Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Almonte (Huelva) para que enajene varias viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección General escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva), solicitando la autorización para enajenar varias viviendas de sus bienes de propios a los ocupantes de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1.º Vivienda sita en calle Rafael Alberti, núm. 18, se adjudica a don Manuel Vecino García. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo

928, libro 104 del Ayuntamiento de Almonte, folio 130, finca núm. 6459, valor 9.999.875 ptas.

2.º Vivienda sita en calle Rafael Alberti, núm. 16, se adjudica a don Manuel González Mata. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo

928, libro 104 del Ayuntamiento de Almonte, folio 132, finca núm. 6460, valor 10.216.745 ptas.

3.º Vivienda sita en calle Rafael Alberti, núm. 14, se adjudica a don Bartolomé Rodríguez Gómez. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo

928, libro 104 del Ayuntamiento de Almonte, folio 134, finca núm. 6461, valor 10.216.745 ptas.

4.º Vivienda sita en calle Rafael Alberti, núm. 8, se adjudica a don Andrés Raso García. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo 928, libro 104 del Ayuntamiento de Almonte, folio 138, finca núm.

6463, valor 10.216.745 ptas.

5.º Vivienda sita en calle Concha Suárez, se adjudica a doña María de la Paz González López. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo 874, libro 95 del Ayuntamiento de Almonte, folio 117, forma parte de la finca registral 5733, valor 7.961.500 ptas.

6.º Vivienda sita en calle Concha Suárez, se adjudica a doña Rosario Domínguez Quintero. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo 874, libro 95 del Ayuntamiento de Almonte, folio 117, forma parte de la finca registral 5733, valor 7.961.500 ptas.

7.º Vivienda sita en calle Concha Suárez, se adjudica a don Albino Breña Díaz. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al tomo 874, libro 95 del Ayuntamiento de Almonte, folio 117, forma parte de la finca registral 5733, valor 7.961.500 ptas.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación;

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años, resultan bastante en orden a proceder a la autorización para la enajenación de siete viviendas de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Almonte (Huelva) a que enajene las viviendas identificadas al principio de esta Resolución y que forman parte de su patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 26 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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