Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Política Interior, por la que se hace pública la concesión de una subvención de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros) al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) para la implantación y mantenimiento del Plan de Protección Civil de ámbito municipal (Plan de Emergencia Municipal).

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Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha

29 de diciembre de 2000 se regulan y convocan subvenciones destinadas a financiar inversiones para la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito municipal de Andalucía.

El artículo 10 de dicha Orden determina que la concesión de las citadas subvenciones se realizará por Resolución de la Dirección General de Política Interior por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Evaluada la solicitud formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se concede una subvención al citado Ayuntamiento destinada a la implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 29 de diciembre de 2000.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

RESUELVO

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder al Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar una subvención de 3.000.000 de ptas. (18.030,36 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.01.00.762.00.21A.6. El objeto de dicha subvención, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 29 de diciembre de

2000, será:

- Equipamiento destinado a los Grupos Operativos de Intervención.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 2001, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2002, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el apartado siguiente de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación en la forma y plazos que a continuación se indican:

a) En el plazo de 6 meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

b) En el plazo de 6 meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. La Corporación Local beneficiaria queda obligada al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo recogido en el artículo 12 de la mencionada Orden de 29 de diciembre de 2000.

Quinto. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto; Ley 6/1997, de 14 de abril, y Ley 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2001.- El Director General, Juan María Cornejo López.

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