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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, en el recurso contencioso-administrativo núm. 93/01 promovido por Ayuntamiento de Almonte, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debo estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo promovido por el Ayuntamiento de Almonte contra la resolución de 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de inadmisión del requerimiento formulado frente a la de 16 de octubre de
2000, de la Delegación Provincial de Huelva de la misma Consejería, de imposición de sanción en materia de trabajo (expediente 188/2000), declarando en parte su nulidad, y fijando la cuantía de la sanción a que dichas resoluciones se refieren en la cantidad de 17.500 pesetas. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.
Sevilla, 26 de septiembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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