Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 18/10/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 18 de septiembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga para vial de prolongación en avenida Obispo Angel Herrera Oria.

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El Ayuntamiento de Málaga ha tramitado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga para vial de prolongación en Avenida Obispo Angel Herrera Oria, hacia la zona de Teatinos, en el ámbito de la barriada Finca La Palma y zonas próximas, modificación que supone una diferente zonificación de espacios libres.

La aprobación inicial y provisional de la modificación se realizó por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1999 y 28 de enero de 2000, respectivamente.

El artículo Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992) establece que la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan corresponde al órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

El Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, atribuye, en su artículo 4.3.1, en su redacción dada por el Decreto

102/1999, de 27 de abril, que modifica el Decreto anterior, la competencia para esta aprobación al Consejo de Gobierno y la de informe al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en su artículo 5.2.15.

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 16.8.d) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos, con fecha 1 de marzo de 2001, ha sido emitido Dictamen Favorable por el Consejo Consultivo de Andalucía. Asimismo, con fecha 20 de julio de

2001 la Consejera de Obras Públicas y Transportes informa favorablemente la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, debiendo redactarse un Plan Especial para la definición concreta del Sistema General viario modificado, con el objeto, entre otros, de minimizar la afección al equipamiento docente, colegio público Pintor Denis Belgrado y estudiar las conexiones con la barriada Finca La Palma. Asimismo, la eliminación de la parte de la zona verde del SUP-T.7 Bizcochero-Capitán debe quedar compensada en la modificación del Plan Parcial que debe realizarse.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, con fecha 21 de junio de 2001, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3.2.º del Decreto 77/1994, tras el análisis de la documentación del expediente informa en general favorablemente la Modificación.

En virtud de los antecedentes expuestos, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2001,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga para vial de prolongación en avenida Obispo Angel Herrera Oria y barriada Finca La Palma, debiendo redactarse un Plan Especial para la definición concreta del Sistema General Viario modificado, con el objeto, entre otros, de minimizar la afección al

equipamiento docente, colegio público Pintor Denis Belgrado y estudiar las conexiones con la barriada Finca La Palma. Asimismo, la eliminación de la parte de zona verde del SUP-T.7 Bizcochero-Capitán debe quedar compensada en la modificación del Plan Parcial que debe realizarse.

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Málaga.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o

publicación del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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