Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo número 136/00-2B, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA), contra Resolución de 3 de diciembre de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso ordinario, interpuesto por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA), contra Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, recaída en expediente sancionador núm. E-TD-12/97, incoado a la empresa «Gas Andalucía, S.A.¯, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Sevilla, con fecha 9 de julio de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Letrada doña Dolores Molina Alvarez, en nombre y representación de FACUA, contra Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 3 de diciembre de 1999, por resultar ajustada a Derecho. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 12 de septiembre de 2001 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 24 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
Descargar PDF