Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria de día 28 de marzo de 2001, ha acordado aprobar las siguientes

«BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION PROMOCION INTERNA

1.º Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso-oposición, reservado a promoción interna de tres plazas de Administrativo/a incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2000, pertenecientes a la plantilla de funcionarios, con los números de plantilla 33, 52 y 57, e integradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el R.D.

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2.º Requisitos de los aspirantes:

a) Ser funcionario/a de carrera de esta Corporación en cualquiera de las escalas del Grupo de clasificación D.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Grupo de pertenencia.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o una antigüedad de diez años en una Escala del Grupo D, o de cinco años siempre que se haya superado un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

3.º Solicitudes.

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Corporación, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa a que se refiere el apartado 3.4.

3.2 Para ser admitidos a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3 Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

3.4 La tasa por prestación del servicio de participación en pruebas selectivas asciende, según la correspondiente Ordenanza Reguladora, a setecientas cincuenta pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente de Cajasur número

2024/6028/19/311094051.4, con la indicación «pruebas selectivas plaza Administrativo/a Excma. Diputación Provincial de

Córdoba¯.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.º Admisión de los aspirantes.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes

declarando aprobadas las listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.º Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente

composición:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por la Junta de Personal.

- Un técnico en relación con la especialidad de la plaza.

- Un funcionario de la Corporación cualificado.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2 Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3 Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del

Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4 La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP

conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base

4.ª

5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6 De conformidad con lo establecido en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría Tercera.

6.º Sistema de selección.

El sistema de selección será el de Concurso-Oposición.

Concurso.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura como Anexo II a las presentes Bases. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones del primer ejercicio .

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación en la solicitud de participación en la convocatoria o dentro del referido plazo.

Los méritos contenidos en los apartados A) y D) del baremo que figura en el Anexo II se acreditarán de oficio por los

servicios de la Diputación Provincial, adjuntando el

correspondiente justificante a la documentación aportada por los aspirantes.

Oposición.

De conformidad con el contenido de los programas y ejercicios que figuran en el Anexo III.

El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la

resolución que se indica en la base 4.1.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

7.º Desarrollo de los ejercicios.

7.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaigan automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber

finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

7.2 La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año, que realice la Administración General del Estado.

7.3 El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante y, por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8.º Calificación de los ejercicios.

8.1 Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2 La calificación para cada ejercicio y aspirante se

determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista un diferencia igual o superior a 4 puntos.

8.3 Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en la forma prevista en la base 6.ª, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con

especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

8.4 La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso y en cada uno de los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y, de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.

9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios

eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán aducir alegaciones durante un plazo de diez días sobre las anteriores

calificaciones, que serán tenidas en cuenta por el Tribunal al formular la relación definitiva de aprobado/s, que se expondrá en el tablón de anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán el/los aprobado/s por orden de puntuación, en número igual al de plazas convocadas. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que, habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria, no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrados.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la

Corporación o por el órgano que, en virtud de delegación de aquél, tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquéllos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ver Anexo I en página 16.719 del BOJA núm. 115 (2 de 2), de 4 de octubre de 2001

ANEXO II

FASE DE CONCURSO PLAZAS DE FUNCIONARIOS RESERVADAS A PROMOCION INTERNA

A) Valoración del Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

a.1 Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

a.2 Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

a.3 Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

a.4 Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.

a.5 Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

En el caso de que el empleado no tuviese reconocido

oficialmente el grado personal, aunque cuente con los

requisitos legales para tal reconocimiento, se valorará en este apartado el desempeño del puesto de trabajo que ocupe en la actualidad con carácter definitivo, con arreglo a la misma Escala y en función del nivel de complemento de destino que perciba.

B) Valoración de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá otorgarse por este apartado hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:

b.1 Por la participación como asistente o alumno a cursos, seminarios, congresos y jornadas:

b.1.1 Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

b.1.2 De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

b.1.3 De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

b.1.4 De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos. b.1.5 De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos. b.1.6 De 201 a 300 horas o de 41 a 60 días: 1 punto.

b.1.7 De 301 a 400 horas o de 61 a 80 días: 1,50 puntos. b.1.8 De más de 400 horas o de 80 días: 2,00 puntos.

b.2 Por la participación como Ponente en cursos, seminarios o jornadas: 0,10 puntos por cada uno, máximo 0,50 puntos.

C) Titulaciones académicas.

Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y Grupo de Empleado, según lo

establecido en el art. 25 de la Ley 30/84, y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos, según el siguiente baremo:

- Doctorado: 2,00 puntos.

- Título Universitario Superior: 1,75 puntos.

- Título Universitario Medio: 1,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para obtener otras superiores puntuadas.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

D) Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de

6 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

ANEXO III

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas concretas sobre las materias del programa, con respuestas alternativas, de la que sólo una es válida. El número de preguntas y de respuestas alternativas será determinado por el Tribunal que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización. Los aspirantes que

pertenezcan a la Escala de Administración General estarán exentos del Bloque I del programa de materias.

En la calificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional

correspondiente a cada respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación.

Segundo ejercicio. De carácter práctico, consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

PROGRAMA DE MATERIAS DE LA OPOSICION

BLOQUE I

1. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios

informadores y ámbito de aplicación: Sujetos, la Administración y el interesado.

3. El Procedimiento Administrativo Común. Principios.

Ordenación. Fases.

4. El acto administrativo: Concepto y clases de actos

administrativos. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Motivación y notificación. Causas de nulidad y anulabilidad. El acto presunto.

5. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y Clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.

6. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y

certificaciones.

7. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro. Funciones del Archivo. Clases de archivos y criterios de ordenación.

8. La Administración al servicio de los ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos. Comunicación y atención al

ciudadano.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. Régimen jurídico. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Deberes y derechos de los funcionarios.

10. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

BLOQUE II

1. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.

Procedimiento general de expropiación: Fases.

2. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.

3. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Extinción.

4. Los distintos tipos de contratos administrativos. Los contratos de obra, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

5. Los bienes de las Entidades Locales. Tipología. Régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización. El inventario.

6. El presupuesto de las Entidades Locales: Concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito.

7. El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: Concepto y competencia. Realización del pago: Modo y perceptores.

8. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

9. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de la Entidad Local.

10. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. El contrato laboral: Contenido, duración, suspensión y extinción. La negociación laboral y los Convenios Colectivos. La reclamación previa.

11. La responsabilidad de la Administración. Régimen actual. La potestad sancionadora: Principios de la potestad y del

procedimiento sancionador.¯

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 17 de septiembre de 2001.- El Presidente, P.D., El Diputado Delegado de Recursos Humanos y Cooperación al

Desarrollo, José A. Albañir Albalá.

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