Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 13/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 14 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la creación del Centro de Iniciativas Turísticas del Municipio de Rincón de la Victoria (Málaga).

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Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2001, la Viceconsejería de Turismo y Deporte (P.D. Orden de 24 de junio de 1996), dispone:

«Representantes del sector turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la localidad, acordaron el 24 de mayo de 2001 constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la promoción y fomento del turismo en dicho municipio.

Por don Mario Bárbara Burgos, Presidente nombrado en Asamblea Fundacional, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.

La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT) está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas, y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975 que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas.

Los Decretos del Presidente 132/1996, de 16 de abril, y 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, señalan que es competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas de Rincón de la Victoria, con sede social en calle Córdoba, Edificio Alar 3.º, 29730, Rincón de la Victoria (Málaga), que llevará consigo la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previsto en el artículo 34.e) de la Ley 12/1999, de

15 de diciembre, del Turismo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse, con carácter potestativo, requerimiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.

El requerimiento podrá formularse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, entendiéndose rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el órgano requerido no contesta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado, en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la LJCA.¯

Sevilla, 14 de septiembre de 2001.- El Director General, Manuel Cid Pérez.

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