las titulaciones de cada uno de ellos.

2. Si el licitador fuese persona natural o jurídica, documento acreditativo de que cuenta con un equipo profesional formado, como mínimo, por el Director y los miembros que se establecen en el Anexo III, aportando los correspondientes contratos o, en su caso, compromiso de vinculación suscrito por la totalidad del equipo.

3. Acreditación del compromiso de vinculación suscrito con los colaboradores que se indican en el mencionado Anexo III, los cuales, en ningún caso, serán parte integrante del contrato.

4. Acreditación de la titulación y curriculum de cada uno de los intervinientes en los trabajos objeto del contrato, tanto del Director como de los miembros del equipo y de los

colaboradores del mismo, y si el mismo incluye la Dirección Facultativa de las obras, indicación de los miembros residentes en la provincia donde se ubica el inmueble objeto de la actuación.

5. Cuando se prevea la intervención de una persona de

nacionalidad extranjera, se acompañará además la documentación acreditativa de la autorización para trabajar en España, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Sólo se considerará que el licitador tiene la debida

solvencia cuando cuente con un equipo profesional y con los colaboradores, que cumplan con los requisitos que se establecen en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

c) Certificación, del Colegio profesional correspondiente, relativo al año de colegiación.

Se considerará que el equipo cuenta con la debida solvencia si el Director del equipo cuenta con el mínimo de antigüedad establecido en el citado Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

d) Relaciones de proyectos y obras, ejecutados o en ejecución en los últimos 10 años.

Los trabajos incluidos en las relaciones que a continuación se indican deberán haber sido realizados por el Director del equipo de profesionales, sin que puedan acumularse a los ejecutados por el mismo los de otros miembros del equipo. El licitador deberá presentar, según los modelos establecidos en los Anexos IV-A al IV-F «Relaciones de Proyectos y Obras¯, las siguientes relaciones:

1. De proyectos y obras, cuyo presupuesto de ejecución

material total sea superior a la cantidad señalada al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

2. De proyectos y obras, de cualquier tipo, realizados para las Administraciones Públicas del Estado, Autonómicas y Locales, así como para sus Organismos Autónomos, no considerándose como tales los realizados para las empresas públicas de ellos dependientes.

3. De proyectos y obras de edificios de oficinas, cuya

superficie total construida sea superior a la cantidad señalada a tal efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯. A estos efectos también se considerarán aquellos edificios cuyo destino principal sea distinto del mencionado, pero que cuenten con una parte importante de su superficie destinada a oficinas. En este caso sólo se computará, a los efectos previstos en el Anexo III, la superficie ocupada por las oficinas y no la total del inmueble, por lo que en la documentación presentada deberá desglosarse claramente la mencionada superficie de la total.

4. De proyectos y obras de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico.

Se entenderán como edificios de interés arquitectónico aquellos inmuebles, no catalogados como Bienes de Interés Cultural o sobre los que no se haya incoado expediente a estos efectos, que ostenten algún grado de protección por el planeamiento vigente o cualquier otra disposición normativa, debido a su valor arquitectónico.

En estos casos deberá indicarse en la relación la norma por la que se declara protegido el inmueble relacionado.

Cuando en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯ no se solicite la presentación de la relación de proyectos y obras de restauración de edificios declarados o que se les haya incoado expediente para su declaración como Bienes de Interés Cultural, éstos se podrán incluir en la relación de proyectos y obras de rehabilitación de edificios de interés arquitectónico,

indicándose en estos casos el Decreto o norma por el que se declara o incoa el inmueble.

5. De proyectos y obras de restauración de edificios declarados o que se les haya incoado expediente para su declaración como Bienes de Interés Cultural.

En estos casos deberá indicarse en la relación el Decreto o norma por el que se declara o incoa el inmueble como Bien de Interés Cultural.

6. De proyectos y obras de ingeniería de contenido similar al de licitación.

En dicha relación deberán indicarse, con el mayor grado de definición, las diferentes instalaciones construidas en cada uno de los trabajos relacionados.

En cada una de las relaciones se indicarán, además de los ya indicados, los siguientes datos de las obras presentadas: Presupuesto de ejecución material, superficie construida, promotor, destino del edificio, fecha de finalización de la obra o la indicación de que está en construcción y, en su caso, miembro o miembros del equipo que se presenta a la licitación que colaboraron con el Director del mismo en la realización de dichas obras, tanto en proyecto como en dirección.

Las diferentes fases de una obra se entenderán como una única actuación, sumando los presupuestos y, en su caso, las

superficies.

Una misma obra podrá presentarse en distintas relaciones, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en cada una de ellas.

Cada una de las relaciones comprenderá un máximo de 5 trabajos, y deberá ir acompañada de aquellos planos y documentación fotográfica que el licitador estime conveniente. En el caso de que el licitador presente más de 5 trabajos en cada relación, únicamente se considerarán los 5 presentados en primer lugar dentro de las mismas.

No se considerarán los trabajos que tengan una antigüedad superior a los 10 años, ni aquellos trabajos de proyecto cuyas obras no se encuentren ejecutadas o en ejecución.

Se considerará que la empresa, o equipo profesional, cuenta con la suficiente solvencia técnica o profesional cuando, de las relaciones presentadas, se deduzca que el Director del equipo tiene como mínimo la experiencia exigida al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

No será necesario presentar aquellas relaciones en las que, en el citado Anexo, no se especifique exigencia alguna.

e) Publicaciones y Premios.

El licitador deberá presentar la siguiente documentación:

1. Acreditativa de las «publicaciones monográficas¯ sobre la obra del arquitecto o ingeniero Director del equipo.

Se entenderá como publicación monográfica cualquier libro cuyo contenido se refiera exclusivamente a la obra de un autor, así como los números monográficos de revistas especializadas en arquitectura o ingeniería sobre un autor, no considerándose a estos efectos los libros o artículos publicados por el propio autor sobre su obra o sobre cualquier otro contenido.

Las obras contempladas en esta publicación no se computarán a los efectos de lo establecido en el apartado 2 «publicaciones en libros o revistas especializadas¯, salvo que las mismas hayan sido objeto de otra publicación distinta de la

monográfica indicada en este apartado.

2. Acreditativa de las «publicaciones en libros o revistas especializadas¯ de obras del arquitecto o ingeniero Director del equipo.

A estos efectos se computarán cada una de las obras publicadas, con independencia de que las mismas figuren en una sola o en distintas publicaciones.

En este caso deberá aportarse documentación justificativa, o declaración al efecto, de que las obras objeto de la

publicación se encuentran ejecutadas o en ejecución.

3. Acreditativa de los «premios de carácter nacional o

internacional¯, otorgados al Director del equipo.

Se considerarán como tales los otorgados al trabajo

desarrollado a lo largo del ejercicio profesional por su actividad en la arquitectura o ingeniería, según sea el objeto del contrato, no computándose los premios otorgados en

concursos a una determinada obra o proyecto, ya sea con objeto de la adjudicación de un determinado trabajo profesional o por cualquier otra circunstancia.

A estos efectos deberán aportarse las bases de concesión de premio otorgado.

A estos efectos se presentará original o fotocopia de las publicaciones, acompañadas de las correspondientes referencias, como ISBN, título y número de la revista, fecha de publicación y otras.

Se considerará que la empresa, o equipo profesional, cuenta con la suficiente solvencia técnica o profesional cuando, de la documentación presentada, se deduzca que reúne los requisitos exigidos al efecto en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯.

No será necesario presentar aquella documentación en la que, en el citado Anexo, no se especifique exigencia alguna.

f) Criterios objetivos.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido los licitadores deberán justificar, en su caso, los requisitos indicados en el Anexo III, «Solvencia del licitador¯, como criterios objetivos en base a los cuales el órgano de

contratación cursará las invitaciones de participación.

A estos efectos no será suficiente la mera relación o

declaración de los interesados, siendo necesario su

acreditación documental.

9.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición Económica y Técnica. Los documentos a incorporar a este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación:

1. Carpeta de Proposición Económica.

En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo VI, «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido junto con la oferta económica por los empresarios seleccionados deberán incluir además el documento acreditativo de

constitución de la garantía provisional, conforme a lo

establecido en la cláusula 9.2.1. carpeta 1, letra a).

2. Carpeta de Proposición Técnica.

En esta carpeta se incluirá la siguiente documentación técnica:

a) Propuesta técnica:

a.1) Cuando el objeto del contrato incluya la fase de

Proyecto se presentará una propuesta, a nivel de Anteproyecto, con los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa y explicativa de la solución

adoptada.

2. Documentación Gráfica:

- Planos de plantas, con distribución del mobiliario, a escala sin acotar.

- Planos de alzados y secciones, a escala sin acotar. Cualquier otra documentación gráfica que el licitador estime oportuna o necesaria para la comprensión de la solución adoptada.

3. Cuadro de superficies construidas, con desglose por

plantas y agrupadas en sobre rasante y bajo rasante.

4. Avance de presupuesto, con indicación del coste por metro cuadrado.

Con la finalidad exclusiva de ayudar al análisis de la

proposición técnica, sin que, por tanto, pueda ser objeto de valoración, los licitadores podrán presentar cuanta

documentación: Plantas, alzados, fotografías, etc., estimen oportuna, relativa siempre a proyectos realizados por el Director del equipo profesional o la empresa consultora.

La documentación se presentará, en copias, en tamaño máximo UNE A3, salvo que por las dimensiones del edificio se requieran formatos mayores para la comprensión de la misma. En cualquier caso siempre se presentará doblada en tamaño A4.

a.2) Cuando el objeto del contrato no incluya la fase de Proyecto se presentará un Análisis del proyecto a ejecutar, así como del estudio de seguridad y salud, conteniendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Análisis de las soluciones constructivas previstas en el mismo, y especialmente de aquéllas cuya ejecución pudieran presentar problemas a la hora de su ejecución, indicando los motivos de ello.

2. Detección de los errores materiales que pudiesen contener los documentos que conforman el proyecto y cuya subsanación sea necesaria para la correcta ejecución de la obra.

A estos efectos se entenderán como errores materiales aquellos errores, contradicciones, indefiniciones y omisiones que tengan tal consideración, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento General de Contratación del Estado.

No tendrán esta consideración de errores materiales los simples errores de cuentas o aritméticos, los cuales serán subsanados automáticamente una vez detectados.

3. Estudio de las posibles soluciones a adoptar durante la ejecución de la obra, para solventar los problemas detectados en los apartados 1 y 2 anteriores, valorándose especialmente aquellas soluciones que no impliquen modificación de las condiciones económicas del contrato.

Dicho estudio deberá realizarse, con la valoración de las unidades necesarias para su corrección y de aquéllas que se eliminarían, de conformidad con la estructura de costes y los precios elementales del proyecto, o en su defecto los de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción.

b) Escrito por el que se autoriza a la Administración a modificar las anualidades del contrato. En su caso, el

licitador aportará documento, según Anexo VII, por el que autoriza a la Administración para ajustar, durante el

desarrollo del contrato, las anualidades previstas inicialmente con la finalidad de adecuarlas al desarrollo real de los trabajos.

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