Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 20/10/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PECHINA

ANUNCIO de bases.

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Don José Manuel Moreno Díaz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pechina (Almería):

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2001, aprobó:

1. Convocar por concurso-oposición una plaza de Operario de Servicios Múltiples en la plantilla de personal de régimen laboral para el Ayuntamiento de Pechina.

2. Aprobar las bases para la provisión por concurso-oposición de esta plaza, que a continuación se indican.

BASES PARA LA PROVISION POR CONCURSO-OPOSICION DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PECHINA

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso-oposición de un puesto de trabajo de Personal de Oficios, vacante en la plantilla de personal en régimen laboral de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo: E (equiparado Grupo E personal funcionario). Clase: Personal de Oficios.

Denominación: Operario Servicios Múltiples.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-1.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Todos y cada uno de los requisitos anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, harán constar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª de esta convocatoria. Con excepción del título académico exigido en la base 2.c), o documento oficial de solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente hábil al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE.

También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 5.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo del ingreso se unirá a la instancia.

A la instancia deberá acompañarse:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Documentos justificativos de los méritos que se pretendan hacer valer en el concurso. A tal fin sólo surtirán efectos los documentos originales o certificaciones acreditativas de tales méritos, expedidas por quien resulte facultado para ello de conformidad con la normativa vigente.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Corporación aprobará por Resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y que será expuesta en tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.

La publicación de esta Resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Dichas reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue o le sustituya en su caso.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o le sustituya en su caso.

Vocales:

El Concejal de Servicios.

Un Concejal de la oposición designado por el Ayuntamiento Pleno.

Un representante designado por la Unidad de Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de Almería (Arquitecto Técnico designado para este municipio).

Un Funcionario de Carrera de la Corporación designado por la Alcaldía, perteneciente al mismo Grupo o superior al que se pretende cubrir.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes

indistintamente, siendo en todo caso indispensable la

asistencia del Presidente o Secretario, o quienes les

sustituyan.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya, de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica éste en la categoría cuarta, a tenor de lo

establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, revisadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29.12.2000.

6. Proceso selectivo. El proceso selectivo del concurso para cubrir esta plaza constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso.

Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud

eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

La realización de la primera prueba de la oposición se llevará a efectos en la fecha que indique la Resolución a que hace referencia la base 4.ª, en la que se expresará lugar y hora de realización de la misma.

La realización de la segunda prueba se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan superado como aptos la citada fase de oposición.

A) FASE OPOSICION

Primera prueba: De carácter obligatorio para todos los

aspirantes.

Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un

cuestionario tipo test de treinta preguntas durante un período de treinta minutos, elaborado por el Tribunal antes de su realización en relación con las temas del Anexo I.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Este ejercicio consistirá en redactar durante un período máximo de 30 minutos, un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativo a las

funciones a desempeñar por un Operario de Servicios Múltiples en el municipio de Pechina.

En estas dos pruebas el Tribunal calificará a los aspirantes como aptos o no aptos.

A la fase de concurso sólo podrán pasar los aspirantes que hayan sido declarados aptos en las dos pruebas de la fase de oposición.

B) VALORACION DE MERITOS. FASE DE CONCURSO

Prestación de Servicios en la Administración Pública,

relacionados con la plaza que se convoca (ya sea como Oficial de 1.ª, Fontanero o Electricista) a razón de 0,12 puntos por mes. Incrementándose esta puntuación sobre la anterior en 0,08 puntos/mes, si se ha trabajado como personal laboral en el Ayuntamiento de Pechina en cualquiera de los servicios que engloba el puesto de Servicios Múltiples. El máximo de puntos a obtener en este apartado será de 9 puntos. Computándose solamente la prestación de servicios de los 4 últimos años.

Formación: 0,2 puntos por cada actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo, con un máximo de 1 punto.

7. Comienzo del proceso selectivo y clasificatoria.

El lugar fecha y hora de constitución del Tribunal y de valoración del concurso, se anunciará en el BOP con una antelación mínima de 15 días hábiles.

El orden de calificación definitiva estará determinado, por la suma de las puntuaciones obtenida en el conjunto de las fases.

Concluida la valoración el Tribunal hará público el resultado de la misma mediante anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la Corporación.

8. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará, con el acta de la sesión propuesta de nombramiento a favor de aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, al Presidente de la Corporación.

La propuesta de nombramiento tendrá carácter vinculante y, en ningún caso podrá aprobarse ni declararse que han aprobado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Contra la propuesta del Tribunal, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado desde el siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la propuesta del Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la base 2.ª, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Si dentro del plazo de 20 días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentare la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Contrato laboral indefinido.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía-Presidencia, a dictar Resolución para la contratación laboral indefinida del aspirante aprobado.

11. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los

ejercicios, y para tomar las resoluciones necesarias para el buen orden del proceso selectivo y para resolver cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en estas bases.

El Alcalde-Presidente será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal, y a partir de la finalización de la actuación de éste.

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructura.

2. El Régimen Local Español. Organización y competencias municipales.

3. Personal al servicio de la Entidad Local. Clases. El Estatuto de los Trabajadores: Derechos y deberes laborales básicos.

4. Obligaciones y derechos de la Entidad Suministradora conforme al Reglamento del suministro domiciliario de agua.

5. Obligaciones y derechos del abonado conforme al Reglamento del suministro domiciliario de agua.

6. Instalaciones del abastecimiento de agua. Instalaciones interiores, su regulación en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.

7. Causas de suspensión del suministro conforme al Reglamento del suministro domiciliario de agua.

8. Fraudes en el suministro de agua. Inspectores autorizados. Auxilios a la inspección. Acta de Inspección conforme al Reglamento del suministro domiciliario de agua.

Pechina, 2 de octubre de 2001.- El Alcalde, José Manuel Moreno Díaz.

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