Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Fondón (Almería) para que enajene directamente una parcela de propiedad municipal a la sociedad ocupante de la misma.

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El Pleno del Ayuntamiento de Fondón, en la provincia de Almería, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2001 acordó la enajenación directa de una parcela de propiedad municipal a Quesería Sierra de Fondón, Sociedad Cooperativa Andaluza, ocupante de la misma.

El Pleno del Ayuntamiento de Fondón, en sesión celebrada el 25 de marzo de 1999, declaró de interés social la actividad realizada por Quesería Sierra de Fondón, S.C.A., tanto por su incidencia social como por «suponer una interesante fuente de creación de puestos de trabajo¯.

La parcela donde se ha construido por Quesería de Fondón la fábrica de quesos forma parte del Patrimonio Municipal del Suelo y, por tanto, conforme a la normativa aplicable podrá ser enajenada para cumplir alguno de los fines a los que se destina dicho Patrimonio. La actividad desempeñada por dicha fábrica es conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Fondón, que permiten el uso industrial compatible con la categoría segunda, en la que se puede englobar la fabricación de quesos con el uso residencial en el Sector en el que se ubica la parcela.

Aunque la enajenación de los terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo con calificación urbanística adecuada a los fines del mismo ha de realizarse por concurso, cabe la enajenación directa a favor de la Sociedad citada, previa autorización de la Consejería de Gobernación, al amparo de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Así, en sesión extraordinaria celebrada el 4 de junio de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Fondón acordó la iniciación de oficio del procedimiento previsto en dicha Disposición Transitoria con el fin de regularizar las situaciones de hecho a que se refieren, para enajenar directamente a Quesería Sierra de Fondón, S.C.A., la finca de titularidad municipal en la que se encuentran ubicadas las instalaciones con anterioridad referidas.

La finca objeto de la enajenación directa es la que se relaciona a continuación:

537,53 m¯ ocupados por instalaciones de la fábrica de quesos construida en la finca de titularidad municipal de 1.246 m¯, situada en el sector SR-1 de las Normas Subsidiarias de Fondón, e identificada en el citado sector como Parcela núm. 8 según escritura de Agrupación y de Compensación del mismo de 5 de octubre de 1999 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Canjáyar: Tomo 1218, Libro 63, Folio 9, Finca 5786, Inscripción

1.ª

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que: «Las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en los siguientes supuestos: C) Terrenos cedidos con fines sociales por cualquier otro título que no haya implicado la transmisión regular del dominio sobre los que, respetando en todo caso la normativa urbanística, se hayan construido viviendas que constituyan el domicilio habitual de sus beneficiarios o de sus herederos. D) Cualquier otro supuesto excepcional que la Entidad Local determine por analogía con los anteriores, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación y Justicia (en la actualidad Consejería de Gobernación).¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera, en cuanto la analogía entre el supuesto planteado así como en el previsto en el apartado C).

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art

5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de

Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Fondón, de la provincia de Almería, a que enajene 537,53 m¯ de la finca de titularidad municipal de 1.246 m¯ previamente parcelada conforme a la normativa vigente, situada en el sector SR-1 de las Normas Subsidiarias de Fondón, e identificada en el citado sector como Parcela núm. 8 según escritura de Agrupación y de Compensación del mismo de 5 de octubre de 1999 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Canjáyar: Tomo 1218, Libro 63, Folio 9, Finca 5786, Inscripción 1.ª, por importe de tres millones setecientas sesenta y dos mil setecientas diez pesetas (3.762.710 ptas.).

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de septiembre de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos

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