Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de septiembre de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Orgiva (Granada), para que enajene directamente una finca de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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El Pleno del Ayuntamiento de Orgiva (Granada), en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2000, acordó la enajenación directa de una finca de propiedad municipal al ocupante de la misma.

Acreditado el pago por el adquirente, la posesión pacífica y continuada del ocupante de finca objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva, se considera que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La finca objeto de la enajenación directa es la que se relaciona a continuación:

Finca sita en la calle Cristo de la Expiración, número 12, a favor de don Antonio Pérez Jiménez, por el precio de 1.557.200 pesetas. La citada finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgiva, a nombre del Ayuntamiento de Orgiva, Tomo

1237, Libro 112, Folio 19, Finca registral número 6.123. Tiene una superficie de 229 m¯.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto: C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier otro título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Orgiva, de la provincia de Granada, a que enajene la finca ubicada en calle Cristo de la Expiración, número 12, a don Antonio Pérez Jiménez, su ocupante.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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